Sebastián Salguero, que vino en la presente flota, recibe de don Francisco Escalante, vecino de Jalapa, 797 pesos y 5 tomines de oro común, valor de ciertas mercaderías que le vendió en la nueva ciudad de la Veracruz.
RECIBOS
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Doña Petra Antonia Bonilla, viuda, albacea testamentaria y tenedora de bienes del difunto don Dionisio José Salvo, así mismo tutora y curadora de sus hijos menores, otorga que ha recibido en efectos corrientes según estilo de comercio de doña Ángela Francisca del Pino, viuda, albacea y tenedora de bienes del difunto Bartolomé Salvo, 6, 358 pesos y medio real, en cuenta y parte de pago del quinto que le cupiese al dicho su difunto marido en los bienes del expresado don Bartolomé, su padre, los cuales quedan a su entera satisfacción y voluntad, y si dicho quinto no alcanzará para saldar la cantidad, se obliga la otorgante a devolver la demasía a doña Ángela.
Don Agustín Terrazas, vecino del pueblo de Jalapa, informa que por muerte de don Alonso de Alba, quien fue Alguacil Mayor de esta jurisdicción, dejó ordenado en su testamento que se le entregaran 1, 000 pesos al declarante, por el buen trabajo en las tiendas del difunto, los cuales recibe de manos de doña Ignacia Montañés de la Cueva y de don Francisco Ignacio de Herrasti, viuda e hijo respectivamente del difunto.
Don Matías Ochoa de Amézaga, del Comercio de España, residente en este pueblo de Jalapa, en nombre de don José Lasquetti, vecino y de la Ciudad de Cádiz, representante del difunto Joaquín Muñoz y Pérez, recibe de don Juan Francisco Almanza, vecino de México, la cantidad de 562 pesos y medio real, mismos que ha prorrata le corresponden en los 1, 096 pesos que se hallan depositados en poder del referido Almanza, como producto de la venta de 8 piezas de capicholas negras sevillanas y una pieza de manto de lustre, que Almanza recaudó en Puebla, los cuales le pertenecían al dicho Joaquín, por lo que el otorgante se obliga a entregar 562 pesos medio real que le pertenecen al mencionado don Joaquín Muñoz y Pérez.
Don Juan Santiago Lobo, vecino y almacenero en este pueblo de Jalapa, como marido y conjunta persona de doña Manuela Javiera de Campos Arraido y Monterde, una de las hijas de los difuntos don Miguel de Campos y de doña María Micaela de Arraido y Monterde, otorga que recibe de don Francisco Javier de Medina y de su esposa doña Martina de Miranda y Tellechea, albaceas de don Martín de Miranda y Tellechea, segundo esposo de doña María Micaela, la cantidad de 8, 762 pesos correspondientes a la herencia y legítima materna que le corresponde a su esposa.
Don Francisco Antonio Díaz y Herrero, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido de don Manuel Ferrán y de don José Gómez, la cantidad de 1, 140 pesos fuertes que le suplió a riesgo de mar don Juan Antonio Herrero al compareciente, y en virtud de que ha recibido la dicha cantidad da por cancelada la escritura de obligación.
Don Pedro del Cueto y Concha, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido de don Antonio de las Cabadas Rubayo, hijo de los obligados; Antonio de las Cabadas y Leza y Manuela de Rubayo, vecinos de dicha ciudad, la cantidad de 1, 204 reales y 24 maravedíes que en moneda corriente de aquel reino les prestó, cuya cantidad confiesa haber recibido por lo que cancela la escritura de obligación.
Don Manuel de Memije, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, solicita cancelación de escritura por la cantidad de 9, 040 pesos, que ha recibido de don Francisco Martínez Lariondo, vecino de Cádiz.
Don Francisco Antonio Díaz y Herrero, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, en nombre de su tío don Sebastián Herrero, vecino de Cádiz, solicita cancelación de escritura por la cantidad de 5,040 pesos de oro común, que ha recibido por mano de don Ignacio Muñoz, vecino de la Nueva Veracruz, en nombre de don Bruno Ezeta, Teniente de Navío, y de don Luis González, vecinos de la Ciudad de Cádiz y residentes en el puerto de la Nueva Veracruz, por concepto de escritura de riesgo de mar.
Don Lorenzo Victoria, en representación de don Juan Fernández de Rábago, y de don José de las Plazas; don Florencio de Agudo, en representación de don Pedro Alonso Ocrouley; don Miguel de Arrieta, en representación de don Pedro de Zavala, y don Nicolás Hickie en nombre propio, declaran que dejaron en poder y depósito de don José de Murga, del comercio de España, la cantidad de 868 pesos 1 ½ reales, por cuenta de don Domingo de Gorozarri, procedidos de los efectos libres que se repartirán en la forma siguiente: para Lorenzo 312 pesos ½ real, Rábago y Plazas 231 pesos, Florencio 156 pesos 5 reales, Miguel 15 pesos 4 reales y Nicolás 153 pesos; todos los otorgantes señalan que recibieron dichas cantidades.