Ignazio Senteno [Ignacio Centeno], residente en esta villa, vecino de la ciudad de los Ángeles, en voz y en nombre del Licenciado don Domingo de Arrieta, Cura Beneficiario del partido de Amosoque [Amozoc], dijo que en virtud de la provisión de los señores de la Real Audiencia, de pedimento de su parte trató de ejecutar [roto] don Lope de Yribas [Iribas] por 812 pesos y 4 reales, los cuales le tocan pagar como uno de los fiadores de Baltazar González de Velilla Blanco a favor de su parte. Asimismo, declara que de la cantidad total el susodicho pagó 312 pesos y 4 reales en reales de contado con más 44 pesos que han importado las costas causadas, y por tanto “le ha hecho espera por los 500 restantes”. En este sentido, otorga que ha recibido del Capitán don Lope de Yribas [Iribas] 356 pesos y 4 reales en reales de contado de que se da por entregado.
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Pedro Garsia de Mesa [García de Meza], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido de don Gaspar Caravaxal Venabente [Ramirez de Carvajal Benavente], 1 500 pesos por otros tantos que el susodicho les estaba debiendo del valor de un trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Concepción, el cual le vendió en 1690.
Zonder titelCarta de recibo de Juan Camaño por la cantidad de 100 pesos.
Zonder titelBernabé de Castro, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido de Marcos [Ruiz de Rojas], maestro de dorador, 100 pesos en reales, los cuales entregará a Magdalena de Castro, su hija, luego que conste haber tomado estado; y si dentro de dos años no pareciere la susodicha no ha de tener derecho a dicha cantidad, y ésta pasará por mitad a las cofradías de las Benditas Ánimas y del Santo Cristo de la parroquia.
Zonder titelGaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido de don Pedro de Ossio y Jáuregui, vecino de ella, 556 pesos de a 8 reales cada uno, por otros tantos que el susodicho le estaba debiendo y se obligó de pagarle.
Zonder titelEl Capitán don Lope de Yribas [Iribas], en nombre y con poder del Capitán Alonso Castellanos de Valmaseda [Balmaseda], Síndico General de la Sagrada Orden del Seráfico Señor San Francisco de esta provincia del Santo Evangelio y vecino de la ciudad de México, declara haber recibido del Bachiller Juan Sánchez Niño [de Guevara], Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino del pueblo de Orizaba, como apoderado de don Diego [Antonio] Madrazo Escalera, la cantidad de 2 000 pesos de oro común [roto] los mismo que el dicho don Diego Madrazo se obligó a pagar por donación que de ellos hizo el Muy Reverendo Padre [Ministro Provincial] Fray Joseph [José] de la Llana para que los distribuyesen en lo más preciso y necesario de la dicha provincia.
Zonder titelDon José Miguel de Iriarte y Lezeta, labrador y vecino del pueblo de Jalapa, declara que su legítima esposa, doña Juana Manuela de Alba, heredó de sus difuntos padres don Alonso de Alba y doña Ignacia Montañés de la Cueva, la cantidad de 10,528 pesos 3 y 3 cuartillas de reales, los cuales el declarante recibe como dote de su citada esposa, para lo cual otorga este recibo.
Don Tomás Rubio Roso, vecino de Jalapa, hijo legítimo de don José Mateo Rubio Roso, difunto y de doña Lucía Josefa Ortíz de Zárate, viva, otorga que ha recibido de su citada madre la cantidad de 953 pesos 7 reales y 4 gramos que importó su herencia paterna, de los cuales otorga recibo de finiquito y pago a favor de su madre.
Don Juan Antonio Espinosa, vecino de Jalapa, declara que ha recibido de don Francisco Agustín Blanco, don Gregorio Ochoa de Amezaga y don Manuel de Portu, albaceas del difunto don Bernardo Ibáñez de Suazo y Landa, la cantidad de 800 pesos por algunos géneros que sufrieron quebranto al entregárselos Ibáñez de Suazo, por cuya cantidad otorga recibo.
Don José Cordera, de esta vecindad y comercio, dijo que don Elías Nogueira, vecino que fue de esta ciudad, falleció en el pueblo de Jalcomulco el día 10 de noviembre de 1823, bajo el testamento que otorgó el 12 de diciembre 1817 y un codicilo que otorgó en 19 de febrero de 1819. Habiendo instituido en el segundo instrumento, como su albacea a su hijo don Juan Nogueira y por únicos y universales herederos a doña María Josefa Nogueira, casada con el comparente, a doña María Magdalena, al mencionado don Juan, a don Elías y a don José Francisco, sus hijos habidos del matrimonio que hubo con su primera esposa, doña María Rosalía Ortiz de Zárate. Por cuanto, el citado don Juan Nogueira desempeñó su cargo e hizo inventarios de todos los bienes que quedaron de dicho Elías, procediendo a la partición y división de bienes por el contador don Pedro Martín del Puerto Vicario, correspondiendo a la esposa del comparente, doña María Josefa Nogueira de Cordera, la cantidad de 2 518 pesos y un octavo de real que recibió en clase e dote y caudal, por lo cual otorga recibo en forma y se obliga a no reclamar, restituir y entregar en dinero efectivo a la susodicha, o a quien por ella fuere.
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