Cristóbal Hidalgo, vecino de esta villa de Córdoba, y Rafaela Rodríguez, su mujer, con licencia del susodicho, ambos en mancomún, se obligan de pagar a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], residente en esta villa, o a quien en su poder hubiere, a saber 375 pesos procedidos de diferentes porciones de pólvora que Cristóbal ha vendido en dieciocho meses que ha administrado el Real Estanco de ella. Cantidad que tienen en su poder y pagarán el día último del mes de junio del presente año, los cuales están en una caja cerrada con llave que es de Francisco Fernández de Sayas, que hoy se haya en la ciudad de la Puebla. Quedando Dionisio obligado en todo tiempo a pasarles en cuenta y data lo que constare haber pagado por sus libranzas luego que le sean demostradas, cuya paga por el tiempo asignado y en la conformidad expresada harán sin pleito alguno. Estando presente Dionisio, aceptó la presente escritura y se obligó a que cada y cuando Cristóbal Hidalgo le entregare las libranzas de su letra y firmada de su mano pagarle en cuenta lo que por ellas hubiere dado y pagado.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALREAL ESTANCO DE PÓLVORA
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MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0051
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Unidad documental simple
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1715/04/16
Parte de Archivo Notarial de Córdoba