Don José Prado y don Ignacio Rebolledo, vecinos de la población del Puente Nacional, dijeron que el primero es dueño de una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad al barrio de la Laguna, formando dos frentes, uno al norte que conduce a Veracruz, y otro al poniente por donde linda con calle que guía al puente que llaman del Obispo, y por oriente y sur linda con tierras de la cofradía de la Purísima de esta parroquia; cuya finca hubo de la testamentaría y concurso de don Mariano Cadena en precio de 3 000 pesos de los cuales reconoce 1 500. Que el segundo es dueño también de una casa de edificio bajo con cubiertas de teja, cerca de madera, ubicada en dicha población de Puente Nacional en sitio que pertenece a la ciudad de Veracruz, situada esa casa al norte del Puente, con su frente al oriente lindando por este rumbo con la calzada del camino Nacional, por norte linda con casa de don Sebastián Betancourt, por sur con una calle y del otro lado casa de Josefa Vivanco, y por poniente con otra calle haciendo frente la casa de José María Dolores; cuya deslindada finca hubo por herencia de la testamentaría de su padre en precio de 1 374 pesos 2 reales y 3 cuartillas. Que como legítimos dueños los relacionantes de las referidas fincas han convenido permutarlas. Y que no restando otra cosa sino formalizar la respectiva escritura de ese contrato, por la presente en modo más oportuno los nominados don José Prado y don Ignacio Rebolledo otorgan que celebran la explicada permuta de las casas, tomando Prado la de Rebolledo y éste la de aquel en el precio que cada uno tiene fijado. Finalmente, el ciudadano Rebolledo se obliga a continuar reconociendo sobre la casa que toma las cantidades que tiene impuesta; y el ciudadano Prado hace presente que la finca que toma en la población de Puente Nacional, quiere que quede consignada a su esposa doña Feliciana Zulueta, pues que habiendo recibido dinero Prado de la pertenencia de ella por herencia de su padre don Domingo Juan de Zulueta, ha resuelto asegurarle una parte en el valor de la referida finca y por lo mismo confiesa que de aquí en adelante es propiedad de la repetida su esposa la mencionada casa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOPUENTE NACIONAL
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Don José Prado, vecino del Puente Nacional y presente en este suelo, dijo que don Manuel de Cano y Valle, como albacea del finado don Mariano Cadena, le vendió al comparente una casa que fue de dicho Cadena, ubicada en esta ciudad al barrio de la Laguna, formando dos frentes, uno al norte lindando con el camino Nacional que conduce a Veracruz, y otro al poniente lindando con calle que guía al puente que llaman del Obispo; y por oriente y sur linda con tierras de la Virgen, en precio de 3 000 pesos con calidad de continuar reconociendo sobre la misma finca 800 pesos a favor de la obra pía de Nuestra Señora de los Dolores de esta parroquia y 500 pesos al de la cofradía del Señor de la Santa Veracruz de la misma parroquia, y pagar de contado los 1 700 pesos restantes, los cuales exhibió y con ello pagaron otros tres gravámenes que reportaba la misma finca cancelándose dos y quedando pendiente uno por manifestar el señor cura vicario foráneo, rector de cofradías y obras pías, no convenir por ahora su redención, que en tal virtud le devolvió don Manuel de Cano y Valle al relacionante los 200 pesos para continuar reconociéndolos sobre el mencionado fundo. Y debiendo formalizar el correspondiente instrumento público, confiesa ser verdadero haberle entregado don Manuel de Cano 200 pesos en moneda corriente y se obliga a continuar reconociendo esa cantidad sobre la casa referida y a satisfacer el rédito de 5 por ciento, en los mismos términos que se obligó don Mariano Cadena.
FRANCISCO NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO