El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que en el juzgado de primera nominación de esta misma villa se siguen autos de concurso a los bienes del finado don José Miguel de Iriarte, en los cuales se comprende la hacienda nombrada hoy San Cayetano, alias Pacho, cuya finca fue tratada en venta por los principales acreedores, residentes en la ciudad de Puebla, a don Martín Sánchez y Serrano, bajo las condiciones y por el precio que se relaciona en el convenio. Posteriormente, el 7 de diciembre de 1826, se celebró una junta en esta villa, en el tribunal que conoce dicho asunto y, en ella se acordó por los demás acreedores tuviese efecto la indicada venta, en términos convenidos en Puebla por aquellos acreedores. Y habiendo sido nombrado, en esa misma junta, el comparente, síndico del propio concurso, también se le facultó para que otorgase al comprador la correspondiente escritura. Y reduciéndolo a efecto, por la presente, el nominado Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, en voz y en nombre de los acreedores a la hacienda San Cayetano Pacho, á virtud de las facultades de que se haya investido como tal síndico, otorga que ratifica, los pactos y condiciones que se expresan en el relacionado convenio y declara formalmente vendida a don Martín Sánchez y Serrano la predominada Hacienda de San Cayetano, alías Pacho, en precio de 55 000 pesos, de los que exhibió el comprador 5 000 pesos al contado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOPRESBÍTEROS
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María Luisa Urriaga, viuda y albacea de don Juan Antonio Figueiras; y don Félix Velasco Quiroz curador ad litem de los menores doña María Manuela, doña María de la Soledad, doña María Dolores Hermenegilda y don Pedro Figueiras y Urriaga, sus hijos y de dicho finado, dijeron que por fallecimiento del referido Figueiras quedó una casa de edificio bajo ubicada en esta villa a la calle Nueva, esquina del callejón del Síndico, reportando algunos gravámenes. Y habiéndose presentado los acreedores, fueron intervenidos con autoridad judicial los rendimientos de la finca en 13 de noviembre de 1818, en cuyo estado permaneció, aplicándoseles periódicamente y a prorrata los productos a los acreedores, hasta que en febrero de 1828 les satisfizo la señora viuda y desde esa fecha quedó ésta con la casa libre, y pactó vendérsela al Presbítero don José Vicente de Espino, para cuyo fin se presentó judicialmente solicitando se le concediese la correspondiente licencia respeto a haber menores interesados; más creyendo el tribunal ser necesarios varios requisitos legales se siguió el expediente con todas las formalidades precisas hasta la celebración de almoneda y haber fincado el remate de la casa en el relacionado presbítero en 4 945 pesos 2 reales y 9 granos. Y reduciéndolo a efecto los relacionados doña María Luisa Urriaga por sí y por la acción de su hijo don Francisco Javier Figueiras y Urriaga, quien se la tiene cedida como lo acreditó la diligencia corriente; y don Félix Velasco Quiroz como curador de los nominados menores, otorgan que desde ahora y para siempre dan en venta y enajenación perpetua al enunciado Presbítero don José Vicente de Espino para sí y los suyos, la casa que de que se ha hecho mención, en los mismo términos que la ha poseído la testamentaria y bajo los requisitos prescritos en el acta de remate, en precio de 4 945 pesos 2 reales 9 granos libres todo gasto, pues así la alcabala como el costo de la escritura todo es por cuenta de los vendedores.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon José María Víctor Pérez, de esta vecindad, dijo que posee por suya propia una casa de edificio bajo ubicada en esta villa a la calle Ancha por donde tiene su frente al sur, lindando por oriente con casa que fue de don Antonio Valdez; por el poniente con la que hoy posee el Presbítero don José Joaquín Rincón y por el norte que se extiende el sitio y es su fondo con solar de los herederos de don José Echeagaray; cuya casa hubo por fallecimiento de doña Guadalupe Durán, de cuyos bienes fue declarado judicialmente heredero como hijo adoptivo de esa finada, según consta de autos que se siguieron en el Juzgado de Segunda Instancia. Y que teniendo precisión de enajenar el repetido fundo pactó su venta con doña Rita Chávez de Bausa en precio de 800 pesos, siendo la cuenta de la compradora el pago de la alcabala y escritura. Por lo que, en el modo más oportuno otorga que vende a la nominada Rita Chávez de Bausa la casa que queda deslindada en precio de 800 pesos, de cuya suma se da por entregado a su entera satisfacción.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOEl Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, dijeron que formalizaron escritura de compromiso el día 16 de junio pasado, sujetando a arbitrios la decisión del negocio que en dicha escritura se refiere, fijándoles el término de dos meses, así como al tercero en discordia le dieron quince días. Que en 19 del mismo hicieron una adición, reduciendo a un mes el término de dos que habían señalado; pero que han vuelto a convenirse en los mismos dos meses que desde el principio fijaron. Por lo que, otorgan que dan por cancelada la expresada adición de 19 de junio, y en consecuencia revalidan la escritura formalizada a 16 del propio junio, en cuanto al término prefijado a los arbitrios, pues quieren que éste sea el de dos meses.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODoña María del Carmen Rivera, mayor de edad, libre de tutela ajena, dijo que tiene recibidos de don Bernardo Sayago, vecino y del comercio de esta villa, 1 000 pesos que la comparente le tenía franqueados a réditos; y estando satisfecha de los réditos formaliza a favor del nominado Sayago el más amplio recibo y lo declara libre de cualquier responsabilidad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon Manuel María Medina, de esta vecindad y comercio, dijo que don José Manuel Cruz y Bremont, de esta misma vecindad, le franqueó desde primero de agosto de este año 1 500 pesos con calidad de réditos de un 5 por ciento y por plazo de dos años con hipoteca de una casa propia del compareciente. Y reduciendo a efecto, el nominado Manuel María Medina otorga que tiene en su poder la expresada cantidad que recibió de don José Manuel Cruz, y se obliga a pagarla en el plazo de dos años con el rédito del 5 por ciento anual, y para la seguridad del principal hipoteca una casa de su propiedad, ubicada en la calle del Ganado, con su frente al oriente por dicha calle y del otro lado casa que fue del Presbítero difunto don Antonio Zárate, lindando por poniente con la loma y terreno que nombran de los Ochoas, por el sur con casa de don José Gamero, y por norte con casa que fue del finado don Manuel Allén.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOLa señorita doña María Vicenta González de Esteva, viuda del señor don José Ignacio Esteva, otorga que da todo su poder a su hermano político el Presbítero don José María Esteva, vecino de Veracruz, para que a nombre de la otorgante promueva el juicio de inventarios a bienes de dicho señor finado; para que haga la cuenta de división y partición, para que gobierno y administre los bienes que le correspondan; para que perciba todas las cantidades que le adeuden; y en general para todos los asuntos y negocios que al presente tiene o en adelante tuviere, así demandando como defendiendo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODoña Antonia Franceschi y Castro, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don Juan Bautista de Echagaray, con licencia expresa de su marido, otorga poder especial al presbítero don José Ignacio de Echagaray, su hijo, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación, solicite la cantidad de 1 500 pesos a rédito de 5 por ciento de cualquier fondo de capellanías, obras pías o de otro particular, por el tiempo que tenga a bien señalar en la escritura que otorgue de obligación y reconocimiento con la hipoteca especial de una casa alta y baja, situada en esta villa, en la primera cuadra de la calle Real, bajo los linderos y dimensiones constantes en la escritura de adjudicación, la que le ha sido otorgada en este día, en parte de pago de su haber paterno.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Josefa, doña María Micaela y doña María Francisca González y Guevara, de esta vecindad, hermanas, de estado libres, mayores de veinticinco años de edad, otorgan que venden, ceden y traspasan realmente en favor del presbítero don José Policarpo Rodríguez, vecino de esta villa, dos accesorias contiguas, sin patio, ubicadas en esta villa, en el callejón que nombran de la Cerbatana o de las Bochas de Arrieta, que atraviesa de la calle de Alba a la de San Miguel, cuyas dos accesorias se componen de 18 y media varas de frente hacia el norte en dicho callejón y del otro lado corral o fondo de la casa del licenciado don Pedro Telmo Landero y González; y 7 varas de fondo al sur por donde lindan con el de la casa panadería de don Antonio Gomila y otra de don Pedro Martín del Puerto Vicario; por el costado del poniente linda con casa de los herederos de don Juan Francisco de Bárcena, que le vendieron las otorgantes; y por el del oriente linda la otra con otras accesorias que les quedan a las vendedoras. Cuyas accesorias las heredaron de sus difuntos padres. La venta la hacen por la cantidad 450 pesos en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quién lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, a distancia de 2 leguas camino real de Veracruz, celebrada 23 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa que el término de dos años había de redimir 10 000 pesos y los 20 000 pesos restantes en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años contados desde aquel día, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Pero debido a varias circunstancias le impidieron sufragar hasta el pago de los intereses vencidos en el año pasado de 1821. El convento interesado entabló demanda, ante aquel juez de letras en la Nueva Veracruz, en la que se embargó la hacienda y la casa en Veracruz. Después de los trámites de estilo, se celebró remate de ambas fincas, fincándose el de la hacienda en don Juan Francisco Carasa, en los términos que se mencionan en la diligencia, restando solo el otorgamiento de la escritura. Por lo que el compareciente en uso de los derechos que representa: otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de don Juan Francisco Carasa, de esta vecindad, la hacienda e ingenio de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Aránzazu alías el Encero [Lencero], arrendatario que es de ella, ubicada en jurisdicción de esta villa, a 2 leguas de distancia para el camino Real de Veracruz, con todo que le pertenecen, bajo los linderos que se mencionan en el acta. Cuya finca deslindada la vende al citado Carasa, con reconocimiento de los 30 000 pesos de principal pertenecientes a las religiosas del convento de la Concepción de la Puebla de los Ángeles. Cuya enajenación la hace por el precio citado de 44 100 pesos, con deducción de las mejoras de 7 806 pesos, 2 y medio reales de las mejoras, durante el tiempo que la tuvo arrendada, quedando el valor de lo que es enajenable en 36 293 pesos, 5 y medio reales, de cuyo monto se ha pagado la alcabala al 6 por ciento. De los cuales, 30 000 pesos quedan impuestos y cargados sobre la misma hacienda y sobre el trapiche del Platanar o Quimiapa, con las condiciones y linderos que se mencionan en el acta. Finalmente, acepta de conformidad lo dicho en esta escritura el licenciado don Rafael de Argüelles, como apoderado de don Apolonio Furlong, mayordomo de dicho convento de monjas de la Concepción de la Puebla.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO