El reverendo padre fray Francisco Jurado, sacerdote profeso de la Regular Observancia de San Francisco en la provincia del Santo Evangelio de México, predicador general de jurisdicción, residente en esta villa, otorga poder especial a don Francisco Román de Zulueta, para que en su representación agencie y practique en la Corte de Roma, cuantas diligencias serán necesarias para conseguir de su santidad la gracia de perpetua secularización. Y también le confiere poder, para que obtenida esta gracia, impetre la habilitación para obtener beneficio eclesiástico hasta de cura de almas inclusive. Haciendo para uno y otro todas las presentaciones, actos, agencia y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan. Dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.
Zonder titelPREDICADORES
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Fray Juan Antonio Solaún, Padre Predicador de la orden del padre Seráfico San Francisco y visitador de la venerable orden tercera de penitencia de dicho seráfico padre, con licencia del padre guardián Fray José Benítez Alfaraz, declara que por muerte de doña Mariana Solaún, vecina que fue de la Ciudad de México, viuda de don Joaquín de Liaurris, dejó por bienes 2 casillas, las cuales podrá enajenar doña Rosa Carrillo, quien cuidará la cobranza y conservación de dicha casita, y de lo que se genere, lo usará para la manutención de doña Josefa de Liaurris.
Francisca Montero, española vecina del pueblo de Jalapa, madre y administradora de los bienes de su hija menor María Josefa de Torres, otorga poder especial al Padre Predicador Francisco Pedro Aragón, religioso de la Orden de San Agustín y conventual de la Ciudad de la Veracruz, para que en su representación prosiga los autos que se hubieren hecho sobre la cobranza de 994 pesos y sus réditos que pertenecen a la mencionada María Josefa de Torres, y que entraron en poder del Capitán Gaspar de Herrera, padre, y si no hay tal paga se actúe contra las casas que fueron del Capitán Gaspar de Herrera, hijo, así pida que se rematen para satisfacer dicha cantidad y sus réditos.
El Capitán Don Nicolás Flores Altamirano, dueño de este ingenio, dio su poder cumplido al Reverendo Padre Predicador Fray Miguel de Chávez, religioso de Señor Santo Domingo y conventual en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representando su persona pida, reciba y cobre de Don Luis Alfonso Flores Altamirano, su hermano, vecino de la jurisdicción de Huejotzingo, la Hacienda de labor nombrada San Miguel Contla, ubicada en términos de San Salvador El Verde, de dicha jurisdicción, conforme el entrego que hizo de ella por el arrendamiento de 3 años que se cumplen el 26 de septiembre del presente año, a razón de mil pesos anuales. \r\n
El Licenciado Pedro Díaz de Florencia, [Abogado] de los Reales Consejos y Audiencias de este [reino de la Nueva España], residente en esta villa de Córdoba, otorga poder general y cesión en causa propia al Reverendo Padre Predicador Fray Francisco Polanco, Presbítero, [roto] para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Excelentísimo Señor Duque, Gobernador y Capitán de este [reino] y pida se sirva mandar se le haga pago [roto] pesos que se le quedó debiendo de honorarios y costas [roto] el Señor don Francisco [roto] Caballero de la Real Orden de Alcántara, Gentilhombre [de las Cámara de su Majestad] de su Consejo [de Indias] y Visitador [roto] pedir todos los reales intereses de Su Majestad a sus deudores, asimismo, pedir contra los que resultasen culpados en los [roto] y excesos cometidos contra la Real Hacienda, cuyas [roto] ya sentenciadas y mandadas pagar dicho honorario y costas [roto] el otorgante por dicho Señor Visitador General en virtud de [roto] dejó en poder de los oficiales reales del Real y Minas de [Guanajuato] a donde el otorgante ejerció dicho cargo de abogado fiscal prorrateando las costas entre todos los reos que resultaren culpados en dichos excesos y fraudes contra la Real Hacienda. En este estado avoca en si dichas causas indultando [a los] mismos reos y penándolos por sus excesos y delitos [roto] o indultos que su gran justificación hallaría [roto] al real servicio dejando sin mandar pagar dicho honorario y costas al otorgante, ni haberlas querido pagar después de lo [referido] los dichos reos aunque para ello dichos oficiales reales hicieron [roto] diligencias como consta de carta misiva [roto] original que entregó a dicho Reverendo Padre Predicador Fray Francisco [roto] para la justificación de no estar pagado dicho honorario y costas cuyo resto como va expresado son los [roto] y 54 pesos los cuales ande [roto] dicho padre pague lo que han suplido las personas [roto] ha recibido dicha cantidad para la curación de las enfermedades [roto] de su persona y otros gastos.
Zonder titelDon José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Reverendo Padre Predicador Fray Juan de Valdivieso, de la Real Orden de Nuestra Señora de la Merced, Conventual en el convento de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre pueda vender un negro esclavo criollo, nombrado Manuel de edad de treinta años, que hubo y compró de don Bernardino de Villarauz, vecino del pueblo de Orizava [Orizaba], el cual dicho negro lo venda sujeto a servidumbre libre de empeño enajenación e hipoteca, sin enfermedad, vicio ni defecto.
Zonder titelEl Capitán José Jiménez, vecino y natural de la ciudad de la Nueva Veracruz, hijo legítimo de Andrés Jiménez y de doña Antonia de Barrios, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haber estado casado en primeras nupcias con Bárbara de Olarte y por segundas nupcias con doña Magdalena de Chavarría, asimismo, declara no tener hijos ni del primer ni del segundo matrimonio. Dijo que antes de subir a esta villa, estando gravemente enfermo, hizo una memoria firmada de su nombre, la cual entregó al Reverendo Padre Predicador Fray Gaspar de Espinosa, Comendador del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de la Nueva Veracruz, intitulada con el rótulo para el Reverendo Padre Procurador General Fray Andrés Jiménez, su hermano, de dicha Orden de Nuestra Señora de la Merced. Asimismo, dejó hecho un poder para testar y un codicilo otorgado en dicha ciudad ante Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad. Es su voluntad que un negrito criollo de quince años de edad, nombrado Juan, hijo de Lucía, su esclava, dando 100 pesos a sus albaceas obtenga su libertad. Declara que del tiempo que tuvo en arrendamiento la hacienda San Nicolás de Asperilla, solo está debiendo 90 pesos. Declara le deben Tomás Ramírez, vecino de la orilla de Jamapa, 6 pesos; Francisco Loango, negro libre, vecino de Medellín, 30 pesos; el Capitán Juan Carrega y su hijo Francisco Carrega, sujetos que tienen plaza en San Juan de Ulúa, 107 pesos de dos vestidos que les vendió. Declara tener hecho un vale a favor de José Guerrero Vázquez, Mayordomo de la hacienda de Santa Fe, de unos reales procedidos del arrendamiento de las tierras de San Julián. Declara haber comprado de armazón tres esclavos, de los cuales se le huyó uno nombrado José, casta Mina. Es su voluntad que el Padre Comendador Fray Gaspar de Espinosa, le entregue a su hermano, el Capitán Juan Jiménez, la memoria que lleva citada, cerrada como se la dio, la cual abrirá su hermano extrajudicialmente y hará lo que le tiene comunicado en ella, añadiendo y quitando lo que le tiene dicho, para lo cual le otorga poder especial, revocando desde luego dicha memoria. Manda se den 10 pesos a la hermandad de la Virgen del Rosario de esta villa. Nombra por albaceas testamentarios al Capitán Juan Jiménez, su hermano, y al Bachiller don Félix Bolado de la Barrera, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz; y por solo tenedor de bienes al dicho Capitán Juan Jiménez. Nombra como heredera de la mitad del remanente de sus bienes a su alma, asimismo, ordena que la otra mitad entre en poder del Capitán Juan Jiménez, para que la utilice en las cosas que le tiene comunicado.
Zonder titelEl Alférez Sebastián de Flores Moreno y Gertrudis de la Gala y Thormes, su legítima mujer, albaceas que son de Juan de Thormes, hermano de esta última, encontrándose en el Convento de San Francisco con los padres Fray Pedro de Rey, su predicador, Fray Miguel Montero, discreto morador en el y Diego de la Torre Arnate, Síndico del Convento, para la obligación de pagar 48 pesos 4 reales de oro común de limosna anuales por las 10 misas rezadas que han de decir los religiosos del convento como aparece en la fundación de la capellanía.
Fray Juan Antonio Solaún, Padre Predicador de la Orden del Seráfico Padre San Francisco y Comisario Visitador de la orden tercera de penitencia de dicho seráfico padre; declara que por muerte de su hermana doña Mariana Solaún, vecina que fue de la Ciudad de México, dejó 2 casillas, de las cuales, una heredó de su abuelo y la otra de su abuela María Teresa Curiel, esposa de don José Ferrer de Almonte, Catedrático de Anatomía del Hospital General de Naturales de la Ciudad de México, y por disposición de su difunta hermana, indica que se le entreguen las citadas casas a doña Nicolasa de Archundia, vecina de la misma ciudad, esto como pago de una deuda que la difunta tenía con la beneficiada.
Don Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, dijo que el reverendo padre Fray José María Valle, Religioso Franciscano y conventual actualmente en el de Nuestro Padre San Francisco de esta ciudad, ha obtenido un breve pontificio para su secularización, cuyo rescripto se halla en la secretaría del Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Obispo de la Puebla de los Ángeles para su efecto, previos los requisitos provenidos por su santidad, siendo uno de ellos que dicho religioso acredite en forma legal tener una congrua competente para mantenerse con la decencia que corresponde al estado eclesiástico. Y el compareciente penetrado de las ideas más benéficas hacia el referido fraile y hallándose por la misericordia de Dios con suficiente caudal, otorga que consigna por vía de patrimonio o como más bien visto sea, el capital de 3 000 pesos a favor del supradicho Fray José María Valle para que, con sus réditos de 5 por ciento anual, que se obliga el compareciente a satisfacerle por tercios o mesadas, pueda conservar el decoro correspondiente a su estado y ministerio siempre que consiga su secularización. Cuyo capital impone, carga y sitúa el otorgante sobre las casas de su propiedad, contiguas una a la otra, de altos y bajos, ubicadas en esta misma ciudad, haciendo un frente a la plaza Principal por el rumbo del norte y otro a la calle Ancha por el rumbo del oriente, las cuales son valiosas en más de 23 000 pesos.
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