En el Convento del Señor San Francisco, congregados en comunidad, Fray Pedro Reyes, Predicador y Guardián, Fray Miguel Montero, discretos moradores, y Diego de la Torre Arnate, Síndico del convento, ante mí, el Escribano, aceptan la escritura de obligación de capellanía y obra pía de 12 misas que se han de decir en este convento y la dan por incorporada, asimismo admiten la limosna y réditos de 100 pesos de oro común anuales, y se obligan a decir 12 misas rezadas que se expresan en la escritura de fundación, en la forma y días que en ella se refiere.
PREDICADORES
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Francisca Montero, española vecina del pueblo de Jalapa, madre y administradora de los bienes de su hija menor María Josefa de Torres, otorga poder especial al Padre Predicador Francisco Pedro Aragón, religioso de la Orden de San Agustín y conventual de la Ciudad de la Veracruz, para que en su representación prosiga los autos que se hubieren hecho sobre la cobranza de 994 pesos y sus réditos que pertenecen a la mencionada María Josefa de Torres, y que entraron en poder del Capitán Gaspar de Herrera, padre, y si no hay tal paga se actúe contra las casas que fueron del Capitán Gaspar de Herrera, hijo, así pida que se rematen para satisfacer dicha cantidad y sus réditos.
El Alférez Sebastián de Flores Moreno y Gertrudis de la Gala y Thormes, su legítima mujer, albaceas que son de Juan de Thormes, hermano de esta última, encontrándose en el Convento de San Francisco con los padres Fray Pedro de Rey, su predicador, Fray Miguel Montero, discreto morador en el y Diego de la Torre Arnate, Síndico del Convento, para la obligación de pagar 48 pesos 4 reales de oro común de limosna anuales por las 10 misas rezadas que han de decir los religiosos del convento como aparece en la fundación de la capellanía.