Don Pedro Chacón de Chávez, Presbítero, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Naolinco, de este Obispado de la Puebla de los Ángeles y anexos, otorga poder especial en primer lugar a don Juan de Miñaca y en segundo lugar a don Pedro de Garay, vecinos de la Villa de Madrid, para que comparezcan ante el Rey, donde pidan y supliquen se digne elegirlo prebendado de cualquiera de las prebendas mercenarias que al presente tengan vacías, en la santa iglesia de la Ciudad de la Puebla de Los Ángeles o en la metropolitana de la Ciudad de México.
PREBENDADOS
62 Descripción archivística resultados para PREBENDADOS
El señor don José María Bonilla y Flores, actual Alcalde de tercera nominación en esta ciudad, apoderado legítimo de don Pablo Beti, albacea del finado señor Prebendado don José Joaquín de la Pedreguera, el cual poder fue otorgado en la ciudad de México; que en uso de las facultades que le están conferidas por dicho poder y en atención a que por virtud de aquel intervino el comparente en la toma y liquidación de cuentas al señor Presbítero don José Vicente de Espino y a su sobrino don José María, por lo respectivo a la administración de la hacienda Orduña que fue al cargo de ambos desde el 3 de enero de 1830 hasta el 21 de mayo de 1831 que la entregaron. Habiendo resultado contra los expresados señores Espino un alcance de 1 007 pesos y 6 reales, los cuales están cubiertos según una hoja de papel común, y estando como está terminado ese negocio con la purificación de las cuentas y con la aquiescencia del señor Beti, es llegado el caso de ministrarles a los expresados señores Espinos el resguardo que solicitan. Y reduciéndolo a efecto, el nominado señor don José María Bonilla y Flores por voz y nombre de don Pablo Beti, confiesa y declara solemnemente que los repetidos señores Presbítero don José Vicente de Espino y don José María su sobrino quedan libres absolutamente de todo reclamo y responsabilidad respecto a dicha administración de la hacienda Orduña que tuvieron a su cargo; sobre todo lo cual renuncia el otorgante a nombre del señor Beti poder de decir o alegar lo contrario ahora ni en tiempo alguno.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Mariano de Michelena, Teniente del Regimiento de Infantería de la Corona, residente en esta Villa, otorga poder general a don Juan José Michelena, su hermano, prebendado de la Santa Iglesia Catedral de Valladolid, para que en su nombre demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas y cualesquier personas todas las cantidades de dinero, oro, plata y joyas que a la fecha o en adelante le debieren, así como para que lo defienda en cualquier pleito que se presente.\t
Don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo de Jalapa, Mayordomo de la Fábrica de la Iglesia Parroquial de este pueblo, otorga poder especial a don Mariano Robledo, Procurador de la Audiencia Eclesiástica de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer como tal mayordomo ante el Ilustrísimo Señor Obispo y su provisor y vicario general y le pida se sirva mandar que de las obras pías que fuere de superior agrado le dé a la expresada iglesia, a censo redimible, el 5% cada año de la cantidad de 3, 500 pesos que necesita para pagar al señor Doctor José Suárez, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Puebla, por cuenta que satisfizo por la casa que compró para la referida iglesia parroquial y las obras y reparos que hizo.
Don Simón José de Vives, Ministro Real de Hacienda y Comisario de Guerra Honorario por Su Majestad, vecino de la Nueva Veracruz y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a su hijo don Francisco José Vives de Vera y Lobera, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de México, para que parezca ante el Rey y en su Real y Supremo Consejo de Indias a fin de conseguir las gracias o mercedes que le sirvan otorgar en virtud de sus méritos y servicios.
Don Manuel Bárcena Bezanilla, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Señor Doctor don José Suárez, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Puebla de los Ángeles, para que lo obligue como fiador y principal pagador de don Francisco de la Rosa, quien pretende tomar en arrendamiento los diezmos del partido de Ixhuacán de los Reyes.
Don Manuel Antonio de Alonso, residente del pueblo de Jalapa, integrante de la Compañía Campana Alonso y Fragua, establecida en el puerto de Veracruz, solicita la cancelación de una escritura, por la cantidad de 4, 520 pesos, los cuales ha recibido de Diego Sánchez Pareja, a través del Doctor Pedro Brito y Abreu, Prebendado de la Iglesia de Puebla.
Don Antonio Gaspar de Acosta, vecino de Naolinco como principal deudor y don Felipe de Acosta y don Luis de Acosta, como sus fiadores, deben al Doctor don Nicolás Velázquez, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de los Ángeles, la cantidad de 3, 600 pesos, mismos que se obligan a pagar en 2 partes, el primero en el mes de marzo del año próximo y el resto al siguiente año, y 2 reales de contado a pagar en el pueblo de Naolinco.
Juan José de Ugarte, vecino del pueblo de Jalapa, heredero y albacea de su padre José de Ugarte, otorga poder al Doctor José Suárez, prebendado de la Iglesia Catedral de Puebla, para que en su nombre lo obligue a favor de cualquier convento, cofradías, etc., por cualquier cantidad de pesos y otros géneros que en su nombre reciba; además le da poder para que cobre las cantidades de dinero, efectos, etc., que cualquier persona le adeude.
Gregorio Maldonado y demás vecinos del pueblo de Coatepec y de Xicochimalco, dijeron que habiendo arrendado don Fernando Álvarez, vecino de Xicochimalco, los potreros de San Marcos y San Mauricio al Señor Dr. don Francisco Gómez de Cervantes, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de México y Provisor de su Obispado, y a don José Leonel Gómez de Cervantes y la Higuera, pertenecientes al Mayorazgo que poseía doña Josefa Petronila de la Higuera Matamoros; dicho don Fernando Álvarez les causa graves vejaciones a todos los naturales indios y demás vecinos de dichos pueblos, por lo que otorgan poder especial a don Juan Antonio de Lagos y Arbide, vecino de Jalapa, para que en sus nombres solicite extrajudicialmente se cancele la escritura de arrendamiento dicho don Fernando Álvarez, y si no pudiese conseguirlo así, se presente ante la Real Audiencia y alegue a favor de ellos.