Don Pedro Chacón de Chávez, Presbítero, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Naolinco, de este Obispado de la Puebla de los Ángeles y anexos, otorga poder especial en primer lugar a don Juan de Miñaca y en segundo lugar a don Pedro de Garay, vecinos de la Villa de Madrid, para que comparezcan ante el Rey, donde pidan y supliquen se digne elegirlo prebendado de cualquiera de las prebendas mercenarias que al presente tengan vacías, en la santa iglesia de la Ciudad de la Puebla de Los Ángeles o en la metropolitana de la Ciudad de México.
PREBENDADOS
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El señor don José María Bonilla y Flores, actual Alcalde de tercera nominación en esta ciudad, apoderado legítimo de don Pablo Beti, albacea del finado señor Prebendado don José Joaquín de la Pedreguera, el cual poder fue otorgado en la ciudad de México; que en uso de las facultades que le están conferidas por dicho poder y en atención a que por virtud de aquel intervino el comparente en la toma y liquidación de cuentas al señor Presbítero don José Vicente de Espino y a su sobrino don José María, por lo respectivo a la administración de la hacienda Orduña que fue al cargo de ambos desde el 3 de enero de 1830 hasta el 21 de mayo de 1831 que la entregaron. Habiendo resultado contra los expresados señores Espino un alcance de 1 007 pesos y 6 reales, los cuales están cubiertos según una hoja de papel común, y estando como está terminado ese negocio con la purificación de las cuentas y con la aquiescencia del señor Beti, es llegado el caso de ministrarles a los expresados señores Espinos el resguardo que solicitan. Y reduciéndolo a efecto, el nominado señor don José María Bonilla y Flores por voz y nombre de don Pablo Beti, confiesa y declara solemnemente que los repetidos señores Presbítero don José Vicente de Espino y don José María su sobrino quedan libres absolutamente de todo reclamo y responsabilidad respecto a dicha administración de la hacienda Orduña que tuvieron a su cargo; sobre todo lo cual renuncia el otorgante a nombre del señor Beti poder de decir o alegar lo contrario ahora ni en tiempo alguno.
Zonder titelDon Simón José de Vives, Ministro Real de Hacienda y Comisario de Guerra Honorario por Su Majestad, vecino de la Nueva Veracruz y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a su hijo don Francisco José Vives de Vera y Lobera, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de México, para que parezca ante el Rey y en su Real y Supremo Consejo de Indias a fin de conseguir las gracias o mercedes que le sirvan otorgar en virtud de sus méritos y servicios.
Don Tomás González Calderón, Alcalde de Corte provisto para la Real Sala de la Ciudad de Lima, y transeúnte en Jalapa, otorga poder general al Doctor Andrés Ambrosio de Llanos y Valdez, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de México, para que en su nombre cobre todas las cantidades de pesos oro, plata, joyas, mercaderías, frutos, géneros, bienes y efectos que le debieren, asimismo para que lo defienda en sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
El Capitán de Guerra José Camino y Velasco, Alcalde Mayor de la jurisdicción de Jalapa, otorga poder especial a don Javier Esteban Hugo de Omerique, y por su ausencia u otro impedimento a don Lucas Serafín Chacón, residentes en la Ciudad de México, para que en su nombre pidan, reciban y cobren del Doctor Miguel Ventura Gallo de Pardiñas, Presbítero prebendado de la Santa Iglesia de la Ciudad de México o de don Miguel González del Camino, como su fiador, 1, 600 pesos escudos de plata antigua por otros tantos que el Doctor recibió en la Ciudad de Cádiz y se obligó con el fiador a pagárselos en este Reino, como aparece por escritura de 13 de abril de este año.
El Bachiller Juan [Yáñez] Ortega de la Paba, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, dijo tiene otorgado poder al padre Fray Joseph [José] Salgado, religioso de la Orden de Santo Domingo para sus pretensiones en la villa de Madrid; mismo que revoca y sustituye en el Doctor Alonso Ramírez de Prado, Prebendado de la Santa Iglesia Metropolitana de México, al Capitán Fausto Echaverri y al Capitán Andrés Padillo, vecinos de la ciudad de Cádiz en los Reinos de Castilla, a cada uno especialmente para que por él parezcan ante el Rey y Supremo Consejo de las Indias y pidan y pupliquen a Su Majestad se sirva en [atención] a sus méritos, presentarlo para una de las dignidades o prebendas que están o estuvieren vacantes en la Santa Iglesia Metropolitana de México o en otra.
Zonder titelDon Agustín de Iturbide, Subteniente de las Milicias Provinciales de Valladolid, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Juan Manuel Bustillo, vecino de la Capital de México, para que en su representación proceda al otorgamiento de una escritura de depósito irregular con causa de réditos, por término de 5 años y con general hipoteca de sus bienes, a favor del señor Prebendado de aquella capital Doctor don Ciro de Villaurrutia, por cantidad de 12 000 pesos que de su pertenencia recibió el 17 de enero del presente año, por lo que se le da éste sin limitación alguna.\t
Doña Úrsula de Vera y Lobera, viuda de don Simón José de Vives, residente en Jalapa, otorga poder al Licenciado Francisco José Vives de Vera y Lobera, Prebendado de la Iglesia Metropolitana de México, para que demande y cobre de reales cajas, montepío y de todas que con derecho pueda, las cantidades de pesos, joyas, oro, plata y demás efectos que le adeuden a través de vales, conocimientos, remisiones, y de lo que perciba entregue recibo, carta de pago, finiquito, cancelación y lastos, y si por todo lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio, que los siga pareciendo ante las autoridades correspondientes.
Don Francisco Fernández y Agudo, vecino y del comercio de esta villa, regidor del Ilustre Ayuntamiento Constitucional, en uso del poder general que a su favor sustituyó don José Ignacio de Cendoya, del comercio de Veracruz, nombrado en primer lugar por don Juan Francisco de Abaroa, vecino de este suelo, residente en la Habana; otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Abaroa, la cantidad de 3 000 pesos, de los bienes del finado de don José Ignacio Siloniz, vecino que fue del pueblo de Teotitlan del Camino, de los que otorga recibo. Cantidad que el compareciente, se obliga a tener por vía de depósito irregular, por el tiempo de nueve años, que deben contarse desde el primer día del corriente mes, a contribuir en cada año el rédito de un 5 por ciento, para subvenir a la voluntad del mismo Siloniz, quién ordenó fundar y establecer con la cantidad de 3 000 pesos, una escuela pública en el pueblo de Teotitlan del Camino a cargo de maestro honrado y buen cristiano, para que enseñe a todos los niños de la jurisdicción sin que dicho maestro les cobre, pues con el rédito de la indicada cantidad deberá contar para sus alimentos. Y pide a los señores curas del lugar cuidar el desempeño de dicha causa y para ello los nombra Patrones de dicha fundación. Y en favor de esta fundación, hipoteca una casa de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja que tiene Abaroa en esta villa, haciendo esquina a la primera cuadra de las calles Real y de la Raqueta, con su frente a la primera hacia el sur y del otro lado casa alta de doña Josefa María Gómez de Estrada; por su fondo al norte, linda con el costado de casa baja de don Miguel de Garagorri, vecino de Puebla; por el costado del poniente, linda con casa baja que fue del finado Francisco de Paula Franceschi y Castro; y por el del oriente que hace frente a la calle de la Raqueta tiene del otro lado la casa de los herederos de don Juan Antonio de Espinosa. Cuya deslindada finca que no reconoce en sí, sino tan solamente el de 1 000 pesos pertenecientes al principal de la capellanía, que sirve actual al señor prebendado don José Nicolás Maniau y Torquemada, canónigo de la Catedral de México, cuya casa es libre de otro empeño, censo e hipoteca; y es la misma que el mencionado Abaroa hubo y compró de don Manuel Fernández del Campo, en esta villa su fecha a 28 de noviembre de 1818. Finalmente se obliga a no vender, enajenar dicha casa, hasta estar pagado este principal y sus premios.
Zonder titelDon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que don Bernabé de Elías Vallejo, también de este comercio y vecindad, ha tomado en arrendamiento la hacienda titulada de La Orduña, ubicada en términos de este cantón, por el precio y condiciones que constan en una escritura formalizada en la capital de México, ante el Escribano Nacional y Público don Francisco Calapiz, con fecha de 16 del mes actual. Estipulando una de las cláusulas que Elías debe afianzar a favor del locador, que lo es don Pablo Beti, como albacea del señor prebendado don José Joaquín de la Pedreguera, y habiéndose admitido la caución del comparente, quien por la presente otorga que se constituye fiador y pagador por don Bernabé de Elías, obligándose a cumplir las condiciones que se estipulan en dicha escritura.
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