El Capitán Manuel de Olmedo, vecino del pueblo de Jalapa, con poder general que le otorgó don Francisco de Echebeste, vecino de la Ciudad de México, funda una Capellanía con un principal de 3, 000 pesos, cargados sobre tres casas del fundador con 1, 000 pesos en cada una, de los cuales los capellanes cobrarán los réditos anuales de 50 pesos, en cualquiera de los Obispados de la Nueva España, nombrando como Patrono a Manuel de Olmedo, como Capellán a Francisco de Olmedo y Araciel, hijo del poderdante, por la falta de éste a sus hermanos y por la ausencia de éstos, se realizará un sorteo para elegir al mas idóneo, el cual cubrirá dicho puesto por el periodo de 3 años.
PATRONATOS
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El Presbítero don Francisco Pablo Verenguier [y Acosta], Teniente de Cura de esta Iglesia Parroquial y encargado de su curato, por legítima ausencia del propietario don Juan Miguel García de Paredes, y don Anastasio Cruz, de esta vecindad, actual Mayordomo y Hermano Mayor de la Cofradía del señor San José de la Laguna, otorgan poder especial al Licenciado José Francisco de Castro, Abogado de la Real Audiencia de México, para que a nombre de los derechos que les asisten, el primero como patrono de las fundaciones y obras pías que pertenecen a dicha iglesia, y el segundo como Mayordomo Hermano Mayor, comparezca en la Junta Subalterna de Consolidación de la Puebla de los Ángeles, y pida se les satisfagan los premios o réditos que se hayan devengados de los capitales que han entrado en dicha caja de consolidación mediante los enteros que de ellos hayan hecho los últimos censualistas, dando los recibos y cartas de pago de los que le fueran pedidos.\t
Doña Agustina de Aragón y Peralta, viuda del Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, difunto, Alcalde Mayor que fue de esta villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, como albacea testamentaria y en virtud del poder para testar que en vida le concedió su esposo, por la presente otorga el testamento de su marido. Declara que falleció el 21 de noviembre del presente año y su cuerpo fue enterrado en la capilla mayor de esta iglesia. Manda se le dé a la madre Ana María de San José, su hija, Religiosa Profesa del convento de San Juan, un relicario de plata sobredorada que era [de su marido], en que está un pedacito de lignum crusis. Declara que la Real Caja de México le debe a su marido dos años de salarios de sueldos de Alcalde Mayor, uno de cuando fue en Malinalco y otro cuando fue de Orizaba. Nombra a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, hijo legítimo de su marido en primeras nupcias, como patrón del patronato fundado en la ciudad de Trujillo, en la Extremadura, por su bisabuelo Alonso Regodón Calderón. Entre otras disposiciones.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDon Agustín de Palma y Meza, vecino de la Ciudad de México, patrono perpetuo de la capellanía de misas que instituyó y fundó don Agustín de Palma, padre difunto de la Ciudad de México, y que por muerte del bachiller don Esteban de Palma, su hermano, cuya dote principal es de 6, 000 pesos y 300 de réditos, otorgando el nombramiento a don José de Palma, hijo de don Agustín de Palma y Meza, quien presentará por capellán perpetuo a don José de Palma.
El Licenciado don Francisco Javier de Gorozpe e Irala y Padilla, Abogado de la Real Audiencia de México, como patrono de la obra pía que mandó fundar el Licenciado don Marcos Gutiérrez de Cevallos, Cura propio que fue de la Parroquia de San Pablo del Monte en el Obispado de la Puebla, nombra a doña María del Rosario, niña doncella, hija del Capitán de Dragones don José Gil y de doña María Javiera Camino y Godarte, para que asista en traje de huérfana a la fiesta que nombran de la hora, que en culto a la Santísima Virgen María del Rosario se solemniza el día martes de pascua de resurrección del presente año en la iglesia del Convento del Patriarca Santo Domingo de la Ciudad de los Ángeles, y perciba los 300 pesos de la dote asignada por el fundador.
Doña María Gertrudis Fentanes, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don José Pérez de Llera, y viuda de don Ignacio José Cardel, revoca el poder especial que confirió a don Manuel Yanguas Pérez, vecino de la capital de México, mismo que confiere a don Juan Bautista Iturriaga, vecino de México, para que en su representación como patrono de la capellanía que con el principal de 8 000 pesos fundaron don Alonso Pérez de Bocanegra, y el padre Fray Alonso de Villaseca, como albaceas del difunto don Pedro Villaseca, con el cargo de 200 misas rezadas anualmente en el altar de San Pedro del Convento de San Agustín de dicha ciudad, cobre de don José María Fagoaga y del señor Coronel don Joaquín de los Ríos, los réditos vencidos, y los que se vencieron por el principal que reconoce don Francisco Bataller, entregando por ello los recibos correspondientes.\t
El Señor Doctor don Pedro de Fonte, Canónigo Doctoral de la Santa Iglesia Metropolitana de México, Inquisidor Honorario del Tribunal del mismo, dijo que el Rey Nuestro Señor se ha dignado promoverlo al Arzobispado y Silla Metropolitana de México, y para lo cual son necesarias las diligencias previas a la confirmación del sumo pontífice según requieren las leyes canónicas y civiles, por lo que otorga poder especial a don Joaquín Ibáñez, en primer lugar; a don José Aznarez, en segundo; y a don Manuel García, en tercero; residentes en la Corte de Madrid, para que en su nombre, hecha la protesta de nuestra Santa Fe Católica, presten el juramento de fidelidad y obediencia a la Santa Sede Apostólica; y para que en su nombre y ante tribunales y personas que corresponda, presten el juramento que prescriben las leyes, acerca de no invadir el Real Patronato que a nuestro monarca le esta concedido en las iglesias de estos sus dominios.
Doña María Rafaela Gutiérrez de Terán, Condesa de Casa Flores, vecina de la Capital de México, residente en esta Villa, como patrona de la capellanía que con el principal de 4 000 pesos y cargo de 15 misas rezadas al año, fundó su padre, don Gabriel Gutiérrez de Terán, como albacea y marido de doña María González Guerra y Vértiz, nombra como capellán de la expresada capellanía a don Gabriel Flores Gutiérrez de Terán, hijo de la otorgante.\t
El Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, hijo legítimo del Doctor don Matías de Peralta y Mendoza, Oidor que fue de la Real Audiencia y Chancillería de Nueva España, y de doña Lucía Calderón, otorga su testamento en el que declara haber sido casado con doña María de Rivadeneyra [Rivadeneira], difunta, con quien procreó a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, de veintiséis años de edad. Declara tener una hija natural nombrada Ana María de San José, Religiosa Profesa en el convento de San Juan de la Penitencia en la ciudad de México. Nombra a don Joseph [José] de Peralta, su hijo, como patrón principal del patronato que fundó su abuelo Alonso Regodón Calderón, en la ciudad de Trujillo en Extremadura, del que ha estado gozando como patrón principal y el cual administra su teniente el Capitán don Juan Mateo Cortés y Peñafiel, su primo, vecino de la Villanueva de la Serena en la provincia de Extremadura, destinando las rentas del patronato al casamiento de algunas huérfanas [parientas] de su linaje. Asimismo, declara que su abuelo fundó en la ciudad de Trujillo un mayorazgo que le pertenece, como otros bienes que quedaron por su fin y muerte, los cuales deja a su hijo como su único y universal heredero. Nombra como albacea a su hijo y al Licenciado Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, vecino y Juez Eclesiástico de este partido de San Juan Cuezcomatepeque [Coscomatepec] y Comisario del Santo Oficio de esta provincia.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella por Su Majestad, dijo que por cuanto el 31 de mayo de 1697 en la ciudad de México, su apoderado otorgó escritura ante Francisco de Valdés, Escribano Real de dicha ciudad, obligándose a hacer hasta dejar perfecta la iglesia y convento de Señor San Antonio de esta villa de Córdoba, siendo patrón de ella. Y habiéndolo puesto en ejecución, reconociendo que lleva gastado más de 14 000 a 15 000 pesos y que se necesita más, asimismo, a que tiene una hija legítima llamada doña Águeda María de Solís y Gatica, casada con don Juan Antonio de la Veguellina Sandoval, quienes disienten a dicho gasto en el patronato y extrajudicialmente se lo han contradicho, habiéndole encargado éstos la conciencia en que no les deteriore, disminuya o grave su legítima que según derecho le toca a su hija. Y procurando conseguir dicho patronato sin gravamen, ni cargo de su conciencia excediéndose a lo que no puede, ha tratado con el Reverendísimo Padre Fray José de Melluegui, Provincial actual de la provincia de Señor San Diego, que con 12 000 pesos que le dé en tiempo de cuatro años ha de ser el otorgante, su hijos y descendientes patrones sin tener obligación de dar ni gastar más en ello. Y habiendo intervenido personas doctas temerosas de Dios, procurando la paz y que sea obsequio del Señor, han tratado sus hijos y él que le presten consentimiento de obligación a dichos 12 000 pesos, con el fin de conseguir para el otorgante y para ellos dicho patronato, sin obligación de gastar más en ello. Y aunque computado en el quinto de sus bienes dicha cantidad le perjudique en ello, no reclamaran contra el otorgante, renumerándole a dicha su hija con aumentarle, a cuenta de su legítima paterna y materna, su dote en 6 000 pesos, cantidad que su marido le debe al otorgante, con facultad que, de este aumento de dote, como el otro dote que tiene dado, lo pueda disponer hasta en cantidad de 10 000 pesos de la legítima que de ellos le perteneciera. Y para que tenga efecto lo antes dicho, don Gregorio Martínez de Solís y su mujer doña Juana de Gatica, donan por cuenta de sus legítima paterna y materna en aumento de dote, los 6 000 pesos que el dicho don Juan de la Veguellina le debe, y le conceden a su hija, doña Águeda María de Solís, licencia para que en vida y en muerte pueda disponer de sus bienes hasta en cantidad de 10 000 pesos de la legítima que en ello tuviera, si muriera antes sin hijos, disponiendo como quiera a su arbitrio.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO