PATRONATOS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0011-PC_0011_0039 · Stuk · 1674/12/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina de Aragón y Peralta, viuda del Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, difunto, Alcalde Mayor que fue de esta villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, como albacea testamentaria y en virtud del poder para testar que en vida le concedió su esposo, por la presente otorga el testamento de su marido. Declara que falleció el 21 de noviembre del presente año y su cuerpo fue enterrado en la capilla mayor de esta iglesia. Manda se le dé a la madre Ana María de San José, su hija, Religiosa Profesa del convento de San Juan, un relicario de plata sobredorada que era [de su marido], en que está un pedacito de lignum crusis. Declara que la Real Caja de México le debe a su marido dos años de salarios de sueldos de Alcalde Mayor, uno de cuando fue en Malinalco y otro cuando fue de Orizaba. Nombra a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, hijo legítimo de su marido en primeras nupcias, como patrón del patronato fundado en la ciudad de Trujillo, en la Extremadura, por su bisabuelo Alonso Regodón Calderón. Entre otras disposiciones.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0024-PC_0024_0071 · Stuk · 1689/10/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Josefa García de Miranda, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Joseph [José] de Olivera, tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos, declara que siempre ha tenido particular deseo de hacer servició a Dios y porque en esta villa se está fundando el convento “de la descalses” del Padre San Francisco, advocación del Señor San Antonio, para ayuda de la consecución del citado convento ha deliberado dar 12 000 pesos de los 24 000 pesos que le fueron adjudicados en el juicio divisorio entre la compareciente y sus hijos, cantidad que está sobre el trapiche de hacer azúcar nombrado San Francisco. Por lo tanto, otorga se obliga a dar cada año 1 000 pesos y en remuneración de la dicha manda pide a los padres provinciales la admitan al patronazgo del dicho convento concediéndole los sufragios y honras.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0095 · Stuk · 1700/01/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor de esta villa de Córdoba por Su Majestad, por él y en nombre de sus herederos y sucesores, otorga que vende a Antonio Martínez Romano, vecino de esta villa de Córdoba, una suerte de tierra que posee en jurisdicción de esta villa, que heredó del Alférez Mayor don Juan García Valero, su padre; la cual se ubica en los lindes de los ejidos de ella, en el paso de Sacatepeque [Zacatepec], que por la parte del oriente linda con 2 suertes de tierra que posee Francisco de Aguilar, por el norte con dichos ejidos, por el sur con suerte de tierra que hubo y compró de Pedro Rodríguez, uno de los fundadores de esta villa, y por el poniente con dichos ejidos. Dichas tierras libres están de empeño, enajenación e hipoteca y las vende en precio de 260 pesos de oro común, y sobre dichas suertes de tierras se han de quedar impuestos y cargados a censo principal, y de la renta que son 13 pesos, se ha de obligar el dicho Antonio Martínez Romano de entregar al señor cura que fuere de esta villa y su jurisdicción para la festividad del Señor San José, mientras tanto no redima el principal. Asimismo, se constituyó y nombró por patrón de esta festividad y por fin y muerte, sucedan en dicho patronato, sus hermanos y a falta de los susodichos lo han de ser perpetuamente sus parientes más cercanos; aceptando el comprador éstas y otras condiciones que se mencionan en el acta.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0124 · Stuk · 1714/12/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, dijo se le ha concedido licencia para imponer y fundar un patronato en el lugar de Ybros [Ibros], obispado de Jaén en los reinos de Castilla, en la capilla mayor de la iglesia de los Bienaventurados Apóstoles de San Pedro y San Pablo, en el valor de 4 900 pesos, en la que él es principal patrón. Y porque al presente se haya muy distante de dicho lugar, por lo que no podrá asistir a la administración del patronato, otorga poder a los Venerables Padres, Ministro don Pablo de Torres, Prior de Ybros [Ibros], a los Licenciados don Juan Antonio Garrido, don Juan Antonio de Chinchilla y a don Juan López de Chinchilla, todos Presbíteros y vecinos de Ybros [Ibros], para que en nombre y en representación de su persona, reciban dicha cantidad de don Antonio Pardo, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Cádiz, en virtud de carta orden que tiene de remitirle y le remite desde la ciudad de la Puebla de los Ángeles, con fecha de 9 de febrero de 1715, y en carta que remitirá a dichos padres y demás eclesiásticos con fecha de primero de febrero de dicho año. Con cuya cantidad compren las heredades de hazas y olivares que lleva citadas en la carta de primero de febrero o las que les parecieren mejor y que prometan más y segura utilidad, para que lo que redituaren dichas heredades se hagan las partes de dicha renta asignada en sus cartas, sin contravenir a la forma que en ella se expresa por que de lo contario será de ningún valor. Asimismo, dijo que el patrón o patronos que le sucediesen en dicho patronato ha de ser administrador de las fincas que se compren, para que cada un año haga cuentas y prorrateada entregue en la caja de tres llaves lo que tocare al patronato por sus 2 000 pesos; al que diga las misas lo que le tocare de sus 1 500 pesos; al maestre de escuela lo que le tocare de sus 1 000 pesos; y al patrono lo que le tocare de 400 pesos; según y como lo dicta en su carta del primero de febrero de 1715. También, menciona que de los 4 900 pesos se tiene que redimir un censo que su padre impuso sobre sus bienes a favor del Canónigo don Juan de Valencia, y lo que importare ha de quedar impuesto sobre las fincas que se compren a favor de este patronato. Además, dijo que da su poder al Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, para la solicitud de dicho patronato y administre la renta o rentas que se consigan con los 4 900 pesos y de lo que reditúe cumpla con lo expresado en su carta.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0030 · Stuk · 1718/05/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de este reino de la Nueva España y residente en esta villa de Córdoba, otorga poder en primer lugar al Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano; en segundo lugar a don Bartolomé Carlos López de Chinchilla; y en tercer lugar a uno de los capitulares del consejo justicia y regimiento del lugar de Ybros [Ibros], al que tiene que nombrar el dicho Mateo López y Bartolomé Carlos; para que en nombre y en representación de su persona procedan a comprar heredades de olivares nuevos o hazas de pan llevar, que sean libres de censo, empeño, hipoteca y de cualquier litigio. Cuya compran hagan con cantidad de 4 000 pesos escudos y lo que haya quedado de resto de 3 400 pesos que se remitieron anteriormente para alhajas de la capilla mayor; y que de los dichos 4 000 pesos escudos pueda ser que algunos estén incluidos en heredades por mano de los Venerables Padres Maestros don Pablo de Torres y Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, quienes los apercibieron de su cuenta y orden de don Antonio Pardo, Caballero del Orden de Santiago, en virtud de su poder que les remitió a los susodichos y al Maestro don Matías de Chinchilla, así como a los Licenciados don Francisco López de Chinchilla, don Juan Antonio Garrido, don Alonso de Peña Gallardo, don Domingo Fernández Moyano, don Juan Antonio Moreno y a don Francisco, todos Clérigos Presbíteros del obispado de Jaén, para que hicieran dichas compras, como consta del dicho poder que les remitió su fecha en la ciudad de los Ángeles a 9 de mayo de 1717; poder que al presente les revoca y deja sin valor y no han de tener acción alguna porque sólo es válido el que ahora otorga. Y pide a los señores jueces eclesiásticos secular, escribano real o público les hagan saber esta revocación para que no usen ni ejecuten manera alguna, porque no quiere que tenga intervención directa e indirectamente que a él o al patrono correspondan, ni a cosas del patronato ni obras pías. Si dichos eclesiásticos hubieren hecho la compra de heredades de hazas de pan llevar u olivares, es su voluntad funden un patronato de legos, agregándose todo al patronato de la capilla mayor y que entreguen y exhiban las escrituras de las compras que hubieren hecho con los 4 000 pesos escudos, poniéndola en el ínterin que se hacen las compras, en depósito y se empleé en la compra o compras de heredad o heredades. En caso de que se hubieren comprado por dichos eclesiásticos y cobrado réditos, éstos se utilizarán para pagar anualmente a maestro de escuela para la enseñanza de niños. También, se pedirá y demandará a los eclesiásticos, a quienes se les revoca el poder, todas las partidas que se expresan en la renuncia y nombramiento de patrón, que ahora otorga en el dicho Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano, y mencionados en una memoria que ahora remite a los nuevos apoderados para que por ella puedan hacer la demanda y las demás que deban tocarle y hayan apercibido de bienes de don Antonio Pardo, como el que deberán reconocer el terno de ornamentos, si es de la tela correspondiente a su estimación como de las guarniciones que tuviere, telas y entretelas, sus broches de plata y lo demás que deban tener o tendrán, que todo lo han de justificar hasta con las hechuras de él y lo demás que deban y sean concerniente a dicho terno de ornamentos; declarando todas la piezas del por qué se opusieron a su orden, que fue el que se hiciera en Cádiz y ellos lograron y consiguieron el hacerlo en otra parte, parece que fue maliciosamente y por esta razón se les ha de pedir sobre ello estrechas cuentas. Asimismo, se les ha de demandar, que causa, motivo o razón hubo para que no concurriese el dicho su hermano ni don Bartolomé Carlos López de Chinchilla, que iban en el poder que les tiene revocado para la distribución de su dinero y no obedecer lo señalado en sus cartas misivas. De lo que recibieren y cobraren, los otorgantes den los recibos, carta de pago y demás instrumentos que se le pidan, por lo que les da éste para que con lo expresado le da facultad en enjuiciar y sustituir.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0072 · Stuk · 1718/09/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Los Capitanes don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba; don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Domingo Merodio, Alcaldes Ordinarios en ella; el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro y el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbíteros; el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa; don Pedro López del Castrillo, don Lope Antonio de Iribas, don Gaspar Rendón, don José de Segura y Ceballos, don Francisco Pibot y Tapia, don Diego de Altamirano, don José de Carvajal y Contreras, don Alonso Gómez Dávila, don Juan del Castillo de Altra, doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, don Fernando de Ávila, don Pedro de Huidobro, Administrador del Trapiche del Capitán don Manuel de Rosas, del Orden de Calatrava, y doña Josefa de Pedraza, dueños del trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, por quienes prestan voz y caución. Dijeron que el 26 de julio de 1692, los dueños de haciendas que eran de esta villa crearon un patronato en el que nombraron por patrón de los labradores al Señor San Joaquín para que los ayudara de la plaga de langostas que consumía los cañaverales y sus sementeras. Escritura en la que se obligaron a la celebración de la fiesta con vísperas, misa cantada con diáconos, sermón y su novenario nueve días antes, asimismo, misas cantadas en la iglesia de esta villa anual y perpetuamente, que empezó a correr desde el día 18 de julio y fenecer el día 26 de mismo mes. Nombrando para ello tesoreros y comisarios que se encargarían de cobrar la limosna de 4 pesos anuales que a previo acuerdo daría cada uno de ellos. Y habiéndose continuado la celebridad y juramento por sus antepasados y porque ahora las dichas haciendas decayeron y algunos están en pobreza, no han podido contribuir la limosna prometida, por lo que el actual tesorero se excusó de hacer la recaudación y se lo manifestó el Señor Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado y Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Bula de Cruzada. Por lo que, éste mandó con carta cordillera al sacristán para que recogiera las limosnas, de lo que se colectaron 68 pesos, con los cuales el cura celebró la fiesta gastando 60 pesos. En este sentido, el cura y otorgantes determinaron que se despachase carta cordillera para que todos los dueños de haciendas se obligaran a otorgar escritura con la propuesta de dos pesos anuales a las haciendas de buen corriente y las pequeñas o que se hallasen atrasadas un peso anual, con las condiciones que fuesen necesarias; y que esta obligación recaiga sobre las haciendas y no sobre las personas, y el que poseyese dos o tres pague cada una, los dos pesos. De modo, que enterados por carta cordillera, otorgan que hacen esta escritura de dotación y situación de censo, en la forma y manera siguiente: primeramente, es condición que cada uno de los otorgantes por sí y por los demás dueños por quienes prestan voz y caución, sitúan a censo perpetuo sobre sus haciendas 40 pesos de principal, y para ello se obligan de dar 2 pesos anuales a réditos para ayuda de la festividad de San Joaquín y obligan a sus herederos, sucesores y demás personas que sucedieran en las haciendas a que 15 o 20 días antes del novenario y celebridad de la fiesta, entregarán al señor cura la citada cantidad y nombrarán tesorero y comisario perpetuamente. Respecto de ser los gastos ejecutivos y haberlos de satisfacer antes a los ministros con los 68 pesos de réditos, con advertencia de que estos se han de consumir en los gastos de la festividad y novenario, poniendo más o menos cera según el precio a que valiere por entonces sin obligación de volver cosa alguna. Es condición que el que incumpla esta escritura, se le imponga una arroba de cera que se entregará al mayordomo de la cofradía de Santísimo Sacramento sita en la iglesia de esta villa. Para la perpetuidad de esta escritura, tienen a bien se saque traslado y se presente ante el Ilustrísimo Señor Doctor don Pedro de Nogales Dávila, del Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad y Obispo del Obispado de la Puebla de los Ángeles, y ante su provisor u otro juez que con derecho pueda y deba para que se confirme y apruebe esta escritura. Para cuyo cumplimiento todos los otorgantes obligaron sus personas y bienes habidos y por haber.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0011-PC_0011_0026 · Stuk · 1674/09/21
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, hijo legítimo del Doctor don Matías de Peralta y Mendoza, Oidor que fue de la Real Audiencia y Chancillería de Nueva España, y de doña Lucía Calderón, otorga su testamento en el que declara haber sido casado con doña María de Rivadeneyra [Rivadeneira], difunta, con quien procreó a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, de veintiséis años de edad. Declara tener una hija natural nombrada Ana María de San José, Religiosa Profesa en el convento de San Juan de la Penitencia en la ciudad de México. Nombra a don Joseph [José] de Peralta, su hijo, como patrón principal del patronato que fundó su abuelo Alonso Regodón Calderón, en la ciudad de Trujillo en Extremadura, del que ha estado gozando como patrón principal y el cual administra su teniente el Capitán don Juan Mateo Cortés y Peñafiel, su primo, vecino de la Villanueva de la Serena en la provincia de Extremadura, destinando las rentas del patronato al casamiento de algunas huérfanas [parientas] de su linaje. Asimismo, declara que su abuelo fundó en la ciudad de Trujillo un mayorazgo que le pertenece, como otros bienes que quedaron por su fin y muerte, los cuales deja a su hijo como su único y universal heredero. Nombra como albacea a su hijo y al Licenciado Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, vecino y Juez Eclesiástico de este partido de San Juan Cuezcomatepeque [Coscomatepec] y Comisario del Santo Oficio de esta provincia.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0085 · Stuk · 1703/06/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella por Su Majestad, dijo que por cuanto el 31 de mayo de 1697 en la ciudad de México, su apoderado otorgó escritura ante Francisco de Valdés, Escribano Real de dicha ciudad, obligándose a hacer hasta dejar perfecta la iglesia y convento de Señor San Antonio de esta villa de Córdoba, siendo patrón de ella. Y habiéndolo puesto en ejecución, reconociendo que lleva gastado más de 14 000 a 15 000 pesos y que se necesita más, asimismo, a que tiene una hija legítima llamada doña Águeda María de Solís y Gatica, casada con don Juan Antonio de la Veguellina Sandoval, quienes disienten a dicho gasto en el patronato y extrajudicialmente se lo han contradicho, habiéndole encargado éstos la conciencia en que no les deteriore, disminuya o grave su legítima que según derecho le toca a su hija. Y procurando conseguir dicho patronato sin gravamen, ni cargo de su conciencia excediéndose a lo que no puede, ha tratado con el Reverendísimo Padre Fray José de Melluegui, Provincial actual de la provincia de Señor San Diego, que con 12 000 pesos que le dé en tiempo de cuatro años ha de ser el otorgante, su hijos y descendientes patrones sin tener obligación de dar ni gastar más en ello. Y habiendo intervenido personas doctas temerosas de Dios, procurando la paz y que sea obsequio del Señor, han tratado sus hijos y él que le presten consentimiento de obligación a dichos 12 000 pesos, con el fin de conseguir para el otorgante y para ellos dicho patronato, sin obligación de gastar más en ello. Y aunque computado en el quinto de sus bienes dicha cantidad le perjudique en ello, no reclamaran contra el otorgante, renumerándole a dicha su hija con aumentarle, a cuenta de su legítima paterna y materna, su dote en 6 000 pesos, cantidad que su marido le debe al otorgante, con facultad que, de este aumento de dote, como el otro dote que tiene dado, lo pueda disponer hasta en cantidad de 10 000 pesos de la legítima que de ellos le perteneciera. Y para que tenga efecto lo antes dicho, don Gregorio Martínez de Solís y su mujer doña Juana de Gatica, donan por cuenta de sus legítima paterna y materna en aumento de dote, los 6 000 pesos que el dicho don Juan de la Veguellina le debe, y le conceden a su hija, doña Águeda María de Solís, licencia para que en vida y en muerte pueda disponer de sus bienes hasta en cantidad de 10 000 pesos de la legítima que en ello tuviera, si muriera antes sin hijos, disponiendo como quiera a su arbitrio.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0086 · Stuk · 1703/06/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella por Su Majestad, dijo que por cuanto el 31 de mayo de 1697 en la ciudad de México, su apoderado otorgó escritura ante Francisco de Valdés, Escribano Real de dicha ciudad, obligándose a hacer la iglesia y convento de Señor San Antonio de esta villa de Córdoba, logrando ser patrón de ella. Y habiéndolo puesto en ejecución, con los deseos eficaces de concluir dicha obra, teniendo levantadas las cuatro paredes de la iglesia, los arcos para sus bóvedas y la mayor parte del convento, como es público y notorio que poco le falta; ha sido Dios Nuestro Señor servido con los malos tiempos de azúcares, que son notorios de atajarle las fuerzas para continuar como antes y acabar con lo poco que le falta, por cuya causa ha habido demora en ello. Y deseando dicho patronato, comunicó al Reverendísimo Padre Fray José de Melluegui, Provincial actual de la provincia de Señor San Diego, quien con la experiencia y reconocimiento de la obra le pareció justo la cantidad de 12 000 pesos para la consecución y obligación de dicho patronato, y conociendo los atrasos en los que se halla el otorgante, convino en que entregara dicha cantidad en el periodo de cuatro años, en cada uno 3 000 pesos, con lo cual reconocería al otorgante, a su esposa doña Juana de Gatica y Aguilar y su hija doña Águeda María de Solís y Gatica, casada con don Juan Antonio de la Veguellina y Saldoval, y a sus descendientes, por patrones de dicho convento, quedando el otorgante sin obligación de dar más que los 12 000 pesos. Y para la cancelación de la anterior escritura y otorgamiento de la nueva obligación de los 12 000 pesos, el Padre Provincial le pidió acudir a la ciudad de la Puebla de los Ángeles, al convento de Santa Bárbara de Religiosos Descalzos de la provincia de San Diego, donde tiene convocado al Definitorio para que ahí se celebre dicha escritura. Y para que tenga efecto lo referido, otorga poder especial al Doctor don Diego de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de este reino, vecino de dicha ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer y parezca ante dicho Reverendísimo Padre Provincial y Venerable Definitorio, a cuyo favor y especialmente a la del convento de esta villa, otorgue escritura de obligación por los dichos 12 000 pesos, con el cargo de que dicha provincia le ha de mantener en la gracia de tal patrón, guardándole los fueros y preeminencias que como tal debe gozar. Y para cumplimiento de dicha escritura, obligue todos sus bienes, especialmente, hipoteque una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Juan Bautista, que posee en esta jurisdicción, que linda por la parte del oriente con tierras de doña Josefa García de Miranda; por el norte con tierras de don José de Segura y Ceballos y las del dicho don Juan Antonio de la Veguellina, su hijo; por el sur con la barranca que llaman de Tleapa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0038 · Stuk · 1697/04/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo y vecino de esta villa, dijo que de algún tiempo a la fecha es su deseo entrañable ver fenecido el templo y convento de Nuestro Padre Señor San Antonio de la orden de “la descalses” de Señor San Diego, principado en esta villa de Córdoba por el Capitán Francisco de Solís, su tío difunto, Alguacil Mayor que fue de ella. Y llevado del anhelo con el conocimiento de ser obra tan del servicio de Dios Nuestro Señor, trató comunicación con los reverendos Provincial actual de la Provincia de San Diego Fray Nicolás [de Benavente] y Fray Joseph [José de Melluegui], Difinidor [y Guardián] de dicho convento, quienes le dijeron que debía comparecer por escrito al difinitorio pleno; de manera que hizo dicho escrito en donde refiere a sus paternidades reverendísimas lo propuesto, y les pide la concesión del patronato de dicha iglesia de Señor San Antonio de esta villa, obligándose a terminar y perfeccionar con todo lo restante de dicho convento. Además les ofrece para su mayor firmeza y estabilidad otorgar escritura de obligación, con hipoteca especial de la hacienda que posee en la jurisdicción de esta villa. Igualmente les informa que hará dicha obra y otorgará la fianza, con cargo y condición que ha de quedar obligada la provincia a que le guarden los fueros y preeminencias de tal patrón y a todos sus descendientes, de igual modo a que se le han de decir perpetuamente para sufragio de su alma, de su esposa doña Juana Gatica [y Aguilar], de su tío el Capitán Francisco de Solís y la de su mujer doña Gertrudis de Gatica, la de sus padres y demás ascendientes y descendientes, tres misas cantadas anualmente, una el día del Señor San Antonio, la segunda el día de la Natividad de San Juan Bautista y la tercera un día de la infraoctava de los difuntos. Dado que para presentar y conseguir su deseo, necesita dar poder, respecto a que él no puede asistir personalmente a ello; lo pone en efecto y lo otorga a don Alejo de Apellanes, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre comparezca ante los reverendos padres, provincial y difinidores del convento del Señor San Diego, y presente el escrito suso citado para su cumplimiento, hasta conseguir la gracia que propone; a su vez que lo obligue a cumplir con sus personas y bienes, especialmente con hipoteca de una hacienda ubicada en esta jurisdicción, que linda por la parte del oriente con tierras de Josepha [Josefa] García de Miranda; por el norte con las tierras que posee el Capitán Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos]; por el sur y poniente con la barranca que llaman de Tleapa; con todo lo que le pertenece.

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