PATRONATOS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0073-PX_0073_0139 · Unidad documental simple · 10/10/1809
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta Villa, otorga que ha recibido de don José María Bausa, de esta vecindad, Mayordomo, Hermano Mayor de la Cofradía del Señor de la Santa Veracruz, sita en esta Iglesia Parroquial, Patrono de una Obra Pía, la cantidad de 500 pesos, cuya suma se obliga devolver en el término de 3 años; y para seguridad del principal, hipoteca, sujeta y grava una casa de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la Calle del Beaterio.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0064-PX_0064_0017 · Unidad documental simple · 27/01/1800
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Licenciado don Francisco Javier Gorospe Irala y Padilla, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de esta Villa, dijo que habiendo fallecido sin tomar estado doña María Rafaela de Solís y Gorospe, quien fue nombrada patrona de la obra pía fundada por el Licenciado don Marcos Gutiérrez de Cevallos, Cura que fue de la Parroquia de San Pablo del Monte de este obispado de la Puebla, por cuyo fallecimiento sin estado caducó su nombramiento pasando a cargo del otorgante; por lo tanto como patrono de dicha obra pía nombra en su lugar a doña Mariana Díaz de Aguilar, española doncella, hija de don José Díaz de Aguilar y de doña María Guadalupe Nava, para que asistiendo en traje de huérfana a la función que nombran de la hora, que en culto a su Santísima Virgen María del Rosario, que se solemniza en la Iglesia del Convento del Patriarca Santo Domingo de la Ciudad de los Ángeles, y perciba 300 pesos de la dote asignada por el referido fundador.\t

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0012-PX_0012_0301 · Unidad documental simple · 26/08/1691
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Ana González de Astudillo, viuda de Cristóbal de Salcedo, vecina de Jalapa, como nieta de Doña Mariana de Astudillo y de Don Diego González, fundadores de una capellanía de 20 misas rezadas y 3 cantadas en cada un año, impuesta sobre ciertas posesiones y dos caballerías de tierra, situadas en términos de Jalapa, dotada con 1500 pesos de oro común, su fecha, 26 de mayo de 1637, en favor de Diego González de Astudillo, su tío, y habiendo fallecido éste, como patrona de dicha capellanía, nombró por capellán al Bachiller Benito Bueno, el cual es cura propietario de Xonotla[Jonotla], obispado de la Puebla de los Ángeles.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0030-PX_0030_0017 · Unidad documental simple · 07/02/1750
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Licenciado Francisco Velad, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla y vecino de la Nueva Veracruz, dijo que el 8 y 9 de febrero de 1748 hizo su testamento en donde mandó se fundase una capellanía de 4, 000 pesos; hoy por vía de codicilio manda se revoque la fundación de dicha capellanía y se funde con la cantidad que tuvieren con el gravamen de 12 misas rezadas que se digan en el santuario de Nuestra Señora del Chico, con la condición de que sean capellanes de ella sus familiares más cercanos y nombra por patrona de ella a su hermana Josefa Mariana Velad y por falta de ella a su sobrina Josefa Jerónima, y por falta de ambas a la madre abadesa del convento de religiosas capuchinas de la Ciudad de Puebla.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0065-PX_0065_0030 · Unidad documental simple · 25/02/1801
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Licenciado don Francisco Javier de Gorozpe e Irala y Padilla, Abogado de la Real Audiencia de México, como patrono de la obra pía que mandó fundar el Licenciado don Marcos Gutiérrez de Cevallos, Cura propio que fue de la Parroquia de San Pablo del Monte en el Obispado de la Puebla, nombra a doña María del Rosario, niña doncella, hija del Capitán de Dragones don José Gil y de doña María Javiera Camino y Godarte, para que asista en traje de huérfana a la fiesta que nombran de la hora, que en culto a la Santísima Virgen María del Rosario se solemniza el día martes de pascua de resurrección del presente año en la iglesia del Convento del Patriarca Santo Domingo de la Ciudad de los Ángeles, y perciba los 300 pesos de la dote asignada por el fundador.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0072 · Unidad documental simple · 1718/09/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Los Capitanes don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba; don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Domingo Merodio, Alcaldes Ordinarios en ella; el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro y el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbíteros; el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa; don Pedro López del Castrillo, don Lope Antonio de Iribas, don Gaspar Rendón, don José de Segura y Ceballos, don Francisco Pibot y Tapia, don Diego de Altamirano, don José de Carvajal y Contreras, don Alonso Gómez Dávila, don Juan del Castillo de Altra, doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, don Fernando de Ávila, don Pedro de Huidobro, Administrador del Trapiche del Capitán don Manuel de Rosas, del Orden de Calatrava, y doña Josefa de Pedraza, dueños del trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, por quienes prestan voz y caución. Dijeron que el 26 de julio de 1692, los dueños de haciendas que eran de esta villa crearon un patronato en el que nombraron por patrón de los labradores al Señor San Joaquín para que los ayudara de la plaga de langostas que consumía los cañaverales y sus sementeras. Escritura en la que se obligaron a la celebración de la fiesta con vísperas, misa cantada con diáconos, sermón y su novenario nueve días antes, asimismo, misas cantadas en la iglesia de esta villa anual y perpetuamente, que empezó a correr desde el día 18 de julio y fenecer el día 26 de mismo mes. Nombrando para ello tesoreros y comisarios que se encargarían de cobrar la limosna de 4 pesos anuales que a previo acuerdo daría cada uno de ellos. Y habiéndose continuado la celebridad y juramento por sus antepasados y porque ahora las dichas haciendas decayeron y algunos están en pobreza, no han podido contribuir la limosna prometida, por lo que el actual tesorero se excusó de hacer la recaudación y se lo manifestó el Señor Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado y Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Bula de Cruzada. Por lo que, éste mandó con carta cordillera al sacristán para que recogiera las limosnas, de lo que se colectaron 68 pesos, con los cuales el cura celebró la fiesta gastando 60 pesos. En este sentido, el cura y otorgantes determinaron que se despachase carta cordillera para que todos los dueños de haciendas se obligaran a otorgar escritura con la propuesta de dos pesos anuales a las haciendas de buen corriente y las pequeñas o que se hallasen atrasadas un peso anual, con las condiciones que fuesen necesarias; y que esta obligación recaiga sobre las haciendas y no sobre las personas, y el que poseyese dos o tres pague cada una, los dos pesos. De modo, que enterados por carta cordillera, otorgan que hacen esta escritura de dotación y situación de censo, en la forma y manera siguiente: primeramente, es condición que cada uno de los otorgantes por sí y por los demás dueños por quienes prestan voz y caución, sitúan a censo perpetuo sobre sus haciendas 40 pesos de principal, y para ello se obligan de dar 2 pesos anuales a réditos para ayuda de la festividad de San Joaquín y obligan a sus herederos, sucesores y demás personas que sucedieran en las haciendas a que 15 o 20 días antes del novenario y celebridad de la fiesta, entregarán al señor cura la citada cantidad y nombrarán tesorero y comisario perpetuamente. Respecto de ser los gastos ejecutivos y haberlos de satisfacer antes a los ministros con los 68 pesos de réditos, con advertencia de que estos se han de consumir en los gastos de la festividad y novenario, poniendo más o menos cera según el precio a que valiere por entonces sin obligación de volver cosa alguna. Es condición que el que incumpla esta escritura, se le imponga una arroba de cera que se entregará al mayordomo de la cofradía de Santísimo Sacramento sita en la iglesia de esta villa. Para la perpetuidad de esta escritura, tienen a bien se saque traslado y se presente ante el Ilustrísimo Señor Doctor don Pedro de Nogales Dávila, del Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad y Obispo del Obispado de la Puebla de los Ángeles, y ante su provisor u otro juez que con derecho pueda y deba para que se confirme y apruebe esta escritura. Para cuyo cumplimiento todos los otorgantes obligaron sus personas y bienes habidos y por haber.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO