PASTORCILLO, SITIO EL

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

    Nota(s) sobre el origen

      Mostrar nota(s)

        Términos jerárquicos

        PASTORCILLO, SITIO EL

          Términos equivalentes

          PASTORCILLO, SITIO EL

            Términos asociados

            PASTORCILLO, SITIO EL

              3 Descripción archivística resultados para PASTORCILLO, SITIO EL

              3 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0051 · Unidad documental simple · 1717/06/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán de esta Nueva España, y en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, firmado [al] parecer de dicho Señor Excelentísimo y refrendado de don José de la Cerda, su Secretario, en el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerles escrituras de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan, para dar en arrendamiento a Matías de Guzmán, vecino de esta villa, en el paraje que llaman El Pastorcillo, un cuarto de caballería de tierra y diecisiete solares, que por la parte del oriente linda con tierras del cabildo que tiene arrendadas Luis de Tejeda; por el poniente con tierras de José Martín, asimismo, dicho cabildo; por el norte con tierras de Juan Mitre, el sordo; y por el sur con tierras de José Beltrán, también del cabildo; por precio de 400 pesos anuales, por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde el día primero de marzo pasado del presente año. Los otorgantes se obligan a que las tierras no le serán quitadas, pena de darle otras en tan buena parte y lugar al mismo precio, cuya paga hará al mayordomo que fuere de los propios y rentas de este Ilustre Cabildo, y en caso de que se tenga que disponer de las tierras y rancho a otra persona tendrá que notificarlo al Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa para que den su consentimiento.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0177 · Unidad documental simple · 1703/12/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Certificación de escrituras contenidas en este protocolo que hace Juan Jiménez, Escribano Real y Público.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0014 · Unidad documental simple · 1717/03/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, otorga en arrendamiento a José Hernández Navarro, vecino de esta villa, una caballería de tierra de las pertenecientes a esta villa, ubicada en el paraje que llaman Pastorcillo y Palotar, que por el lado del sur linda con el arroyo que llaman de [Villegas], desde donde se une el arroyo con el río de la [roto] hasta el camino real que va para San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], donde está el rancho que fundó Juan Morán que está al sur, mirando al norte con el rancho de las vacas de Alonso Galván; por el lado del norte linda con el río de Acatengo de esta villa, que divide las tierras de Alonso Galván con la caballería de tierra; y por el oriente hasta donde [roto] los arroyos con más un pedacito de tierra de la otra banda en el paraje que llaman del Palotar, donde tiene su rancho fundado [roto; poniente con dicho río de la villa. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse de hoy día de la fecha en adelante, por precio de 12 pesos y medio anuales que se obligará a pagarle a él o al procurador que es o fuere de esta villa, sin pleito, pena de la ejecución y costas de su cobranza, y él se obliga a que le será seguro éste arrendamiento y no le serán quitadas, pena de dar otras y tan buenas por el dicho tiempo y precio.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO