Don Manuel Hidalgo, de esta vecindad, dijo que como dueño de una tienda de pulpería y panadería establecida en esta ciudad, a la esquina de la plaza Pública y calle de Belén, en casa conocida con el nombre de Pedreguera, le ha hecho traspaso de ella a su hijo don José María [Hidalgo] en la cantidad de su importe que es la de 7 674 pesos 3 reales y 2 octavos de los cuales el susodicho ha exhibido 4 674 pesos 3 reales y 2 octavos, quedando reconociendo el resto que son 3 000 pesos para satisfacerlo en el término de tres años y que debiendo formalizar el instrumento público, el nominado Manuel Hidalgo otorga que ratifica el traspaso que le tiene hecho a su nominado hijo José María de la tienda y panadería.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOPANADERÍAS
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El señor don Juan Francisco de Bárcena y don Cayetano José Jiménez, de esta vecindad y comercio, dijeron que el primero es dueño de un establecimiento de tienda pulpería y panadería, en la misma casa de su habitación, y se lo tiene entregado al segundo para su administración y giro, bajo las condiciones estampadas en el documento que viene adjunto. Y siendo preciso conste ese convenio por instrumento público, quieren se formalice, y reduciéndolo a efecto por el presente confiesa el ciudadano Jiménez estarle entregado cuanto comprehende dicho establecimiento, cuyo importe asciende a 8 644 pesos 3 y 7 octavos reales.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO[María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], vecina de esta villa, viuda de Salvador de Brito Lomelín, dijo que por cláusula testamentaria su marido la nombró albacea testamentaria, por tanto otorga que hace inventario de bienes de la manera siguiente: La casa de su vivienda, la cual se compone de una sala y dos aposentos, de piedra y cal cubiertos de teja; dos jacales viejos cubiertos de zacate; un aposento de piedra y cal cubierto de teja que sirve de panadería; un horno de coser pan; cuatro solares de 50 varas que están en el puesto que llaman la Tejería y en ellos un horno de coser cal y otro de coser teja; dieciocho mulas de recua; una cama de madera; tres colchones de cotense; ropa y otros géneros que se mencionan; así como también las cantidades de pesos que parecen en el libro de cuentas de dicho difunto y las que se mencionan en la escritura.
JUAN GARCÍA VALERO, ALFÉREZ MAYOREl Alférez Nicolás Rodríguez, vecino de la villa de Córdoba, otorga en arrendamiento a Diego Amaro González, vecino de esta villa, una tienda y una sala de piedra cubierta de teja, que tiene en la esquina de la plaza de esta villa, asimismo una sala y horno de panadería que tiene en la casa de su vivienda, por tiempo de cuatro años a partir del ocho de enero, por precio de 60 pesos de oro común cada año.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJuan de Cueña, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, natural de las montañas de Obiedo [Oviedo] en los reinos de Castilla, hijo de Domingo de Cuello y de Dominga de Cueto, difuntos, otorga su testamento en el que señala: Manda sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa. Manda se digan misas por su alma y una misa por el cristo del Buen Viaje del Calvario de la Nueva Veracruz. A las mandas forzosas y acostumbradas Casa Santa de Jerusalén, venerable Gregorio López, y el alma de Juan de Palafox y Mendoza. Debe a su compadre el Alférez don Ambrosio Vidal. Le deben cantidades de pesos por diferentes conceptos Pedro Melo, José Ramírez, el Capitán Miguel Guerrero Salamanca y otras personas. Se casó con Francisca Monteagudo, quien no llevó dote alguna al matrimonio y él tendría como 2 000 pesos poco más o menos, durante éste procrearon a María Antonia y a Juan José. Por bienes suyos declara: tres negros nombrados Juan Ignacio, Antonio e Isabel; y un amasijo de panadería con sus aperos. Nombra por albaceas a Francisca Monteagudo y al Alférez don Ambrosio Vidal, por lo que toca a la Nueva ciudad de la Veracruz, y en esta villa nombra a Nicolás de Alarcón, su tío y por tenedora de sus bienes y tutora de sus hijos a Francisca. Nombra por herederos a sus hijos, manda se den 2 pesos al santuario de Nuestra Señora de Guadalupe de la ciudad de México.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña María de Brito [Lomelín], viuda del Capitán don Tomás López de Sagade, vecino que fue de esta villa, como albacea testamentaria nombrada en su testamento con fecha de 20 de mayo de 1683, por la presente realizan el inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, entre los que destacan una casa con dos divisiones, de un lado un aposento y del otro un [aposento] que divide la tienda que está en la esquina; varios aposentos, entre ellos uno que sirve de panadería, una caballeriza y un horno de pan. Otra casa de altos labrada de piedra y cal, cubierta de teja, en esta villa. Una hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada San José Suchiatl. Varios libros intitulados la Política de Bobadilla en 2 tomos; Espejo del buen soldado; Política y mecánico militar; Resumen de la verdadera destreza; y un libro de comedias, entre otros bienes que se mencionan.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDon Pedro del Río y Jáuregui, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a Gaspar Rendón, vecino de esta villa, 556 pesos de oro común en reales por el importe del traspaso de una tienda de géneros y una panadería, cantidad que se obliga a pagar en cuatro meses ofreciendo por fiador al Regidor don Joseph [José] de Leiva, vecino de esta villa.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALDoña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil y don José María de Bárcena Alonso, vecinos de esta villa, dijeron que hallándose la citada doña Ana María con dinero en efectivo y deseo de comerciar con ella y constándole que el referido don José María de Bárcena es práctico en el comercio, deliberaron de común acuerdo formar compañía. Por tanto, otorgan que establecen una compañía en las siguientes condiciones: Primera: Que don José María de Bárcena Alonso recibe la tienda de la casa de don Juan Antonio de Bárcena, ubicada en la calle de la Amargura esquina de la Caridad, cuyos avalúos importan 12 097 pesos cuatro tres [sic] centavos reales, los que ha de girarla por el término de cinco años prorrogables a voluntad de los contratantes. Segunda: Que doña Ana María Vázquez Ruiz introduce a la negociación la cantidad de 8 000 pesos que forman parte del capital, de los cuales son 6 000 en efectivo y los 2 000 pesos restantes en un libramiento bueno y pagable en el término de 6 meses. Tercera: Don José María de Bárcena Alonso además de su industria y trabajo personal introduce a esta negociación 4 000 pesos que son igualmente parte de su capital. Cuarta: Que del fondo de la negociación se pagarán a don Juan Antonio de Bárcena 50 pesos mensuales por el alquiler de la tienda, bodegas y panadería y, se han de entregar 34 pesos mensuales a doña Ana María Vázquez Ruiz para sus alimentos y gastos; entre otras condiciones que se mencionan en el acta.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓNDoña Mariana Martínez de Aguirre y doña María Manuela Peredo, de esta vecindad, libres de matrimonio, patria potestad, tutela y curatela, otorgan la primera da y la segunda recibe en locación-conducción la casa, enseres de tienda y panadería, propio todo de doña Mariana Martínez de Aguirre, ubicada en la esquina de la tercera calle Principal y que ya tenía en arrendamiento la segunda por plazo vencido, obligándose ambas aguardar las condiciones que se mencionan en esta escritura.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Dionisio Camacho, de este comercio y vecindad en representación de doña María Guadalupe de la Pedreguera y de su marido don José Simón de la Portilla, vecinos de la capital de México, por la presente otorga que da en arrendamiento a favor de don Manuel Torres y Otero, emigrado del comercio de la Nueva Veracruz, toda la planta baja de la casa que dicha señora posee en esta villa, en la esquina de la plaza Principal y calle de Velen [Belén], con inclusión de las viviendas que tienen puerta. Dicho arrendamiento es por el tiempo de cuatro años, que deben contarse desde el día primero de los corrientes y terminará el 31 de octubre de 1827, por la cantidad de 90 pesos mensuales. Y el inquilino se obliga a devolver los armazones de la tienda y almacén contiguo, mostradores y cielos que pertenecen a la casa, en el estado que hoy guardan; además ha de pagar de pronto por sus avalúos, las cortas existencias que hay en la trastienda y el valor de los polines que hay en las bodegas y recibirá un inventario de los trastes y artefactos de la panadería, así como las llaves de las puertas del inquilinato.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO