Los ciudadanos Donaciano Badillo, de esta vecindad, y Juan Francisco Muñiz, vecino del paraje de Palo Gacho, dijeron que, el primero le entrega al segundo 100 reses entre machos y hembras de fierro arriba, para que cuide de ellos en categoría de compañía o sociedad, con las condiciones siguientes: 1.ª la compañía durará tres años contados desde el presente día. 2.ª correrá por cuenta de Badillo el pago de los partos y pondrá cuatro caballos al servicio de Muñiz para el cuidado del ganado. 3.ª Muñiz cuidará, procurará y pagará los gastos de sal para el ganado. 4.ª las crías que haya durante el tiempo de la compañía serán distribuidas en dos terceras partes para Badillo y la otra tercera parte para Muñiz, guardando la debida proporción de machos y hembras. 5.ª durante el tiempo de la compañía, Badillo no podrá vender ninguna hembra a excepción de que ésta sea vieja u horra, pero si podrá vender los machos que se ofrezcan. 6.ª de las crías que correspondan a Muñiz, por su tercera parte, las podrá disponer como guste, así de hembras como de machos. 7.ª mientras no se cumplan los tres años prefijados, Badillo no podrá vender a excepción de que tenga alguna quiebra. 8.ª que dicho ganado debe pastar en el terreno de Palo Gacho, donde vive Muñiz. 9.ª en temporada de aguas, Badillo debe ir a ver su ganado en dos ocasiones, y en ellas queda obligado Muñiz manifestárselo. Con dichas calidades y obligaciones, se obligan a cumplir el citado contrato, en caso contrario, al contraventor se le exigirá el pago de los perjuicios.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOPALO GACHO, PARAJE DE
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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0055
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Unidad documental simple
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1831/04/11
Parte de Archivo Notarial de Xalapa