Diligencias hechas por María de la Cruz, negra esclava que fue de Domingo de Ipenarrieta, su amo difunto, sobre que se declare libre de esclavitud y cautiverio por haberle satisfecho y pagado al dicho su amo difunto y a Santos de Ipenarrieta, su albacea testamentario.
ORIZABA, PUEBLO DE
8 Descripción archivística resultados para ORIZABA, PUEBLO DE
Juan de Echagaray, Gentilhombre de la Cámara de su Majestad, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, residente en el pueblo de Jalapa, dijo que don Luis de la Barrera, vecino de Orizaba, le dio 150 pesos de oro común por la libertad y precio de María Manuela Gutiérrez, esclava mulata blanca de 18 a 19 años, la cual hubo por compra que hizo en la Ciudad de la Puebla, pero la tenía en poder de don Lorenzo de la Torre, vecino de la Villa de Córdoba, a quien le hizo un papel de resguardo, pero ahora le ha pedido lo reduzca en escritura, por tanto otorga que liberta a la mencionada esclava de toda sujeción y cautiverio por los 150 pesos que tiene recibidos.
Don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habrá tiempo de dos meses que de su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José] hizo ausencia Miguel Solano, su esclavo, el cual al presente se halla “efugiado en el pueblo de Orizaba de Alejandro Pérez, y aunque hay solicitud para interpositar persona, el conducirlo a su poder no lo ha podido hacer, despojándole violentamente de su valor, dando pretexto de que lo quiere libertar por 50 pesos”. Por tanto, en aquella vía y forma, otorga que da su poder especial al Capitán don Diego López de Luna, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Excelentísimo Duque de Alburquerque, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y pida se sirva dicho excelentísimo de librar su mandamiento cometido a cualquiera de los alcaldes ordinarios de esta villa, para que pasen al dicho pueblo de Orizaba y saquen de poder del dicho Alejandro Pérez o de la persona o personas en cuyo poder pararen el dicho negro Miguel Solano, con más los jornales de los dos meses que lo tiene en su poder; haciendo para ello los pedimentos, memoriales, suplicas que convengan, presentando papeles, informaciones y otros recaudos, sacando y ganando cualquier mandamiento y real provisión que le remita por duplicado, de manera que por falta de poder u otra alguna circunstancia no deje de hacer todo cuanto se ofrezca, porque debajo de esta generalidad deja comprendida cualquiera especialidad.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller Miguel Pérez de Medina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Jalapa, Comisario de la Santa Cruzada, en nombre y con poder de doña Clara de Mora Medrano, viuda de don Juan González de Olmedo, vecina del pueblo de Orizaba, otorga carta de libertad a Macario Felipe de Santiago, negro esclavo, ya que ha pagado 400 pesos de oro común.
Don Joseph Gómez Dávila, Regidor y [roto] de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Capitán don Antonio Fernández de Obregón, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre pueda vender un esclavo negro nombrado Manuel, criollo de dicha ciudad, de veinticinco años de edad más o menos, el mismo que compró a don Bernardino de Villaraus [Villarauz], vecino del pueblo de Orizaba, por esclavo de Pedro González, vecino de la ciudad de la Concepción de Salaya [Zalaya], en virtud de su poder, y por escritura hecha en Orizaba el 20 de mayo de [1695], ante Juan de Espinossa [Espinosa], Escribano Real y Público. Asimismo, para que cobre a María de la Cruz, mulata libre, mujer de dicho negro esclavo, la cantidad que le debe de resto de 90 pesos que por ella pagó a doña Beatriz del Castillo, viuda de Joseph [José] de Saona, quien se la vendió por escritura hecha en dicha ciudad el primero de marzo de 1695, ante Joseph [José] de Anaya Bonillo, Escribano Real, escalfándole a dicha mulata el tiempo de un año que le sirvió a razón de 2 pesos mensuales, como consta en su escritura de libertad.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario en esta villa de Córdoba, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos su legítima mujer, vecinos que son de ella, dijeron que por cuanto tienen por esclava cautiva a Josefa negra criolla que será de edad de treinta años poco más o menos, que dicha Agustina compró del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, y por los buenos servicios que han tenido de la susodicha y criado a sus hijos dignos de remuneración, por tanto, en aquella vía y forma otorgan que hacen ahorría y libertad en la susodicha para que desde hoy día de la fecha de esta escritura en adelante goce de ella para siempre jamás, con calidad y condición de que no haya de vivir ni residir en esta villa ni en su jurisdicción, ni en Orizaba, sino en las demás partes y lugares que le pareciere, porque contraviniendo a esta condición le hacen donación a Su Majestad para que disponga de ella a su voluntad.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Sargento Juan Martínez Tinoco y doña María Ramírez Masin, vecinos del pueblo de Orizaba y residentes en esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto tienen una esclava mulata nombrada María de la Concepción, la cual hubieron [roto] de su madre doña Teresa de Herrera, como consta en su testamento. Y por causas justa que les mueven, le permiten librarle de la sujeción y cautiverio en que se encuentra, a ella y sus tres hijos que se hallan en la edad pupilar, nombrados Antonio, Gabriel y Juan; cuya libertad otorgan con las condiciones expresadas en esta escritura, por el mucho amor que le tienen y por haberlos servido bien y fielmente y por haberla criado teniéndola en lugar de “nuestra hija”. Es condición que la susodicha y sus hijos gocen de libertad luego que alguno de los otorgantes fallezca: y si alguno de los otorgantes quedare vivo y contrajera segundas nupcias, no pueda obligar a los susodichos a servirles; y que la dicha María de la Concepción ha de estar, después del fallecimiento de algunos de los otorgantes, con María de las Nieves Tinoco, hija de los otorgantes, hasta que se ponga en estado y después la susodicha goce de su libertad junto con sus hijos. Y cumplido lo referido, es su voluntad que, si María de las Nieves no tomara estado o llegara a fallecer, María de la Concepción la asista y después goce de su libertad y junto con sus hijos goce también de un medio solar que poseen en el pueblo de Orizaba, el cual tienen donado los otorgantes a su hija María de las Nieves. Y si la dicha María de la Concepción tuviera otros hijos durante este tiempo, también gocen de su libertad. Es su voluntad que los menores hijos de María de la Concepción, luego de que cumplan catorce años de edad, de su propio trabajo personal, digan cada uno por las almas de los otorgantes dos misas cada año por el tiempo de sus vidas.
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTORPedro Canales de la Feria y Medina, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Canales de la Feria y Medina, difunto y vecino que fue de esta villa, y de María de Zúñiga, asimismo vecina de esta villa, dijo que por cuanto tiene por esclavo a Pedro de Alcántara, mulato de nueve años poco más o menos, que nació en su casa, hijo de Magdalena Lorenza, mulata su esclava, que la hubo y heredó de su padre, la cual vendió en esta villa a Gaspar Rendón, vecino de esta villa; y porque doña Josefa María López de Benavides, vecina de la dicha ciudad y residente en el pueblo de Orizaba, viuda del Capitán don Pedro de Bonda, difunto y vecino que fue de dicha ciudad, como “ama” que es de la dicha Magdalena Lorenza por haberla comprado el dicho su marido a Gaspar Rendón, y atendiendo a los buenos servicios, amor y lealtad de la susodicha, y por habérselo rogado y pedido la dicha su esclava, el que le otorgue escritura de libertad a dicho Pedro de Alcántara, ofreciendo 150 pesos; por tanto, en aquella vía y forma otorga que desde ahora para siempre jamás ahorra y libera al dicho Pedro de Alcántara, por los 150 pesos de oro común que ya le ha dado la dicha doña Josefa María López de Benavides.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL