ORIZABA, PUEBLO DE

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

    Nota(s) sobre el origen

      Mostrar nota(s)

        Términos jerárquicos

        ORIZABA, PUEBLO DE

          Términos equivalentes

          ORIZABA, PUEBLO DE

            Términos asociados

            ORIZABA, PUEBLO DE

              20 Descripción archivística resultados para ORIZABA, PUEBLO DE

              20 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
              1583, Expediente 4
              MX UV.USBIX ANO-E-0008-EO_0008_0002 · Unidad documental simple · 14/05/1583
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Juan de Carvajal, dijo que Antón Martin le dio poder, el cual otorga a Diego de Montalvo, encomendero, para que cobre diezmos.

              1584, Expediente 4
              MX UV.USBIX ANO-E-0015-EO_0015_0022 · Unidad documental simple · 20/03/1585
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Pedro Nava, vecino del pueblo de Orizaba, se obliga de pagar a Diego Romano, Obispo de Tlaxcala, y a los señores deán y cabildo de él y a la santa iglesia de la ciudad de los Ángeles o al mayordomo de ella, 97 pesos 7 tomines de oro común, los cuales son por razón de 5 tomines del diezmo del año de 84 que pasó, que deben tomar las comunidades de Chiapulco, Maltrata, Orizaba, Chocamán, San Antonio y San Juan, con más lo que debe el Padre Tomás Ruiz y Simón de Prado y otros vecinos de los dichos pueblos.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0050 · Unidad documental simple · 1717/06/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar, administrador y arrendatario de los diezmos de esta villa de Córdoba y pueblo de Orisava [Orizaba], como principal deudor; don Diego de Altamirano, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar, y don Juan del Castillo de Altra, vecinos de esta villa, como fiadores de Pibot; se obligan de pagar a los señores comisarios de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, a su cofre y masa general, 1 750 pesos, cuya cantidad es la misma por la que a Pibot se le vendieron, arrendaron y remataron los diezmos de semilla, ganados caseros y de naturales del partido de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de esta jurisdicción. En dicho remate queda comprendido el diezmo del trapiche que se halla en dicho partido de Marcos Zacarías, por los años de 1718 y 22, a razón de 350 pesos anuales, de que a mayor abundamiento se dan por contentos y entregados de dicha cantidad.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0074 · Unidad documental simple · 1647/08/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              [Sebastián] Íñiguez, vecino de esta jurisdicción, se obliga de dar y pagar a Domingo López de Cancio, vecino del pueblo de Orizaba, la cantidad de [250] pesos de oro común, de los cuales [231] pesos son por el valor de siete bestias cerreras, mulas y machos, que el dicho Domingo le vendió a razón de 33 pesos cabeza; y los 19 pesos que van de más, son por cuenta de diezmos que dicho Sebastián le debe.

              ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0055 · Unidad documental simple · 1716/05/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Fernando de Carvajal, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orisaba [Orizaba], dijo que a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, como mejor postor se le remataron los diezmos en público remate, pertenecientes a esta villa, al pueblo de Orisaba [Orizaba] y sus doctrinas así de españoles, naturales como de trapiches, por tiempo de cinco años, que empieza a correr desde el presente año hasta 1720, a razón de 7 825 pesos anuales, cuyos pagos se obligó a hacer por las pascuas de navidad de cada año. Y entre los fiadores que ofreció, señaló al otorgante, quien sabedor de sus derechos por la presente otorga que sale y se constituye fiador de Francisco Pibot y Tapia, en cantidad de 1 000 pesos anuales por el tiempo que corrieren los diezmos, y se obligó a que si dejara de pagar a la iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, a su cofre y masa general los referidos 7 825 pesos anuales, luego de que sea requerido como tal su fiador, exhibirá los 1 000 pesos en que hace tal fianza, sin pleito, pena de ejecución y costas de cobranza con salario de dos pesos de oro común diarios.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0074 · Unidad documental simple · 1716/07/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que los señores hacedores de la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles le remataron los diezmos pertenecientes a esta villa de Córdoba, los del pueblo de Orizaba y anteriormente los del pueblo de San Pedro de Yshuatlan [Ixhuatlán], por tiempo de cinco años, que empezaron a correr desde este presente año, por precio de 7 825 pesos anuales; y porque al presente no puede asistir a la cobranza de los que pertenecen al pueblo de Orizaba, pueblo de Santa Anna Sacan [Santa Ana Zacan] y tierras de Toquila [Tocuila], de la doctrina del pueblo de San Pedro Ishuatlan [Ixhuatlán], de la jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento dichos diezmos a José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba. Los diezmos de Orizaba los arrienda en 1 100 pesos anuales; los del pueblo de Santa Sacan [Santa Ana Zacan], su jurisdicción y Toquila [Tocuila] hasta la barranca que llaman de Chocaman, por precio de 100 pesos anuales.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0117 · Unidad documental simple · 1709/09/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Rodríguez de Olmedo, vecino de la villa de Córdoba, dueño en parte de la hacienda de hacer azúcar nombrada Señor San Sebastián en esta jurisdicción, otorga debe y se obliga a pagar al Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Presbítero, Colector de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles y Administrador Cobrador de los Diezmos en esta villa y el pueblo de Orizaba, la cantidad de 252 pesos de oro común en reales, los 174 pesos que causó de diezmos en los años de 1706, 1707 y 1708; y los 78 pesos restantes que causó el año de 1708 y este presente de 1709. Cuya cantidad pagará dentro de dos meses en reales o en frutos de dicha hacienda, como lo son la carga de panela a 12 pesos y la arroba de azúcar a 2 pesos.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0035 · Unidad documental simple · 1717/06/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas Españolas don Fernando Antonio Noroña, del Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y por poder que tiene le otorgó doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, residente en el pueblo de Orisaba [Orizaba], albacea testamentaria y tenedora de bienes del Provincial don Francisco Cruzado; don Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, en voz y en nombre de don Juan Hurtado de Mendoza; don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, hijos y herederos de dicho provincial; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, administrador del trapiche de hacer azúcar que quedó por bienes de dicho provincial, tutor y curador que fue de los herederos, cuyo cargo renunció; dijeron que el Bachiller don Pedro de Montenegro ha sido administrador de la hacienda y tutor de los herederos por dos años, cargo que le fue discernido por la Real Justicia de esta villa, y durante ese tiempo pagó parte de algunos créditos que le fueron encargados por don Juan Hurtado, tutor que fue de los herederos, según consta en escritura de 10 de octubre de 1714. Actualmente los menores se hallan capaces para administrar sus bienes y la parte que le corresponde a doña María Hurtado, por lo que han solicitado se les entregue la hacienda con todo lo que le pertenece. Solicitud que les fue aceptada, por lo que don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, dijeron que recibirán la hacienda con las calidades y condiciones que se refiere en una memoria simple en que se han ajustado y convenido con don Pedro de Montenegro, en la cual se han deliberado y convenido en esta escritura de transacción, concierto y obligación con las cláusulas y condiciones siguientes: Primeramente, cancelan la citada escritura y se obligan a liberar al Bachiller don Pedro de Montenegro de débitos y de no lastar [roto] alguno a él y a sus herederos, y se obligan a que dentro de cuatro meses se ajustarán con los acreedores del Provincial don Francisco Cruzado y pagarán los diezmos que se debieren hasta el día de hoy, como los demás débitos que contienen las memorias que les entregó el Bachiller Montenegro, de manera que el susodicho ni sus herederos lasten cosa alguna por razón del tiempo que administró la hacienda. También, se obligan a pagar 470 pesos al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, procedidos del valor de un forlón y seis mulas de tiro. Asimismo, es condición que recibirán la hacienda en el estado que se encuentra con sus mejoras o pérdidas que tuviere sin que de sus frutos y gastos halla de dar cuenta ni quedar obligado a darla ahora ni en ningún tiempo respecto a ser notorio ha gastado Montenegro su caudal y trabajo personal en su reparo y fomento y estar mejorada el casco y aperos de la hacienda, y se dan por entregado de los negros de ella así como de los presentes como de los que están huidos, excepto un negrito nombrado Cristóbal, que anda fugitivo que pertenece al Bachiller Montenegro por haberlo comprado con su propio dinero, además de una mula de su almofrez que aunque está herrada con el hierro de la hacienda [roto] y debe para si como suya propia. Es condición que, por el trabajo, cuidado y fomento que ha tenido en la hacienda el Bachiller Montenegro, le señalan 2 000 pesos por paga y recompensa de su trabajo y se los pagarán en la forma siguiente: 100 pesos en reales y 10 u 11 cargas de azúcar que se sacarán de la hacienda a razón de 13 reales arrobas, treinta toros y novillos, dos mulas de carga aparejados y el resto en cumplimiento a los 2 000 pesos, se obligan juntos de mancomún. Y Fernando Antonio Noroña a nombre propio y en el de los demás pagarán al Bachiller Montenegro y a quien en su poder y causa hubiere por el susodicho 1 400 pesos resto [roto] 2 000 de la fecha de esta escritura dentro de un año [roto] que los 700 pesos de ellos le han de dar dentro de seis meses contados desde el día de la entrega de la hacienda, y lo demás hasta cubrir los 2 000 pesos dentro de los otros seis meses siguientes cumplimiento al año. El Bachiller Montenegro, se dio por entregado del negrito Cristóbal, mula de almofrez, 10 u 11 cargas de azúcar, 30 toros y novillos y dos mulas de carga. Don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado se obligan de pagar a todas las personas que se contienen y mencionan en la memoria que les entregó el Bachiller Montenegro, y las que le entregó don Juan Hurtado de Mendoza. Es condición, que el Bachiller Montenegro se obliga a no pedir cosa alguna al albacea ni herederos por razón de administración de la hacienda ni capilla porque dijo estar satisfecho con los 2 000 pesos. Y es condición que Fernando Antonio Noroña, Juan Ignacio y José Prudencio Cruzado no disiparan la hacienda ni sacaran cosa alguna de ella por razón de sus legítimas hasta que estén pagados los débitos, y Noroña se obliga a tener la hacienda reparada de todo lo necesario. Los otorgantes se obligan a cumplir con las calidades y condiciones de esta escritura.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0005 · Unidad documental simple · 1711/01/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Los Capitanes don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, junto con don Gaspar Rendón, vecino de esta villa; dijeron que por cuanto el 10 de diciembre pasado, en la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, se le remataron a don Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa, los diezmos de ella y del pueblo de Orizaba, de azúcares, mieles, ganado y todo género de semillas, en cantidad de 7 810 pesos anuales por tiempo de cinco años; por lo cual, otorgan se constituyen como fiadores de dicho don Francisco Pibot, obligándose a pagar a los señores de la masa capitular 1 000 pesos cada uno de ellos en caso de ser alcanzado el susodicho en el principal de dicho remate.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0133 · Unidad documental simple · 1720/12/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Tribunal de la Inquisición de esta reino en esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, para que en su nombre lo pueda obligar y obligue como su fiador y principal pagador a favor de los señores de la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en cantidad de 1 000 pesos pertenecientes a los diezmos de esta villa y del pueblo de Orizaba.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO