El Bachiller José de Bistrain de Ávila, Clérigo de menores órdenes, domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa y dueño de rancho de tabacal en su jurisdicción, como principal deudor; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar y hacienda de labor en su jurisdicción, como su fiador y principal pagador de dicho Bistrain; ambos otorgan que deben y se obliga a pagar a doña Juana de Salcedo, mujer legítima de don Gaspar de Bedriñana, vecino y mercader del pueblo de Orizaba, a saber 1 000 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle amistad buena obra a Bistarin le prestó don Gaspar de Bedriñana, para los avíos y cosecha de sus tabacos del año próximo de 1721. Cuya cantidad se obligan a pagar para el día fin de agosto de 1721.
FRANCISCO ESPIGUEL DE ÁVILA, JUEZ RECEPTORORIZABA, PUEBLO DE
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El Alférez Thomás [Tomás] Sánchez Barba, vecino del pueblo de Orizaba, estante en esta villa de Córdoba, vende a don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, un solar que posee en esta villa, que hubo por merced que le hizo la Justicia y Regimiento de [la villa de Córdoba] a los 24 de abril 1669 [roto]. Linda por el oriente con Juana del Álamo; por el norte con solar de Blas Domínguez y la calle Real [que lleva al pueblo de] San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], en medio; se lo vende con una casa de tablas cubierta de paja en precio de 180 pesos de oro común.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Juan Gómez Dávila y el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgaron que deben y se obligan de pagar al Secretario Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, la cantidad de 1 500 pesos de oro común en reales, que por amistad y buena obra les ha prestado, el pago lo harán en los plazos que se mencionan en la escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOManuel Gómez Dávila, vecino de esta villa, en nombre y con poder de Juan de Espinosa, Escribano Real y Público y de Registros del pueblo de Orizaba, de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, otorga que renuncia el oficio de Escribano Público y de Registros de dicho su parte en manos de Su Majestad para que de él haga merced en primer lugar en Juan de Espinosa, su hijo; en Diego de Espinosa y Clemente García, sus hermanos, vecinos del pueblo de Orizaba. Y en nombre de su parte pide y suplica al Rey y en su real nombre al Excelentísimo Virrey que es o fuere de esta Nueva España, admita el uso y ejercicio de dicho oficio a cualquiera de los susodichos que se presentare con testimonio de esta renuncia.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOGerónimo [Jerónimo] de Leiva, vecino de esta villa y natural de la villa de Damquexque [Dunkerque] en los estados de Flandes, hijo legítimo de Juan de Leiva, natural que fue de Bergara [Vergara] en el señorío de Biscaia [Vizcaya], y de Elena de Tores [Torres], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que el día de su entierro se le cante una misa de cuerpo presente con diácono y subdiácono. Ítem manda a las mandas forzosas y acostumbradas 2 tomines. Declara que es deudor a distintas personas que parecen en su libro de cuentas que queda entre sus papeles. Declara por sus bienes la casa de su habitación, fundada en un solar que hubo y compró a Margarita Pérez, difunta. Ítem declara también por sus bienes otro solar que se le hizo merced por los señores del Cabildo. Ítem declara por más bienes diez mulas y machos de carga y silla, con que acarrea cal; y un caballo. Ítem declara por dichos sus bienes un negro nombrado Francisco de la Cruz de más de sesenta años; una negra nombrada Cathalina de San Joseph [Catalina de San José] de cincuenta años; un negrito nombrado Juan Miguel de trece años; y otro nombrado Gregorio de la Visitación de once años, nacidos en su casa, hijos de dicha negra. Ítem declara estar casado con Isabel Pérez de Moya, natural del pueblo de Orizaba, durante su matrimonio han procreado por sus hijos a Nicolás de Leiva y Andrés de Leiva, mayores de veinticinco años, dicho Nicolás casado con Nicolasa Malpica; asimismo por sus hijos a Jerónimo de Leiva [roto] religioso, novicio del Orden de Predicadores de la ciudad de los Ángeles, de veinticuatro años; Matías de Leiva, de veintidós años; Bernavela de Leiva, casada con Antonio de Aponte; María Gertrudis de Leiva de dieciséis años; Juan de Leiva de catorce años; y Antonio Ventura de Leiva de diez años. Ítem declara que Andrés de Leiva lo ha cuidado mucho, es su voluntad se le entregue un jacal de herrería con todas sus herramientas. Nombra como albaceas, tenedores de bienes a su mujer Isabel Pérez de Moya y a Andrés de Leiva, y como sus universales herederos instituye a todos sus hijos.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor y Guarda Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y Puerto de San Juan de Úlua, en nombre y con poder del Capitán Phelipe [Felipe] de Sierra, vecino de dicha ciudad, su teniente, vende al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, un negro esclavo nombrado Sebastián Carranza, de veinte años de edad, casta popo aunque en dicho poder se dice Loango, el cual compró del Alférez don Agustín de Caseres [Cáceres]. Lo vende por precio de 350 pesos de oro común en reales de contado.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODomingo Medorio [Merodio], vecino de esta villa, padre legítimo y administrador de la persona de Joseph [José] Merodio, que será de edad de veinte años, otorga que pone a dicho su hijo por aprendiz del oficio de albañilería con Alexandro Perez [Alejandro Pérez], maestro de él, vecino del lugar de Orizaba, para que lo enseñe en tiempo de cinco años, que corren y se cuentan desde la presente fecha; y en dicho tiempo le ha de enseñar el dicho maestro el oficio con todas las circunstancias, avisos y documentos necesarios.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJoseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, y doña Marina Gómez Dávila, viuda, mujer que fue de Juan Rodríguez Durán, en voz y nombre del susodicho otorgan su testamento según y con las cláusulas que les comunicó que fueron de la manera siguiente: Fue su voluntad se den a las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén 2 pesos a cada una; se digan por su alma ochocientas misas rezadas y otras cien misas rezadas por el alma de sus padres [roto]. También fue su voluntad se dieran 6 pesos a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa; 200 pesos de limosna para la ayuda de obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 200 pesos para la obra del convento del señor San Antonio. Ítem fue su voluntad se den a Josefa de Prados [Prado], Teresa de Prados [Teresa Catalina de Prado] y a Juana de Prados [Juana Gertrudis de Prado], hermanas doncellas, hijas legítimas de Miguel de Prado, 200 pesos a cada una. Ítem fue su voluntad se den a María de Barrios, de nueve años, hija legítima de Francisco de Barrios y de doña Isabel Rodríguez, hermana que fue de dicho difunto, 300 pesos y una negrita nombrada María de edad de seis años, criolla de casa. Ítem fue su voluntad se den a [roto] de Aguilar, 100 pesos, y otros 100 pesos a Inés de Aguilar, sus sobrinas doncellas, hijas legítimas de Juan de Aguilar, difunto, y de María Rodríguez [Palomino]. También mandó 200 a Beatriz, niña, hija legítima de Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa; 100 pesos a Juana Vasques [Vázquez] y otros 100 pesos a Rossa Vasquez [Rosa Vázquez], sus primas, doncellas, vecinas del pueblo de Orizaba, hijas legítimas del Alférez Joseph Vasques [Vázquez]. “Declaro que yo la dicha doña Mariana Gómez Dávila fui casada con el dicho Juan Rodríguez Durán”, durante su matrimonio procrearon por su hijo legítimo a Nicolás Rodríguez Durán, que será de edad de doce años. Declaran por bienes de dicho difunto las casas de su morada, de cal y canto; otra casa de piedra con tienda; otra casa de piedra, cubierta de teja. Asimismo, declaran por bienes de dicho difunto los esclavos varones y hembras que tenía a su servicio. Ítem declaran por bienes de dicho difunto una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada [roto] José, ubicada en jurisdicción de esta villa, sobre la cual están cargados 3 000 pesos a censo redimible a favor del convento de religiosas Carmelitas de la ciudad de los Ángeles; también sobre dicha hacienda están situados y cargados 2 000 pesos a favor de una capellanía de misas rezadas. Ítem declaran por más bienes una hacienda trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, sobre la cual están cargadas las cantidades que se mencionan en la escritura. Por otra parte declara que dicho difunto era deudor a las personas siguiente: Capitán don Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, don Pedro Caramur y Enríquez, la cofradía del Santísimo Sacramento, Capitán Antonio Orejón de la Lama, Juan Camaño, Pedro Trillo de Figueroa, Gertrudis [de Villegas] Guerra [roto], Diego de Rojas, Antonio [de] Villavicencio, Domingo López, doña María [Gómez] Dávila, Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña. Asimismo, declaran como deudores de dicho difunto a Alonso Gómez Dávila, Miguel Mason [Mazón], Mathias [Matías] Duarte, Esteban de Vértiz, Agustín Alfonso maestro de barbería, Balthazar Gonzales de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco], Miguel de Leyba, Marcos Rodríguez, Diego Dávila Barrientos, Antonio Estévez, Francisco de Barrios y Agustín de Guevara. Y para cumplir y pagar este testamento fue la voluntad de dicho difunto nombrarlos por sus albaceas testamentarios e instituyó por su universal heredero a Nicolás Rodríguez Durán.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero de esta villa, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en voz y en nombre del Capitán don Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Aguacil Mayor de la Real Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; usando de dicho poder otorga que renuncia los dichos oficios de aguacil y guarda mayor que posee dicho capitán en la ciudad de la Nueva Veracruz; en primer lugar, en el Capitán don Sebastián de la Mora y Medrano, su hermano; en segundo, en el Capitán don Jerónimo de Villa Septién; y en tercer lugar, en don Diego López de Luna, todos vecinos de la ciudad de los Ángeles.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJosepha Vasquez [Josefa Vázquez], vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Alférez Nicolás Rodríguez, natural del lugar de Orizaba, hija legítima de Salvador Vasquez [Vázquez] e Isabel Sánchez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma cien misas rezadas, y cincuenta por el alma de sus padres, abuelos y de su primer marido. Declara como sus hijos legítimos y de dicho Nicolás Rodríguez a Juan Rodríguez Durán, vecino de esta villa, actual Alcalde Ordinario de ella, y a doña [Isabel] Rodríguez, mujer legítima de Francisco [de] Varrios [Barrios]. Por otra parte, señala por sus bienes la casa de su morada, hecha de piedra y madera, cubierta de teja, con 25 varas de solar de frente y 50 de fondo, con su sala, recamara, patio y pozo; una negra nombrada María Cataluengo [Cata Luengo], con sus dos hijos; y una mulatilla nombrada María de la Cruz. También declara [roto] hacer azúcar que al presente es de dicho Juan Rodríguez Durán, ubicado en esta jurisdicción, “tengo 2 000 pesos cargados a censo de que me paga”. Menciona que tiene deudas con el Capitán Joseph [José] Blanco, difunto, con Juan Roballo y Pedro Trillo de Figueroa, manda se les pague. También señala que a ella le debe Antonio Gómez Cataño, Agustín de [roto], Mathias [Matías] de Herrera, Joseph [José] Ramírez, Joseph [José] de Villegas y Thomas [Tomás] Tinoco, manda se les cobre. Nombra albaceas testamentarios a Juan Rodríguez Durán y a Francisco de Barrios; y como sus universales herederos nombra a los dichos sus hijos legítimos.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO