Sebastián de Origuen, vecino y mercader en este pueblo, manifestó 10 libras de canela que le trajeron para vender en su tienda.\n
ORIZABA, PUEBLO DE
1163 Descripción archivística resultados para ORIZABA, PUEBLO DE
Tomás Masín, vecino y mercader de este pueblo, manifestó una carga de cacao, una caja de jabón y 15 manojos de tabaco, que trajo para vender en su tienda.\n
Francisco Borjes Pacheco, vecino y mercader de este pueblo, manifestó 90 pesos de mercaderías en una fanega de cacao, 4 arrobas de azúcar y otras menudencias que le trajeron para vender en su tienda, cuyo valor de las mercaderías suman la cantidad de 90 pesos.\n
Antón, negro, esclavo de María Melián, vecina de este pueblo, en virtud de poder que tiene recibido de su ama para comprar y vender, manifestó 100 pesos de oro común de mercaderías de cacao, vino, jabón, candelas, tabaco, azúcar y otras mercaderías.\n
Tomás Masín, vecino de este pueblo, manifestó por su hermana Juliana Ramírez, vecina de este pueblo, 4 manojos de tabaco, 4 pesos de jabón, 2 arrobas de azúcar, 4 pesos de candelas y 2 pesos de cacao, para vender en su tienda.\n
Sebastián de Origuen, vecino y mercader de este pueblo, manifestó 50 pesos de papel, aceite, canela y alhucema para vender en su tienda de este pueblo.\n
Sebastián de Origuen, vecino y mercader de este pueblo, manifestó 2 botijas de vino para vender en su tienda.\n
Sebastián Díaz y Antonio de Olazábal, hermanos, manifestaron llevar y traer en servicio de su recua, dos indios llamados Gabriel y Francisco, asimismo se les notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme a lo mandado por Su Majestad.
Francisco Ramón Guzmán, vecino de este pueblo, manifestó 100 fanegas de maíz que le ha traído para vender.\n
Petición de Francisco de Camas de León, en nombre del Capitán Baltazar Domínguez, vecino del número de los fundadores de la villa de Córdoba, para que lo dejen libremente trajinar con su recua por el camino de la Veracruz, sin llevarle derechos de las visitas que hicieren a su recua, para lo cual presentó mandamiento del Marqués de Cerralbo, con copias insertas de la ordenanza del Marqués de Guadalcázar (1619), confirmación del Marqués de Cerralbo (1625), mandamiento del Marqués de Montesclaros (1607), confirmación de don Luis de Velasco (1610), y mandamiento del Marqués de Gelves (1622), los cuales hacen alusión a que sólo carretas y carreteros deberán llevar derechos por las visitas que hicieren a los carros y carretas, exceptuado de este derecho a las recuas, así mismo no haberse de entender con los dueños de recuas la prohibición de bajar con indios en tiempo señalado a la Veracruz, sino tan solamente con las cuadrillas de carros. En cuyo auto el corregidor de Orizaba, hace mención de una causa de denunciación en contra de dicho Domínguez, por bajar con indios en servicio de su recua a la Nueva Veracruz en tiempo prohibido, resolviendo enviar al Señor Virrey los mandamientos presentados por parte de Baltazar Domínguez, junto con la ordenanza que revocó el Señor Marqués de Guadalcázar y confirmó el Señor Marqués de Gelves, y provea lo que fuere servido.