Don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor y vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Tesorero don Amaro José Bocarando, vecino del pueblo de Orizaba, un negro esclavo, nombrado Antonio, casta rayado, de edad de treinta y seis años poco más o menos, el mismo que hubo y compró de Melchor Berru, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, por escritura que su favor otorgó en dicha ciudad el primero de octubre de 1697, ante Manuel Pérez de Santa Cruz, Escribano de Su Majestad. Lo vende en precio de 300 pesos de oro común.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOORIZABA, PUEBLO DE
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El Capitán Juan Jiménez, Escribano de Su Majestad Público Propietario del pueblo de Orizaba, de Registros de él, de su partido, San Antonio Huatusco y villa de Córdoba, dijo que por las muchas ocupaciones con que se halla y otras dependencias que le asisten al cumplimiento de su oficio no puede asistir personalmente a las renuncias de los dichos oficios que le son concedidos por su real título, y para que haya persona que lo represente, otorga que da su poder especial al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre pueda otorgar las dichas renuncias en los términos, forma y orden que de derecho se requiera, en primer lugar en Antonio Pérez Padrón; en segundo en Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, vecino de esta villa; y en tercero en José González Moreno, vecino del citado pueblo de Orizaba.
NICOLÁS RODRÍGUEZ DÁVILA, JUEZ RECEPTORJosefa Antonia García, viuda de Simón Gutiérrez, difunto, residente en esta villa y vecina del pueblo de Orizaba, dijo que habrá tiempo de veinte años que los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha villa le hicieron merced a dicho su marido de un solar de 50 varas en cuadro, que está en la loma que llaman la Texeria [Tejería], en el cual fabricó una casa de vivienda, cubierta de teja, donde vivieron en el referido tiempo hasta el día de su fallecimiento, y con el transcurso del tiempo se le ha pedido a la otorgante la dicha merced. Por tanto, para poderla conseguir otorga que da todo su poder especial a Alonso Galván, vecino de esta villa, para que en su nombre y representando su persona, parezca ante los señores de dicho Cabildo, Justicia y Regimiento, y pida se sirvan honrarle a la otorgante con nueva merced de dicho solar, haciendo para ello los pedimentos, suplicas y demás diligencias que convengan; y conseguido que sea lo pueda vender con la casa que en él está fabricada a Petrona Urieta, con quien lo tiene ajustado y concertado, otorgando en razón de ello la escritura de venta que le fuere pedida.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habrá tiempo de dos meses que de su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José] hizo ausencia Miguel Solano, su esclavo, el cual al presente se halla “efugiado en el pueblo de Orizaba de Alejandro Pérez, y aunque hay solicitud para interpositar persona, el conducirlo a su poder no lo ha podido hacer, despojándole violentamente de su valor, dando pretexto de que lo quiere libertar por 50 pesos”. Por tanto, en aquella vía y forma, otorga que da su poder especial al Capitán don Diego López de Luna, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Excelentísimo Duque de Alburquerque, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y pida se sirva dicho excelentísimo de librar su mandamiento cometido a cualquiera de los alcaldes ordinarios de esta villa, para que pasen al dicho pueblo de Orizaba y saquen de poder del dicho Alejandro Pérez o de la persona o personas en cuyo poder pararen el dicho negro Miguel Solano, con más los jornales de los dos meses que lo tiene en su poder; haciendo para ello los pedimentos, memoriales, suplicas que convengan, presentando papeles, informaciones y otros recaudos, sacando y ganando cualquier mandamiento y real provisión que le remita por duplicado, de manera que por falta de poder u otra alguna circunstancia no deje de hacer todo cuanto se ofrezca, porque debajo de esta generalidad deja comprendida cualquiera especialidad.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAntonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, en nombre del Capitán Juan Jiménez, vecino de Orizaba, Escribano Público y de Registros de dicho pueblo, de esta villa y jurisdicción, en virtud de su poder, dijo que en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas reales conceden a los que tienen oficios renunciables y vendibles, otorga que renuncia los dichos oficios de escribano público y de registros del pueblo de Orizaba, el de San Antonio Huatusco, de esta villa de Córdoba que posee el dicho su parte, en primer lugar en Antonio Pérez Padrón, en segundo en Juan Morera de Silva y en tercero en José González Moreno, con la preferencia, según los lugares y grados contenidos.
MIGUEL VALERO GRAJEDA, JUEZ RECEPTOREl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, en voz y nombre del Capitán Juan Jiménez, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y de Registros de dicho pueblo, de esta villa, su partido y jurisdicción, dijo que en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas reales conceden a los que tiene oficio renunciables y vendibles, otorga que renuncia a los citados oficios de Escribano Público y Registros de Orizaba, el de San Antonio Huatusco y esta villa de Córdoba que posee su parte, en primer lugar en Antonio [Pérez Padrón], en segundo en Juan Morera de Silva y en tercer lugar en José González [Moreno], con la preferencia y según los lugares que van mencionados.
ALONSO LÓPEZ DE SAGADE, JUEZ RECEPTORJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Theresa [Teresa], albacea testamentario y tenedor de bienes del Regidor don José Gómez Dávila, su hermano difunto, y de dicho cargo usando, otorga que vende a doña Josefa de Calvo, vecina del pueblo de Orizaba, una negra esclava de dicho difunto, nombrada Isabel Pérez, casta Conga, de edad de cuarenta y cinco años. La vende en precio de 300 pesos de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOGaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa, albacea y heredero de Diego Jacinto de Carmona, vecino que fue del pueblo de Orizaba, nombrado por tal en la memoria testamentaria y también declarado en el testamento nuncupativo, otorga haber recibido de don José Antonio Ramos, vecino de la ciudad de México, 1 380 pesos de oro común de resto de la cuenta [roto], de cuya cantidad otorgó recibo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Orizaba, hijo legítimo de Diego Hernández y Ana Ramos, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo; y Sebastiana de Madrid, su legítima mujer, natural del pueblo de Orizaba, hija legítima de Tomás de Madrid y de Josefa Pizarro, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, dijeron que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bien de su alma se las tienen comunicadas, por tanto, en aquella vía y forma otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder para otorgar testamento. Mandan a cada una de las cofradías sitas en esta parroquia 2 pesos de limosna. Declaran que son casados, que tienen por hijos a Manuel José Hernández de edad de seis años, Teresa de Jesús Hernández de cinco años, Matías Hernández de dos años y María Josefa Hernández de cinco meses. Se nombran albaceas el uno al otro y el otro al otro y también nombran al Sargento Esteban Nava. Nombran herederos universales a sus cuatro hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuana Rodríguez Romano, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de Benito Rendón, su marido difunto, vecino que fue de esta villa y natural que fue del puerto de Cabarro Cohuto [Combarro Couto] del convento de San Juan del Pollo [San Juan de Poio] del reino de Galicia y arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Andrés de Renda y de Catalina Díaz Fernández, vecinos y naturales que fueron del citado puerto; y en virtud de su poder para testar que se otorgaron el uno al otro el pasado 15 de abril de 1703, y de dicho poder usando otorga que ordena su testamento bajo las cláusulas y legados que le tenía comunicado en la forma siguiente: Declara que su marido murió el 27 de febrero del presente año en el pueblo de Orizaba, que fue amortajado con el hábito de San Francisco de cuya orden era uno de sus hermanos terceros y sepultado en la parroquia del pueblo de Orizaba, debajo de la lámpara del Santísimo Sacramento y que el día de su entierro, 28 de febrero, se le cantó misa de cuerpo presente. Le comunicó y en su nombre declara que el día de su fallecimiento se contaran los presos de la cárcel pública de esta villa y a cada uno se le dieran 2 reales de limosna, lo cual tiene ejecutado. Ítem le comunicó y en su nombre declara que fue su voluntad se diesen 25 pesos para la fábrica de la obra material de la iglesia parroquial y 10 pesos al convento del Señor San Antonio. Ítem le comunicó su marido se diesen 100 pesos a Ana Margarita, doncella, huérfana que tienen en su casa. Ítem, le comunicó el dicho su marido se den 200 pesos y toda la ropa de color de su poner a Benito Caravallo, su sobrino. Ítem le comunicó su marido, era su voluntad que después de su fallecimiento se fundara una capellanía y memoria perpetua para que todos los días de fiesta y domingos del año se diga la misa de once rezada en la parroquia de esta villa, y para ello se saque de sus bienes hasta 4 000 pesos y se cargue a censo redimible en finca segura y permanente, para que con sus réditos se digan dichas misas, y al título de dicha capellanía se puedan ordenar los parientes de él y de ella, para lo cual y cuando llegue el caso llamó por primer patrono de la capellanía a la presente otorgante y por capellán de ella a cualquiera de los hijos, sobrinos y hermanos de la otorgante. Ítem declara que habrá tiempo de veinticinco años que contrajeron matrimonio y que durante él no tuvieron hijos. Y en voluntad de dicho poder la nombró y eligió por albacea, tenedora de todos sus bienes y asimismo la instituyó como su universal heredera.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO