Juan Marcos Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Pedro Velarde, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, una negra su esclava nombrada María de Aguilar, que será de edad de cincuenta años poco más o menos, misma que hubo y compró de doña Ana María Muñoz de Herrera, viuda, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz. La vende por esclava cautiva, sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre por libre de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurarla de ninguna tacha ni enfermedad, al precio de 225 pesos de oro común en reales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOORIZABA, PUEBLO DE
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Don Felipe de Santiago, indio cacique residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Xptobal [Cristóbal] Naranjal de la jurisdicción del pueblo de Orizaba, otorga poder especial a don Jerónimo de Olaso y Salgado, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona, parezca ante el Señor General don Antonio Ruiz de Ceballos, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad, Juez de Caminos y Registros del pueblo de Orizaba, y ante otros señores jueces y justicias que con derecho deba, donde presente la Real Provisión, que es con este poder de los presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y pida su cumplimiento y testimonio. Asimismo, se le da éste para todos sus pleitos causas civiles y criminales, demandando como defendiendo en cualesquier juzgado, audiencias y tribunales inferiores y superiores de ambos fueros eclesiásticos y seculares.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como principal deudor; y don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, don Alonso López de Sagade Bugueiro, José de Segura y Ceballos, don Diego de Altamirano y don Juan del Castillo de Altra, asimismo, vecinos y dueños de trapiches de hacer azúcar en esta jurisdicción, como sus fiadores; se obligan de pagar a los señores acreedores comisarios del cofre y masa general de la iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, cada uno de los fiadores 1 000 pesos anuales por el tiempo que corrieren los diezmos de cuenta del dicho principal. Dichos diezmos los obtuvo en público remate, pertenecientes a esta villa de Córdoba, Orizaba y su doctrina, españoles, naturales y trapiches, que corren desde el presente año hasta 1720 inclusive a razón de 7 825 pesos anuales, que se dan por entregados y otorgan recibo en forma, y pagarán en la próxima pascua de navidad del presente año y subsecuentes pascuas sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de cobranzas hasta concretar dicha cantidad en sus cinco años.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan de Agra y Nicolasa de Robles, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia del susodicho, ambos de mancomún, venden a José Beltrán, vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadro en esta villa, ubicado en la calle que sale de la plaza Pública para el pueblo de Orisava [Orizaba], en el cual está fabricada una casa cercada de barro, cubierta de teja, que por una parte linda con solar de Gertrudis Pérez; por otro lado con solar de Nicolás Íñiguez; y hace frente, calle en medio, con solar de Manuel de Calsinas. Lo venden por libre de deuda, empeño e hipoteca y de otra enajenación, con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, en precio de 200 pesos de oro común en reales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMaría de Osses, viuda de Francisco Benítez; Miguel y Juan Benítez, casados; Francisco Velázquez, marido y conjunta persona de Francisca de Osses; y Miguel López, curador ad litem de José Ventura Benítez, menor, todos hijos y herederos de Francisco Benítez, vecinos de esta villa de Córdoba; junto con Francisca de Osses, con licencia de su marido Francisco Velázquez; y Miguel López, como curador de José Ventura Benítez, menor. Todos juntos de mancomún, deben y se obligan de pagar a don Fernando de Carvajal, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], 335 pesos y 6 reales, de los cuales 325 pesos y 6 reales quedó debiendo el difunto de resto de cuentas que tuvo con el susodicho de suplementos que le hizo para las siembras de sus tabacos y los 10 pesos restantes que les ha suplido dicho Fernando de Carvajal de costos de esta escritura, curaduría y discernimiento del dicho José Ventura Benítez, menor, y licencia de la Real Justicia para el otorgamiento de esta escritura, que se dan por contentos y entregados a su voluntad y entregan recibo en forma. Cuya cantidad pagarán a Fernando de Carvajal en la cosecha de tabaco del año que viene de 1717, sin pleito alguno con las costas de la cobranza, para lo cual hacen hipoteca de 3 solares que están en el camino que sale hacia el pueblo de Orizaba, que no venderán hasta que la deuda esta pagada.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMaría Clara Balderas, mujer de Sebastián Díaz de Solís, vecinos de esta villa de Córdoba, con licencia del susodicho su marido, vende a Miguel Díaz de Aguilar, vecino de esta villa, un cuarterón de solar de tierra de 25 varas de frente y 25 de fondo; ubicado en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para el pueblo de Orisava [Orizaba], que por la parte del oriente linda con solar de Miguel Íñiguez; por la parte del oriente con solar del Alférez Nicolás del Castillo de Altra; por la del sur, calle en medio, con solar de Manuel de Calsinas; y por el fondo con solar de Diego Méndez, mismo que hubo y heredó entre sus hermanos de los bienes de Miguel de Balderas, su padre. Lo vende por libre de empeño, hipoteca y de otra enajenación con todas sus entradas y salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres, en precio de 45 pesos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, Presbítero, don Salvador de Mérida y doña Estefanía Rodríguez, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Juan Marcos Rendón, vecino que fue de esta villa, difunto, y en virtud del poder que les otorgó el 23 de julio pasado del presente año para hacer su testamento y demás cosas, mismo que usan para señalar lo siguiente: Dijeron que tras el fallecimiento de Juan Marcos, el 3 de agosto pasado del presente año, fue sepultado en la iglesia del pueblo de Orisava [Orizaba], su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Tercera Orden era hermano. Señalan que tenía cuenta corriente con el Capitán don Gaspar Rendón, su hermano, la cual no tenía liquidada, de lo cual salió alcanzado en 4 913 pesos y 6 reales en los que se incluyen 1 200 pesos de dos cuarterones de solar y la fábrica de la esquina donde tiene su tienda y lo demás le dio para los avíos, y restos de su rancho. También tenía cuenta con el Alcalde don Francisco Pibot y Tapia de dos diezmos y de resto de ella le debía 60 pesos, asimismo, estaba debiendo a don Salvador de Mérida 584 pesos y 6 tomines, y a otras muchas personas, cantidades que se mencionan en esta escritura. Por bienes del difunto, señalan una casa fabricada en esquina en tres cuarterones de tierra, en la cual tenía una tienda de géneros al cuidado de Juan Mateo Polo, además de un rancho de labor en tierras del cabildo de esta villa, una casa de troje de barro, treinta y un mulas, tres esquilas, veinte yeguas, ochenta y un cabezas de ganado de cerda. Por poder fueron nombrados albaceas, y a Estefanía como tenedora de bienes, tutora y curadora de sus hijos. Habrá tiempo de cinco años y meses que Estefanía y el difunto se casaron, y ella no llevó a su poder dote alguna y el susodicho llevaría de 4 a 5 000 pesos, y procrearon a María Francisca, José Román y Rosa María, a quienes nombró por sus herederos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODiego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona lo pueda fiar y obligar en cantidad de 1 000 pesos a favor del Contador don Alejo López de Cotilla, del Orden de Santiago, vecino de la ciudad de México, Tesorero General de la Santa Bula de la Cruzada del Obispado de la ciudad de los Ángeles, por razón de dichas bulas para la persona en que se ha de rematada, así para el pueblo de Orisaba [Orizaba] y su jurisdicción y esta de la villa de Córdoba. Para lo cual, lo obligue a que pagará dicha cantidad al tesorero a los tiempos y plazos y en las partes que se ajustare, entregando en razón de ello las escrituras que le fueren pedidas, razón en la cual se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, tachar, abonar, sustituir y relevar.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Fernández de Angulo, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba] y residente en esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Sebastián López Delgado y doña Feliciana María de la Candelaria Rincona, otorga vende al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño de haciendas de trapiches de hacer azúcar en su jurisdicción, dos negros esclavos, uno nombrado Pedro González, casta Congo, que será de edad de treinta y ocho años poco más o menos, mismo que hubo del Alférez don Juan de Campos; y el otro nombrado Juan José, casta Loango, que será de edad de treinta y dos años poco más o menos, el cual compró del Capitán don Domingo González Carranza. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre, libres de deuda, empeño e hipoteca, sin asegurarlos de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio por ambos de 700 pesos horros de alcabala y escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Pedro de Huidobro y Francisco Ruiz, maestro de herrero, vecinos de esta villa de Córdoba, juntos de mancomún, uno en voz del otro, se obligan de pagar a don Fernando de Carvajal, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], y a quien en su poder hubiere, 200 pesos de oro común en reales, mismos que tienen recibidos y pagarán de la fecha de esta escritura en un año, llanamente y sin pleitos alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza.