Don Francisco de Luna y Arellano, Corregidor por Su Majestad en este partido, Juez de Caminos y Registros y del aderezo y reparo de ellos, dijo que debido a que este nuevo camino tiene gran necesidad de aderezo y los 500 pesos que se le dieron se han gastado en algunos reparos de él, como consta por cartas de pago, siendo necesaria una gran cantidad de pesos para poder repararlo de la ruina en que está, causada por los carreteros que cargan cuatro pipas en cada carro, siendo que antes no traían más de tres, habiendo provocado en este nuevo camino grandes ruedas y barrancas por el mucho peso, causando a los indios muy excesivo trabajo, riesgo de subidas y a los dueños de los dichos carros perdidas de bueyes, averías en la mercaderías y muertes que han sucedido. Y por obviar estos inconvenientes y otros mayores que pueden sobrevenir, como también, para ahorrar muchos gastos, ordena se les notifique a cada carretero o chirrionero que baje a la Nueva Veracruz, no cargue más de tres pipas en cada carro como antes lo hacían, pena que el carretero que cargare más de tres pipas, por cada vez que lo hiciere, incurra en pena de 200 pesos de oro común que aplica la cuarta parte por tercias partes cámara de su majestad, juez y denunciador, siendo destinadas las tres partes para el aderezo y reparo de este nuevo camino.
ORDENANZAS
15 Archivistische beschrijving results for ORDENANZAS
Se notificó a Alonso, mayordomo de la recua de Pedro de la Torre, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que no baje a los indios que declaró llevar en ella, llamados Francisco y Miguel, en conformidad a la ordenanza del 11 de agosto de 1623, la cual dice que desde primero de junio de cada año hasta otro día después de San Francisco, que es 5 de octubre, ninguno de los carreteros, chirrioneros, ni recuas, bajen a la ciudad de la Veracruz.
Ante el Corregidor pareció Juan Blanco, vecino de este pueblo, y pidió al corregidor salir a la sabana de este pueblo a ver el ganado que tiene registrado el dicho Antón [Antonio] de Leiva y se cuente, porque todas las dichas 450 reses que registró, son vacas y conforme a la ordenanza no las puede llevar ni pasar. Además, no las lleva para el ingenio de Orizaba como lo ha declarado, sino para la ciudad de los Ángeles, por lo cual pide se ejecute en él la pena de la ordenanza.\n\n
Se notificó a Juan Ruiz, persona que lleva a cargo la recua de su padre Sebastián Ruiz, vecino de Acazingo [Acatzingo], para que no baje a la Nueva Veracruz con los indios que lleva, llamados Sebastián y Diego, en conformidad con la ordenanza de 11 de agosto de 1623, que lo prohíbe desde primero de junio de cada año hasta cinco de octubre.
Don Antonio de Monroy Figueroa, Corregidor por Su Majestad de este partido de Orizaba y sus sujetos, Regidor de la ciudad de México, Juez Cobrador de los Reales Tributos de Su Majestad y alcabalas en esta jurisdicción y partidos de su rendimiento, Juez Comisario de este nuevo camino y de las bestias de carros, recuas y del castigo de ellas, y de registros de ganado mayor y menor; dijo que por cuanto se le entregaron instrucciones y ordenanzas en virtud de su título que datan desde el tiempo del Marqués de Villamanrique, Virrey de esta Nueva España, entre las cuales hay una orden que prohíbe a los carreteros, arrieros y chirrioneros bajar o poner en camino desde este pueblo de Orizaba a la Nueva Veracruz, o pueblos cercanos a ella, a indios en servicio de los carros y recuas, desde 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco, no pudiendo entrar en el dicho camino ni bajar indios por el riesgo que corren y las muchas aguas, pues han muerto muchos en este tiempo como consta de dicha ordenanza, por tal motivo ordena que todos los dueños de carros, carretas y recuas manifiesten bajo juramento ante el escribano público, los indios que traen en su servicio y en el tiempo vedado se les notifique de la ordenanza.