Petición presentada ante el Alférez don Felipe Pérez Delgado, Alcalde Ordinario de la ciudad de los Ángeles, en la que Nicolás Ferrera Figueroa, Escribano de su Majestad y Público del pueblo y partido de Orizaba, solicita un traslado de las Reales Ordenanzas del pulque, guarapo y tepache, para llevar a dicho pueblo, para las causas que se ofrecieren en éste y su jurisdicción. \n
ORDENANZAS
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El Alcalde Mayor, Capitán Rodrigo Serrano, manda se cumpla la orden de los jueces oficiales reales de Veracruz y Puerto de San Juan de Ulúa, para que ningún carretero, arriero y chirrionero pase por el registro y visita de este pueblo, sin que traiga despacho de los jueces oficiales de Veracruz, y de los que pasaren sin hacer manifestación se les aplique las penas impuestas por el bando.\n\n\n
Don Antonio de Monroy Figueroa, Corregidor por Su Majestad de este partido de Orizaba y sus sujetos, Regidor de la ciudad de México, Juez Cobrador de los Reales Tributos de Su Majestad y alcabalas en esta jurisdicción y partidos de su rendimiento, Juez Comisario de este nuevo camino y de las bestias de carros, recuas y del castigo de ellas, y de registros de ganado mayor y menor; dijo que por cuanto se le entregaron instrucciones y ordenanzas en virtud de su título que datan desde el tiempo del Marqués de Villamanrique, Virrey de esta Nueva España, entre las cuales hay una orden que prohíbe a los carreteros, arrieros y chirrioneros bajar o poner en camino desde este pueblo de Orizaba a la Nueva Veracruz, o pueblos cercanos a ella, a indios en servicio de los carros y recuas, desde 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco, no pudiendo entrar en el dicho camino ni bajar indios por el riesgo que corren y las muchas aguas, pues han muerto muchos en este tiempo como consta de dicha ordenanza, por tal motivo ordena que todos los dueños de carros, carretas y recuas manifiesten bajo juramento ante el escribano público, los indios que traen en su servicio y en el tiempo vedado se les notifique de la ordenanza.
Auto en el que el Capitán Diego Mardones Barahona, Corregidor y Juez de Caminos y Registros, dijo que Su Majestad por Real Ordenanza ha mandado que desde el primero de junio y hasta el 5 de octubre de cada año, ningún carretero, ni arriero baje con indio de puertos abajo so las penas contenidas en la dicha Real Ordenanza, y para que tenga efecto y se castigue a los que no obedecieren, ordena se notifique a los carreteros y arrieros no bajen so pena que se procederá contra ellos con todo rigor, asimismo, manda por su Real Ordenanza, que las notificaciones que se hicieren se asienten en un cuaderno para que en todo tiempo conste de ello y así lo mandó y firmó.
Miguel Núñez, mayordomo de los carros de Pedro Quintero, vecino de los Ángeles, ha sido notificado del auto donde el Corregidor don Francisco de Luna y Arellano ordena no cargar más de tres pipas en cada carro, so pena de 200 pesos, lo cuales se destinarán para el aderezo del camino.
Cristóbal de [roto], dueño de carros, vecino de los Ángeles, que baja para la Nueva Veracruz, ha sido notificado del auto donde el Corregidor don Francisco de Luna y Arellano ordena no cargar más de tres pipas en cada carro, so pena de 200 pesos, los cuales se destinarán para el aderezo del camino.\n\n
Don Francisco de Luna y Arellano, Corregidor por Su Majestad de este partido Juez de Caminos y de Registros, dijo que por Real Ordenanza de los señores virreyes se ha establecido que desde primero de junio de cada año hasta cuatro días después de San Francisco, que es a [seis] de octubre, ningún carretero, chirrionero o arriero baje con indios a la Nueva Veracruz, ni pase con ellos de Orizaba y Jalapa para abajo, so pena de 200 pesos a los que no cumplan, y para que se guarde y ninguno pretenda ignorancia, ordena se les notifique a los carreteros, chirrioneros y arrieros para que no bajen indios so pena de las dichas ordenanzas.
Don Gaspar de Aburruza, Corregidor por Su Majestad de este partido, Juez de Caminos y Registros de la visita y castigo de ellos y las más comisiones agregadas, ordenó a todos los dueños de carros, recuas, ovejas y demás labores, que cuando se les visite manifiesten todos los indios que llevan a su servicio, para que les paguen su trabajo como Su Majestad lo manda, asimismo se les notificó no se sirvan de [ellos] contra su voluntad, lo que irá en cuenta y razón de los que bajan a tierra caliente y al subir, quedando asentadas las notificaciones en este cuaderno para que en todo tiempo conste.
Juan de Salinas, declaró llevar su recua para la Nueva Veracruz [roto] llamados Sebastián y Matías; dos Pedros y Diego Nicolás, asimismo el Corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar indios a la Nueva Veracruz.
Don Francisco de Luna y Arellano, Corregidor por Su Majestad en este partido, Juez de Caminos y Registros y del aderezo y reparo de ellos, dijo que debido a que este nuevo camino tiene gran necesidad de aderezo y los 500 pesos que se le dieron se han gastado en algunos reparos de él, como consta por cartas de pago, siendo necesaria una gran cantidad de pesos para poder repararlo de la ruina en que está, causada por los carreteros que cargan cuatro pipas en cada carro, siendo que antes no traían más de tres, habiendo provocado en este nuevo camino grandes ruedas y barrancas por el mucho peso, causando a los indios muy excesivo trabajo, riesgo de subidas y a los dueños de los dichos carros perdidas de bueyes, averías en la mercaderías y muertes que han sucedido. Y por obviar estos inconvenientes y otros mayores que pueden sobrevenir, como también, para ahorrar muchos gastos, ordena se les notifique a cada carretero o chirrionero que baje a la Nueva Veracruz, no cargue más de tres pipas en cada carro como antes lo hacían, pena que el carretero que cargare más de tres pipas, por cada vez que lo hiciere, incurra en pena de 200 pesos de oro común que aplica la cuarta parte por tercias partes cámara de su majestad, juez y denunciador, siendo destinadas las tres partes para el aderezo y reparo de este nuevo camino.