Cédula Real y capítulo de carta enviada por el Rey al Virrey de Nueva España, don Luis de Velasco, en la que se ordena que ningún extranjero de otros reinos pueda pasar ni estar en ninguna parte de las Indias sin su licencia, orden que no fue acatada, siendo que viven en las provincias de la Nueva España muchos extranjeros tratando y contratando libremente, en perjuicio de sus vasallos y contraviniendo lo que manda dicha cédula; y ahora enterado el Rey de lo que sucede, ha ordenado que el Consejo de Indias trate lo que convendría proveer sobre ello, y habiéndoselo consultado, con su acuerdo y parecer ha tenido por bien que se cumpla y ejecute lo que está dispuesto por las ordenanzas y cédulas, y en cumplimiento de ellas salgan de todas las provincias y de las Indias e islas de Barlovento, todos los que no fueren naturales de los reinos de Castilla, Valencia, Aragón y Cataluña, y no puedan pasar ni estar en las indias dentro de 4 meses después que se les notificare esta orden. Por lo que se ordena al corregidor del pueblo de Tequila, aprenda a todos los extranjeros y portugueses que hubiere en su jurisdicción, haga lista de ellos, de sus bienes, y presos los envíe a la cárcel real de esta corte, y a los que fueren abonados les señale tiempo conforme a la distancia que hubiere de dicho pueblo a la ciudad de México, para que se presenten ante el Doctor Antonio Maldonado, Oidor de la Real Audiencia de México, bajo buena fianza que para ello darán y en caso de no dar fianza los envíe presos con los demás a su costa y les secuestre los bienes que tengan, depositándolos en personas abonadas, lo cual hagan y cumplan dentro de 10 días a partir de que fue notificado este mandamiento.
OIDORES DE LA REAL AUDIENCIA
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El Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, hijo legítimo del Doctor don Matías de Peralta y Mendoza, Oidor que fue de la Real Audiencia y Chancillería de Nueva España, y de doña Lucía Calderón, otorga su testamento en el que declara haber sido casado con doña María de Rivadeneyra [Rivadeneira], difunta, con quien procreó a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, de veintiséis años de edad. Declara tener una hija natural nombrada Ana María de San José, Religiosa Profesa en el convento de San Juan de la Penitencia en la ciudad de México. Nombra a don Joseph [José] de Peralta, su hijo, como patrón principal del patronato que fundó su abuelo Alonso Regodón Calderón, en la ciudad de Trujillo en Extremadura, del que ha estado gozando como patrón principal y el cual administra su teniente el Capitán don Juan Mateo Cortés y Peñafiel, su primo, vecino de la Villanueva de la Serena en la provincia de Extremadura, destinando las rentas del patronato al casamiento de algunas huérfanas [parientas] de su linaje. Asimismo, declara que su abuelo fundó en la ciudad de Trujillo un mayorazgo que le pertenece, como otros bienes que quedaron por su fin y muerte, los cuales deja a su hijo como su único y universal heredero. Nombra como albacea a su hijo y al Licenciado Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, vecino y Juez Eclesiástico de este partido de San Juan Cuezcomatepeque [Coscomatepec] y Comisario del Santo Oficio de esta provincia.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando congregados en el ayuntamiento a saber el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente Capitán General de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; y los Regidores don Diego Valero Grajeda, don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General, Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder en primer lugar al Capitán don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago y Diputado Mayor del Comercio de esta Nueva España; en segundo lugar al Capitán don Francisco Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Sevilla; y en tercer lugar al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Juan de Ayeta, de la Orden del Seráfico Padre San Francisco, residente en la villa de Madrid; para que en sus nombres y el de los vecinos y moradores de esta villa y su jurisdicción, comparezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y sigan, prosigan, fenezcan y acaben cualesquier pleitos y negocios que este cabildo y vecinos tuvieren, con cualesquier persona de cualquier estado y calidad que sean; y especialmente, pidan se guarde y cumpla lo determinado por la Real Audiencia de la ciudad México, en los autos que este cabildo, regimiento y vecinos han seguido con el Señor Oidor don Baltazar de Tovar, Juez Privativo para las Medidas y Composiciones de Tierras en esta Nueva España, sobre lo intentado por el Capitán Juan López Mellado y lo demás que se contiene en los autos que este cabildo y regimiento remiten a Real y Supremo Consejo de Indias, para que vistos en dicho consejo se pida se mande guardar, con graves penas, la Real Cédula ejecutoria despachada a favor de esta villa en el pleito que siguió con el fiscal de Su Majestad, sobre la jurisdicción de sus alcaldes ordinarios y sobre la propiedad de las tierras de esta villa, sobre sus límites y linderos desde el principio de su fundación, que son los mismos que contienen las cuatro leguas en cuadro, dos por cada viento, según lo contenido en la Real Cédula de Nuevas Poblaciones. Asimismo, para que pidan se ponga perpetuo silencio a don Gaspar de Rivadeneira y a don Juan López Mellado, para que no inquieten ni perturben a esta villa y sus vecinos en la pacifica posesión de las tierras que Su Majestad les concedió. También, para que se declare esta villa exenta de medirse y componer sus tierras, por haberlo hecho ya en diferentes ocasiones.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder especial a don Carlos de Navia, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre parezca ante el Señor Licenciado don Francisco Valenzuela Venegas, Caballero del Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, Juez Privativo Superintendente de medidas, composiciones, ventas e indultos de tierras en este reino; en virtud de Real Cédula de Su Majestad de la composición que el otorgante hizo con Su Majestad y el Licenciado don Juan Miguel de Salcedo Fita y Peralta, Subdelegado de dicho Señor Juez Privativo, y pida aprobación de las dichas tierras y amparo en virtud de la dicha composición como leal vasallo de Su Majestad. Asimismo, pida sea amparado en dichas tierras [roto] de sus medidas, linderos y mojoneras que se hicieron el año pasado de 1703.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, vecino de esta villa de Córdoba y Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, otorga poder general, en primer lugar, al Muy Reverendo Padre Alonso de Quiroz, de la Compañía de Jesús, Procurador General en la Procuración de las Indias en la villa de Madrid Corte de Su Majestad de las provincias de la Compañía de Jesús de esta Nueva España; y en segundo lugar, al Señor Doctor don Juan de Oliván, Oidor Electo de la Real Audiencia de México, residentes en dicha villa de Madrid, para que en su nombre parezcan ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y pidan se sirva de honrarle, atento a sus méritos y servicios, en el empleo que fuere servido según la instrucción y cartas que les remite, y conseguido saquen y ganen los títulos y Reales Cédulas que convengan para su ejercicio. Asimismo, para que lo obliguen por las cantidades correspondientes para dicho empleo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOLos Capitanes don Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; don Diego de Altamirano y don Alonso Gómez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; juntos se obligan a pagar a don Juan Díaz de la Concha, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, a saber 1 920 pesos, los mismos que el Capitán Juan Gómez Dávila se había obligado a pagar, 1 300 de ellos a favor del Doctor don José de Morales, Abogado que fue de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los 620 pesos restantes por sus réditos hasta hoy día y otros gastos, sobre los que se había seguido litis y está pendiente ante el Señor Doctor don Juan Díez de Bracamonte, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en dicha Real Audiencia y Juez General de Bienes de Difuntos en esta Nueva España.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO[Doña Inés Ruiz de Meza y Moral], vecina del pueblo de Tenexapa [Tenejapa], jurisdicción de la Antigua Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, otorga poder especial a don Manuel de Acosta Sánchez, para que en su nombre parezca ante el Licenciado don Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, su Oidor de la Real Audiencia de esta Nueva España, Juez Privativo Superintendente de ventas composiciones e indultos, tierras y demás tocantes y pertenecientes al Real Patrimonio; y presente la composición que la otorgante tiene hecha con Su Majestad, por razón de las tierras que posee en el pueblo de [Tenejapa], sus títulos y mercedes, haciendo para ello suplicas, pedimentos, memoriales, autos y demás diligencias que convengan hasta su aprobación
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez Real Miguel García Valero de Gragera [Grajeda], que lo es de Su Majestad de esta villa de Córdoba, dueño de cuadrilla de diez carros que posee herrados, dijo que por orden del Excelentísimo Señor Conde de Gálvez, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, se trajeron al pregón en esta villa, los sillares de cantería de la Peñuela para el recalce del muelle. Por lo que el día 3 de agosto próximo pasado, hizo posturas a dichas piedras labradas para conducirlas en dichos sus carros por cuenta de Su Majestad a la Nueva ciudad de la Veracruz, en cuya postura, quedó ajustado y concertado con el General Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de esta villa. Por lo cual, se obliga a conducir en sus carros los 355 sillares a 7 pesos y medio cada uno, en tiempo de dos secas, siendo de la medida acostumbrada, y dándosele por adelantados 1 400 pesos que devengará en los viajes que hiciesen dichos sus carros, en la forma que se ha acostumbrado en otras ocasiones, pagándosele en la ciudad de la Nueva Veracruz la mitad de lo que importare cada viaje y dando la otra mitad a cuenta de dicho suplemento, según y de la manera que consta en la postura, procurando hacer todos los viajes posibles en cada una de dichas secas sin poner embarazo ni pretexto alguno.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Miguel de Amasorraín, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y representación de su persona parezca ante el Señor Licenciado don José Joaquín de Uribe Castejón y [Medrano], de la Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, su Oidor de la Real Audiencia de esta Nueva España, Juez Visitador de Protocolos de Escribanos, de Numeración de Tributarios y Privativo Conservador del Real Estanco de Naipes en este Reino, y de la averiguación de la arribada del bergantín nombrado Nuestra Señora de la Soledad al río de Guasaqualco [Coatzacoalcos] y desembarco de su tropa; y pida a su señoría se sirva dar por libre la partida de ganado mayor que el día 27 del corriente [roto] el alcalde mayor de esta villa, que le remitía don [Lucas] Alonso de Sarabia, dueño de haciendas de ganado mayor en la provincia de Guasaqualco [Coatzacoalcos], por cuenta de 2 000 pesos que le debe en [valor] de un vale.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, hijo legítimo del Doctor don Matías de Peralta y Mendoza, Oidor que fue de la Real Audiencia y Chancillería de Nueva España, y de doña Lucía Calderón, otorga poder a doña Agustina de Aragón, su legitima mujer, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara haber estado casado en primeras nupcias con doña María de Rivadeneyra [Rivadeneira], difunta, con quien procreó a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, de veintiséis años de edad; y por segundas nupcias con doña Agustina de Aragón [y Peralta], con la cual tuvo una hija siendo ambos solteros, nombrada Ana María de San José, Religiosa Profesa en el convento de San Juan de la Penitencia en la ciudad de México. Ordena que doña Agustina, su mujer, herede el remanente del quinto de sus bienes. Nombra como albacea testamentaria a su esposa y como herederos a sus dos hijos.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL