[Doña Inés Ruiz de Meza y Moral], vecina del pueblo de Tenexapa [Tenejapa], jurisdicción de la Antigua Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, otorga poder especial a don Manuel de Acosta Sánchez, para que en su nombre parezca ante el Licenciado don Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, su Oidor de la Real Audiencia de esta Nueva España, Juez Privativo Superintendente de ventas composiciones e indultos, tierras y demás tocantes y pertenecientes al Real Patrimonio; y presente la composición que la otorgante tiene hecha con Su Majestad, por razón de las tierras que posee en el pueblo de [Tenejapa], sus títulos y mercedes, haciendo para ello suplicas, pedimentos, memoriales, autos y demás diligencias que convengan hasta su aprobación
Zonder titelOIDORES DE LA REAL AUDIENCIA
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El Alférez Real Miguel García Valero de Gragera [Grajeda], que lo es de Su Majestad de esta villa de Córdoba, dueño de cuadrilla de diez carros que posee herrados, dijo que por orden del Excelentísimo Señor Conde de Gálvez, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, se trajeron al pregón en esta villa, los sillares de cantería de la Peñuela para el recalce del muelle. Por lo que el día 3 de agosto próximo pasado, hizo posturas a dichas piedras labradas para conducirlas en dichos sus carros por cuenta de Su Majestad a la Nueva ciudad de la Veracruz, en cuya postura, quedó ajustado y concertado con el General Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de esta villa. Por lo cual, se obliga a conducir en sus carros los 355 sillares a 7 pesos y medio cada uno, en tiempo de dos secas, siendo de la medida acostumbrada, y dándosele por adelantados 1 400 pesos que devengará en los viajes que hiciesen dichos sus carros, en la forma que se ha acostumbrado en otras ocasiones, pagándosele en la ciudad de la Nueva Veracruz la mitad de lo que importare cada viaje y dando la otra mitad a cuenta de dicho suplemento, según y de la manera que consta en la postura, procurando hacer todos los viajes posibles en cada una de dichas secas sin poner embarazo ni pretexto alguno.
Zonder titelEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Miguel de Amasorraín, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y representación de su persona parezca ante el Señor Licenciado don José Joaquín de Uribe Castejón y [Medrano], de la Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, su Oidor de la Real Audiencia de esta Nueva España, Juez Visitador de Protocolos de Escribanos, de Numeración de Tributarios y Privativo Conservador del Real Estanco de Naipes en este Reino, y de la averiguación de la arribada del bergantín nombrado Nuestra Señora de la Soledad al río de Guasaqualco [Coatzacoalcos] y desembarco de su tropa; y pida a su señoría se sirva dar por libre la partida de ganado mayor que el día 27 del corriente [roto] el alcalde mayor de esta villa, que le remitía don [Lucas] Alonso de Sarabia, dueño de haciendas de ganado mayor en la provincia de Guasaqualco [Coatzacoalcos], por cuenta de 2 000 pesos que le debe en [valor] de un vale.
Zonder titelSebastián Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que es dueño de sitios de tierra y que tiene entendido se promulgó en esta villa un despacho del Señor Licenciado don Baltazar de Tovar, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México y Juez de la Composición de Tierras, quién manda comparecer a todas las personas que tengan tierras a que presenten los títulos que tengan para reconocer su legitimación; y cumpliendo con dicho mandato, otorga poder al Señor Licenciado don José de Ledesma, Procurador del Número de la dicha Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre pueda parecer y comparezca ante dicho señor juez y presente dichos los títulos y por lo consiguiente pida que sean reconocidos como legítimos y se aprueben para gozar de ellos sin ningún embargo ni contradicción.
Zonder titelEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando congregados en el ayuntamiento a saber el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente Capitán General de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; y los Regidores don Diego Valero Grajeda, don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General, Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder en primer lugar al Capitán don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago y Diputado Mayor del Comercio de esta Nueva España; en segundo lugar al Capitán don Francisco Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Sevilla; y en tercer lugar al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Juan de Ayeta, de la Orden del Seráfico Padre San Francisco, residente en la villa de Madrid; para que en sus nombres y el de los vecinos y moradores de esta villa y su jurisdicción, comparezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y sigan, prosigan, fenezcan y acaben cualesquier pleitos y negocios que este cabildo y vecinos tuvieren, con cualesquier persona de cualquier estado y calidad que sean; y especialmente, pidan se guarde y cumpla lo determinado por la Real Audiencia de la ciudad México, en los autos que este cabildo, regimiento y vecinos han seguido con el Señor Oidor don Baltazar de Tovar, Juez Privativo para las Medidas y Composiciones de Tierras en esta Nueva España, sobre lo intentado por el Capitán Juan López Mellado y lo demás que se contiene en los autos que este cabildo y regimiento remiten a Real y Supremo Consejo de Indias, para que vistos en dicho consejo se pida se mande guardar, con graves penas, la Real Cédula ejecutoria despachada a favor de esta villa en el pleito que siguió con el fiscal de Su Majestad, sobre la jurisdicción de sus alcaldes ordinarios y sobre la propiedad de las tierras de esta villa, sobre sus límites y linderos desde el principio de su fundación, que son los mismos que contienen las cuatro leguas en cuadro, dos por cada viento, según lo contenido en la Real Cédula de Nuevas Poblaciones. Asimismo, para que pidan se ponga perpetuo silencio a don Gaspar de Rivadeneira y a don Juan López Mellado, para que no inquieten ni perturben a esta villa y sus vecinos en la pacifica posesión de las tierras que Su Majestad les concedió. También, para que se declare esta villa exenta de medirse y componer sus tierras, por haberlo hecho ya en diferentes ocasiones.
Zonder titelEl Doctor Diego García de Palacio[s], del Consejo de su Majestad y su Oidor en la Audiencia Real de la ciudad de México, otorga poder a Andrés de Laredo, para que cobre de los oficiales reales que residen en la ciudad de la Veracruz o de la persona o personas a cuyo cargo fuere, la paga de 1 000 pesos de oro común, que por mandamiento de Su Excelencia se libran en los dichos oficiales, para el gasto del nuevo camino que se hace desde la ciudad de México hasta el puerto de San Juan de Ulúa.\n
Don Alonso de Somoza, Alférez Reformado de uno de los Regimientos de los Reales Ejércitos, residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Pedro Guido, Procurador del Número de la Real Audiencia de Guadalajara, para que se presente ante el Presidente y oidores de la Real Audiencia y le den testimonio del recibimiento que hizo dicha Real Audiencia y sus tribunales al Señor Juan de Somoza, tío del otorgante, cuando tomó posesión de oidor de ella, habiendo venido a ejercer este empleo de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda,
Don José Blanco, vecino y del comercio de esta Villa, otorga poder especial a don Salvador Torres, vecino de la Capital de México, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente del Señor don Juan Collado, Regente de Santa Fe y Oidor interino de la Real Audiencia de México, la cantidad de 513 pesos y un real que en moneda efectiva suministró el otorgante a dicho señor en varias partidas durante la mansión que hizo en esta Villa, y para cuyo reintegro ganó superior resolución la esposa del otorgante, doña María Josefa Jerónima Guevara, para que de su sueldo se le descontase 100 pesos mensuales hasta cubrir la deuda.
Don Juan Antonio Pardo, de este comercio y vecindad, otorga poder general al Señor Licenciado don Antonio Torres Torija, Oidor Honorario de la Real Audiencia de México, de donde es vecino, para que en su nombre demande, reciba y cobre a cualquier persona, tesorería, albaceas, herederos y cajas reales de manera judicial o extrajudicial, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y demás bienes y géneros que le deban. Y para que lo defienda en todos sus pleitos causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares.
El Capitán Juan Alonso de Mújica, Alcalde Mayor de Jalapa, en virtud del poder que tiene del Lic. Don Fernando de Saavedra, Oidor de la Real Audiencia de Santa Fé ( Bogotá) del Nuevo Reino de Granada, como marido y conjunta persona de Doña Catalina de Alcega y Bermeo, hija legítima y heredera de Martín de Bermeo y de Catalina de Alcega, difuntos, por lo que le toca, y en nombre de los demás herederos, y como albacea de la dicha de Doña Catalina de Alcega; el dicho Alcalde Mayor haciendo uso del referido poder, dio en arrendamiento a Domingo Vicente, una hacienda de labor que llaman el rancho de San Pedro, jurisdicción de San Andrés, con todas las tierras pertenecientes al dicho rancho que están en la jurisdicción de Cachula, por tiempo de cuatro años, a partir del 1 de marzo de 1626, por el precio de 300 pesos de oro común anuales.