Don José de Francisco y Vázquez y su esposa doña María Gertrudis de Salazar, dijeron que al transitar por este punto para embarcarse en Veracruz con destino a uno de los estados del norte de la República, donde piensan residir temporalmente, se le reclamó a dicho Vázquez por el apoderado de obras pías del Cofre de Puebla, ciudadano Dionisio Camacho, la garantía de una fianza de réditos a que se constituyó en el año de 1811 con hipoteca especial que hizo de sus bienes de los 12 575 pesos que reconocen las fincas concursadas de la testamentaria de don Felipe Díaz de Peón, según el adeudo de consideración que al día resulta a favor de dichas obras pías y que para salvar este inconveniente, se obligan de nuevo cada uno y con la hipoteca de sus bienes consistentes en dos haciendas de azúcar por el rumbo de Izúcar [de Matamoros], para el pago de réditos del capital de los 12 575 pesos que reconocen en los bienes de Díaz de Peón, en los términos en que se obligó Vázquez al otorgar la citada fianza. Asimismo, doña María Gertrudis otorga la responsabilidad junto con su esposo y como su fiadora para formalizar este contrato, la cual no ha sido persuadida ni obligada en cosa alguna.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE PRIMERO INTERINOOBRAS PÍAS
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Doña Luisa Margarita de la Rosa Hernández, viuda y albacea de don Tomás Borro, carga 500 pesos del valor de una casa y solares ubicados en la Antigua Veracruz, a censo redimible del 5 % anual, sobre una casa de paredes, techadas de madera y tejas, ubicada en la Calle Nueva de este pueblo, libre de empeño, censo e hipoteca, obligándose a reconocer los 25 pesos de rédito anual a favor de la obra pía que don Antonio Primo de Rivera destine.
El Doctor José Suárez, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Jalapa, apoderado del Bachiller Manuel de Iglesias Álvarez, hace efectiva la última voluntad de Teresa Fernández de Espinosa, dotando a la capellanía de misas rezadas con 3,000 pesos de oro común de principal, sobre unas casas altas de azotea en la Nueva Veracruz que posee Miguel de la Vega, imponiéndolos a censo redimible a favor de la dicha capellanía, de los que dicho Miguel obliga dicha casa y pagará sus patronos y capellanes, 150 pesos de oro común de tributo y rédito a razón de 5 % anuales, nombrando como primer Capellán a Ignacio Fernández Álvarez, para que sirva y perciba los réditos de su principal y a falta de patronos, se nominará de acuerdo a cláusula. Por tanto, el Capellán tendrá la obligación de decir 25 misas rezadas anualmente, la capellanía no se podrá conmutar en otra obra pía, aunque para ello se hagan bulas apostólicas u otros escritos.
Don Gaspar Francisco de Viera, Escribano Mayor de Minas, Registro y Real Hacienda de la nueva ciudad de Veracruz, residente en el ingenio de San Miguel Almolonga, se obligó a pagar a Don Carlos Antonio de Luna y Arellano, Mariscal de Castilla, vecino de la ciudad de México, 3026 pesos de oro común, procedidos de los corridos de las capellanías y obras pías que sobre el ingenio de Almolonga instituyó Luis de Tovar Godínez, y el dicho Mariscal goza como patrón de las capellanías, por razón de habérsele hecho al otorgante remate en almoneda pública de dicho ingenio, con todo lo a él perteneciente, desde el 16 de mayo de 1686 hasta el 13 del presente mes y año de la fecha, los cuales se obligó a pagar en esta forma: 637 pesos y un real de oro común, en cada año durante cuatro años consecutivos, y cumplido dicho término, de allí en 9 meses, los 447 pesos 4 reales restantes.
Pedro Gatica, Depositario, Regidor y vecino de esta villa, declara que en 1665 otorgó testamento y en el presente mes y año hizo codicilio, pero que a la fecha se le han ofrecido algunas cosas que añadir y quitar en dicho testamento, y nuevamente por vía de codicilio ordena y declara lo siguiente: Declara que en el primer codicilio ordenó que del quinto de sus bienes se fundara una obra pía de misas y dejaba por uno de los patrones al Licenciado José de Cuéllar Haro, Cura beneficiado de esta villa. Y por la presente manda que el citado José de Cuéllar Haro no sea patrón de dicha obra pía y que tan solamente sean patrones los que deja en dicha cláusula nombrados. También, manda que se paguen 30 pesos a los herederos de un herrero que murió en Veracruz.
FRANCISCO DE AGUILAR, JUEZ RECEPTOREl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial al Capitán don José de Burgos, residente en esta villa y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue como su fiador a favor de las obras pías que dejó fundadas el Señor Maestre Escuela don Diego Peláez Sánchez, difunto, Prebendado que fue de la catedral de la Puebla de los Ángeles, en la cantidad de 9 000 pesos de principal, sus réditos y costas causadas en la cobranza. Mismos que están sobre las tierras del trapiche que fue de Tlacotengo, que quedó por bienes del maestre escuela y que el otorgante hubo y compró por sus bienes en la mencionada cantidad. En razón de ello, entregue las escrituras que le fueren pedidas obligándolo como tal su fiador y en caso necesario hipoteque las tierras de Tlacotengo y el trapiche nombrado La Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, junto con sus tierras, cañas, esclavos y demás aperos, y no lo venda, cambie ni enajene hasta que el débito esté pagado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOPedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, natural del reino de Galicia en el arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo de Domingo Trillo de Figueroa y de doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; junto con doña María de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba y natural de ella, hija de Antonio de Pedraza y de doña Ana García de Meza, difuntos; ambos otorgantes se dan poder mutuo para testar, para que el sobreviviente de los dos, junto con el Capitán don Juan Gómez Dávila y don Joaquín José Gómez Dávila, hermano y sobrino, en términos que dispone la Ley 33 de Toro hagan su testamento como lo tienen comunicado. Ordenen sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden de penitencia son hermanos y sepultados en la iglesia de esta villa, en la parte y lugar que pareciere al que quedare vivos de los dos, y la forma de entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas, a quienes piden sea sin pompa alguna. Mandan a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa, de la que ambos son hermanos, a 2 reales cada una. Habrá tiempo de veintidós años que contrajeron matrimonio, al que ella llevó 600 pesos y él 4 474 pesos, durante este matrimonio procrearon a Pedro Joaquín, a María y a José Trillo de Figueroa. Por bienes propios señalan la casa de su morada, sobre la cual están de principal 3 262 pesos 4 reales a favor de la capellanía que mandó a fundar Juan Camaño. Otra casa junto a la antes mencionada, de cal y canto, en la que están 1 000 pesos de principal a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Prebendado de la iglesia parroquial de la Puebla de los Ángeles, de la que no se deben réditos. Dicho Pedro señala, que tiene pagado 1 500 pesos que debía al Capitán don Antonio Díaz Maseda, también tiene en su poder 300 pesos pertenecientes a doña María Trillo de Figueroa, su hija, de la dote y obra pía de huérfana en que la dotó el Doctor don Francisco Mayorga, su compadre, a quien le tiene dado recibo. Asimismo, Pedro declara que el Tesorero don Mauricio Gil de Araujo, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, le hizo donación de una negra dementada a María Trillo, la cual por haber procedido mal se la remitió al trapiche del Capitán don Juan Gómez Dávila, por la demencia que padecía, quien ofreció por ella 50 pesos, mismos que tiene recibidos y que pertenecen a su hija, y es voluntad de él se le entreguen luego que tome estado. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de bienes, y asimismo nombran por albaceas a don Juan Gómez Dávila y a don Joaquín Gómez Dávila. Nombran herederos a sus hijos y revocan cualquier otro poder para testar.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Mateo Badillo, Alcalde Ordinario más antiguo de la Villa de Xalapa, apoderado del señor Doctor Francisco Javier Sáenz de Santa María, Prebendado Racionero de la Santa Iglesia Catedral del Obispado de la Puebla de los Ángeles, para fundación de una obra pía para celebrar un aniversario que perpetuamente se lleve a cabo en la iglesia o capilla de la Venerable Orden Tercera de Nuestro Padre San Francisco de esta Villa, con una dote de 2, 500 pesos que tiene puestos a réditos sobre una casa en la ciudad de Veracruz, situada en la marina frente a la carnicería.
Doña María Josefa Estefanía de Tejada de Erazo, viuda, albacea y heredera del Teniente Coronel de Juan José de Erazo; y doña María Josefa Erazo, hermana de dicho finado, vecinas ambas de esta ciudad, mayores de edad y libre de ajena administración, dijeron que el referido finado fue dueño legítimo de una casa ubicadas en la ciudad de Veracruz a la calle de la Cruz Verde, marcada con el número 796, sobre cuyo fundo se hayan impuestos de capital, uno de 2 000 pesos pertenecientes a la capellanía que fundó don Pablo Gómez Sandoval y otro de 1 800 de la obra pía fundada por doña Inés Duarte y Correa a favor del convento de San Agustín, por cuyos réditos se adeudan algunas cantidades sin que sea fácil satisfacerlas por hallarse los comparente en circunstancias angustiadas; más no siéndoles fácil pasar a la indicada ciudad de Veracruz a practicar las convenientes gestiones han resultado facultar a una persona y reduciéndolo a efecto otorgan que da todo su poder especial a don José Antonio Valdez y Mosqueira, vecino de dicha de Veracruz, para que a nombre de las comparentes haga formal y solemne sesión de la relacionada casa en favor de las mencionadas capellanías y obra pía por los principales referidos y por los réditos vencidos que se adeudan, transmitiendo el dominio y propiedad del enunciado fundo en los representantes de esas acciones, a cuyo fin formalice la cesión jurídica o públicamente con todos los vínculos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOFrancisco de Solís, Alguacil Mayor por Su Majestad de esta villa de Córdoba y San Antonio Huatusco, menciona que el 17 de octubre del mes de agosto del presente año otorgó testamento, sin embargo a la fecha se le ofrece añadir y quitar algunas cosas a dicho testamento y para darle efecto por vía de codicilio ordena lo siguiente: Declara que por cláusula testamentaria ordenó que después de los días de doña Gertrudis de Gatica, su mujer, con lo que rentaren en una casa que tiene en la ciudad de la Veracruz y otra en la villa de Córdoba, se saque una huérfana el día de San Antonio de cada año, y por la presente fecha ordena que a la huérfana que saliere se den solamente 300 pesos para su dote y de lo que restare de dichos arrendamientos se han de pagar los réditos de los censos que la casa de Veracruz tiene impuestos. Asimismo, ordena que en la elección que el Cabildo hiciere de las huérfanas que dicha obra pía hayan de salir, sean preferidas las parientas del susodicho o de su esposa. También declara que le adeudan las siguientes personas: Luis de Ulloa, hermano de la Tercera Orden; Salvador Pérez Milián; y los bienes del difunto don Gaspar González. Declara que de los “dos mil treinta y tantos pesos” que entregó al Capitán Francisco Canales [y Gacio] para llevar a Castilla se le adeudan 900 pesos, y si pareciera haber cobrado algo más de que no se acuerda se rebaje de dichos 900 pesos. Por otro lado señala que tiene en su poder el valor de un tercio de cordobanes de cuenta de Juan de Arebalo [Arévalo], vecino de Tecamachalco, y otro tercio de cordobanes del susodicho, ordena se le pague. Por último declara por sus bienes una mulata nombrada Antonia que está en servicio de doña María Pastrana.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO