Doña María Dolores Samanillo, natural de la Nueva Veracruz, de estado viuda, de primeras y segundas nupcias, de don José Serralde y de don Gabriel Gómez, ambos difuntos. Declara que, a poco tiempo de casada con Gabriel Gómez, le comunicó que era encargado, por un individuo de Cataluña que lo nombraban monsieur Felipe, médico de ejercicio, de una casa que éste tiene en la calle de Santo Domingo y el Correo, en dicha ciudad de Veracruz, número 44. Cuyos arrendamientos ya hacían muchos años que estaba cobrando, y cuando su dueño parecía libraba en su contra y de este modo percibía los rendimientos de su casa, con deducción de los gastos de reparos y composturas, y a quien no cree, cobraba comisión alguna. En cuyo orden siguieron muchos años, pues este sujeto tenía la representación dicha por haberse casado con una niña, sobrina de doña María Valdetaro, legítima dueña de la casa, la que en su fallecimiento dejó a la sobrina por carecer de herederos; por lo cual eran las contestaciones con monsieur Felipe, las cuales cesaron algunos años antes del fallecimiento de Gómez. Y el que considerando si sería por ausencia o por fallecimiento de aquel, comenzó a hacer otras diligencias y pesquisas para averiguar su paradero y el de su esposa, pero todas fueron inútiles, pues jamás adquirió la menor noticia, y quedó persuadido en que habrían fallecido en aquella grande epidemia que ocurrió en Barcelona, en el año de 1804, o en la guerra con los franceses en el de 1808. Que en estas dudas y siempre espera, falleció Gómez en 1815, quien la dejó por su primer albacea, con cuyo cargó, tan luego empezó a hacer diligencias, así por cartas dirigidas a varios sujetos, como también poniendo en los papeles públicos de Barcelona, solicitándose saber si acaso dichos consortes habían fallecido, si habían dejado sucesión, a lo que jamás se le contestó; y los sujetos que avisaron, dijeron que no sabían de tal sujeto algunos años. Por lo que, todo lo que declara, le hace creer que fallecieron, pues de no ser así, ya alguna se hubiera apersonado, mayormente habiendo fallecido Gómez, cuya muerte fue tan pública; y deseosa de cumplir con los cargos que dicho su esposo le dejó, con previa consulta de personas que no pueden engañarla, determinó dejar dicha finca para una obra pía, la cual reconoce 3 000 pesos de la capellanía que en el día disfruta el presbítero don Juan María de Ucelay, residente en la Puebla, cuyos premios por su orden los percibe en Veracruz el presbítero don José María Esteva. Dicha casa produce anualmente en arrendamiento 600 pesos, hace muchos años, que es el inquilino don Fernando Mancera, quien la paga con puntualidad, por lo que encarga que no se le remueva, que así lo tiene convenido con él, ni menos se le altere la renta. Por lo cual, pagados los 150 de la capellanía; deja 100 pesos anuales a la Escuela de Mujeres de esta villa, para una función anual a su patrono San Felipe Neri, con todo lo demás que deja dispuesto en la donación que tiene ya hecha, y entregada al padre de obediencia, director de dicha santa escuela, de la que tiene el honor de ser hermana, y lo es en el día, el presbítero don José Policarpo Rodríguez. Determina, que de los 350 pesos que quedan, se repartan en Veracruz a treinta viudas necesitadas, 33 pesos a cada una, siendo estas viudas de una conducta arreglada, prefiriéndose a las que tengan hijos; y para que esto no haya preferencia, es su voluntad que se avise por papel público, para que la viuda que sea pobre, arreglada y con hijos, ocurra a apuntarse en la casa que dice el papel, en la que se rifarán todas las apuntadas y por consiguientes las cédulas de los premios. Es su deseo el que remedian en parte su necesidad y cumplir con sus deberes, para que todo éste bien les resulte a los dueños el alivio que desea en desahogo de su conciencia, que deberá verificarse tan luego como acabe desempeñarse la casa, por haber sido necesario repararla por los perjuicios que recibió con los fuegos de Ulúa, cuya compostura ha ascendido a 568 pesos 3 y medio reales, los cuales suplió el inquilino, quien mensualmente se abona el pago 30 pesos. Determina que, para su más exacto cumplimiento, deja esta determinación al cargo y cuidado de los señores curas de la citada Veracruz, al Síndico de su Ayuntamiento y al Juez del Departamento, y en falta de éste, al Alcalde Primero, para que todo se haga con la anuencia de los tres. Y considerando en que puede llegar tiempo en que la finca necesite hacerle algunos reparos, la que será al cargo de los tres señores encargados en la fundación antes dicha, así para que les conste, como también para que no se falte el pago de la capellanía, ni la entrega de los 100 pesos a la escuela. Determina que, pagadas las cantidades a la capellanía, escuela y viudas, quedan sobrantes anualmente 20 pesos, los cuales deberán ir quedando en un fondo para las composturas que vaya necesitando la finca, la que no la necesita ahora, pero como en lo venidero es preciso que se vaya necesitando algunos reparos, y si no fuere bastante el fondo que se haya acumulado, en este caso, sólo se reparta la limosna de quince viudas. Y para que tenga el debido cumplimiento, en su fallecimiento, para después de sus días, nombra por patronos de esta su última disposición a sus dos hijos, don José María y Manuel María Serralde, y en falta de estos dos a doña María del Rosario Serralde, hija del segundo, y faltando ésta, a sus sucesores, hasta que se concluya su descendencia, para que todos cuiden de que se cumpla a la letra.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALOBRAS PÍAS
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Don Luis García Teruel y doña María Gertrudis Hernández, marido y mujer, el primero hijo de don Diego Teruel y doña Ana María García; y la segunda hija de don Marcos Hernández y doña Manuela Ruedas, todos difuntos; vecinos de la hacienda nombrada Lucas Martín, ubicada en doctrina de Jilotepec del cantón de Xalapa; otorgan testamento mutuo de la siguiente manera: Declaran haber procreado durante su matrimonio a Manuel, de veintidós años de edad, de estado soltero; a Margarita, de diecisiete años, de estado honesto; y a Carlos, de quince años. Declaran que cuando se casaron ninguno tenía intereses algunos y todo el caudal que existe fue adquirido durante la sociedad. Declaran por bienes la hacienda Lucas Martín, con sus anexos, que lo son: la venta de Sedeño y rancho de San Luis, donde hay un establecimiento de elaborar aguardiente; los ganados que existen en dicha finca y en San Luis; el ajuar de casa, muebles, coches y alhajillas; los enseres, utensilios y demás llenos de la misma finca; los llenos y existencias de la venta y tienda de Sedeño; tres casas ubicadas en Xalapa; el rancho nombrado el Castillo, que colinda con la dicha hacienda; un rancho nombrado Xaltepec en jurisdicción de Tesiuhtlan [Teziutlán]; y el numerario que pueda haber en su casa o fuera de ella. Declaran que dicha hacienda de Lucas Martín sólo reporta el gravamen de 12 000 pesos a favor del hospital de mujeres de Xalapa, de cuya obra pía es patrono el Venerable Orden Tercero de San Francisco de esta ciudad. Ordenan que la hacienda de Lucas Martín se divida en dos porciones, que cada una pueda formar un fundo separado, de tal manera que, formará finca separada la venta de Sedeño con todas sus fábricas de establecimiento de tienda, oficinas, macheros, trojes y las tierras o potreros cercados con la denominación de potrero de Sedeño, ídem de rancho Viejo y de San Andrés; debiendo ser sus linderos desde puente del río Sedeño para el oriente según curso hasta el punto de la cañada llamada del Cura, donde sale el corral de piedra que divide los potreros del Moral y rancho Viejo; y por el poniente será el mismo que deslinda el potrero de San Andrés por sus contornos; a cuyo fundo de Sedeño le agregan el valor de 46 730 pesos. Formará finca separada el casco de la hacienda principal Lucas Martín, con todos sus edificios, incluso el nuevo construido para tenería y su anexo el rancho nombrado San Luis, bajo los linderos que están marcados en sus títulos, a cuya finca le gradúan el valor de 58 730 pesos, descontando los 12 000 pesos que están impuestos a favor del hospital de mujeres. El tercer fundo será el rancho del Castillo, dándole el aprecio de 1 700 pesos a los edificios de Casa Blanca y locerías; 6 300 a las tierras del potrero de Casa Blanca; 2 000 a las de siembras; 7 350 pesos a las montuosas y 4 660 las cercas de piedra; componiendo en total 22 010 pesos, a las que agregados 6 600 pesos en que computan al valor de tres casas que poseen en Xalapa, ascienden esos fundos reunidos a 28 610 pesos. Asimismo, ordenan que en caso de que sus hijos quieran dividir materialmente dichos bienes, se haga la adjudicación y separación de ellos en la forma siguiente: la porción deslindada de Sedeño a Manuel, en los 46 730 pesos; la finca de Lucas Martín a Carlos, en 46 730 pesos, descontado ya lo que reconoce el hospital; y a Margarita el rancho del Castillo y las tres casas de Xalapa, en 28 610 pesos y el resto en llenos o numerario hasta completar los 46 700 pesos. Ordenan que el rancho de Xaltepec en la jurisdicción de Tesiuhtlan [Teziutlán], se le consigne a su Manuel, hijo de ambos, por vía de mejora. Don Luis García Teruel ordena que del quinto de sus bienes se inviertan 600 pesos en una túnica para el Señor de las Tres Caídas que se venera en el pueblo de Tepetitlán, jurisdicción de Tula, lugar de su nacimiento, para que sirva en la capilla donde se venera la referida imagen. Ambos ordenan que se les dé a las hermanas de doña Gertrudis, quienes viven en casa y compañía de ésta, 3 000 pesos a doña María Gil y 6 000 pesos a doña Juana Hernández. Nombran herederos a sus tres hijos, y como albaceas se nombran los otorgantes mutuamente, y en caso de fallecer antes don Luis, nombran por albaceas a don Juan Fernández de la Vega, vecino de Veracruz, y a don Manuel García Teruel y Hernández, hijo de los otorgantes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Tomás Morán, vecino y Corredor del Número de la ciudad de la Nueva Veracruz y residente en esta Villa de Xalapa, marido de doña María Gertrudis Ladrón de Guevara y Campo, otorga poder especial a don José Suárez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla, para que pida, demande, reciba y cobre de los patronos de la obra pía que mandó fundar don Pedro de la Hedera Verástegui, Tesorero, la cantidad de 500 pesos que se le consignaron a la citada esposa del otorgante, esto por haber salido huérfana en el sorteo que se realizó para la citada obra pía.
Don José de Burgos, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga poder especial a don José Camino, vecino de la ciudad de los Ángeles y Contador Mayor de la Real Aduana de dicha ciudad, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante los señores patronos y cobrador de las obras pías que dejó fundadas de sus bienes el Señor Doctor Maestre Escuela don Diego Peláez Sánchez, difunto, y pida se sirvan de aprobarle el trato y ajuste que tiene hecho y celebrado con el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, sobre la venta que se ha de celebrar de la hacienda y trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías el Ojo de Agua. Quedando sobre la mencionada obra pía los 11 000 pesos que él se obligará a pagar y en su lugar, en virtud de este poder, lo hará don José Camino, a los tiempos y plazos que había ajustado con el Capitán don Antonio de Leiva.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, clérigo domiciliario de este obispado, dijo que don Mariano Cadena, de esta vecindad y comercio por escritura que formalizó el 19 de octubre de 1825, constituyó a su favor sobre una casa de paredes de edificio baja, cubierta de madera, ladrillo y teja, que posee por suya propia en esta villa, y hace esquina al camino que va para la Veracruz, y calle de la Laguna, censo al redimir de 800 pesos de principal y 40 de réditos anuales, que corresponden a un 5 por ciento. Y habiendo el actual cura párroco interino, vicario, juez eclesiástico de esta villa doctor don Luis de Mendizábal y Zubialdea, como patrón de la obra pía de Nuestra Señora de los Dolores de la misma parroquia que dejó fundada doña María Sebastiana Rincón, ofrecido darle la cantidad censada, con la calidad de que se subrogue ésta a su favor. Por lo que, el otorgante en virtud de esta oferta citó de redención al censuario con calidad de subrogación a lo que condescendió. Y para que tenga efecto en vía y forma que más haya lugar en derecho, otorga que ha recibido del prenotado Cadena por mano del cura párroco de esta feligresía, 800 pesos del censo que queda hecha expresión, en reales efectivos y moneda corriente desde el día 28 último, de cuya cantidad se da por recibida a toda su satisfacción. Y como realmente satisfecho formaliza a favor de los prenotados cura párroco y don Mariano Cadena, la más firme y eficaz carta de pago, redención y liberación del censo y para lo que al otorgante toca da por extinguido y redimido íntegramente el repetido censo y sus réditos; y por exenta y libre de toda su responsabilidad la casa y demás bienes que hipotecó. Y mediante a haber ejecutado esta redención con dinero del expresado cura párroco como patrono de la citada obra pía, le pone y subroga a él y a sus sucesores en el propio lugar que le correspondía para que perciba y cobre los 800 pesos cuando llegue el caso de su redención y en el ínterin sus correspondientes réditos de un 5 por ciento, para lo cual le confiere el más amplio y firme poder que necesite con libre y general administración.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO DE CÁMARADon Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San José en esta jurisdicción, otorga haber recibido del Señor Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, a saber tres libranzas: una dada por el Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, de 600 pesos sobre el Capitán Manuel de Soto Guerrero, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, a favor de Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa; otra de dicho Antonio Millán Quijada de 300 pesos sobre el Capitán Miguel de Iglesias, vecino de la ciudad de los Ángeles, a favor del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; y otra del mismo Antonio Millán Quijada sobre el Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa, de 587 pesos 6 reales a favor de dicho Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís. Las cuales están puestas contentas por dicho alguacil mayor por cuenta del otorgante, y son las mismas que exhibió el dicho Antonio Millán por la cantidad de 1 500 pesos que le debía; y las tres libranzas importan 1 487 pesos 6 reales que junto con 12 pesos 2 reales que tenía recibidos el otorgante suman los 1 500 pesos; por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma y se obliga a que cobrada dicha cantidad la tendrá en depósito hasta que se liquide el quinto que le toca y pertenece a doña Marina Gómez Dávila, su difunta madre, que está siguiendo el otorgante ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, contra el Secretario Juan de Espinosa, sobre que dé cuentas de dicho albaceazgo; y si los dichos señores de la Real Audiencia declararan caber en el quinto los dichos 1 500 pesos para la obra pía que dejó la dicha difunta y se le mandaran devolver para imponerlos sobre la casa del dicho Antonio Millán, el otorgante los exhibirá luego que sea requerido, para lo cual hipoteca su hacienda de hacer azúcar.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon José de Francisco y Vázquez y su esposa doña María Gertrudis de Salazar, dijeron que al transitar por este punto para embarcarse en Veracruz con destino a uno de los estados del norte de la República, donde piensan residir temporalmente, se le reclamó a dicho Vázquez por el apoderado de obras pías del Cofre de Puebla, ciudadano Dionisio Camacho, la garantía de una fianza de réditos a que se constituyó en el año de 1811 con hipoteca especial que hizo de sus bienes de los 12 575 pesos que reconocen las fincas concursadas de la testamentaria de don Felipe Díaz de Peón, según el adeudo de consideración que al día resulta a favor de dichas obras pías y que para salvar este inconveniente, se obligan de nuevo cada uno y con la hipoteca de sus bienes consistentes en dos haciendas de azúcar por el rumbo de Izúcar [de Matamoros], para el pago de réditos del capital de los 12 575 pesos que reconocen en los bienes de Díaz de Peón, en los términos en que se obligó Vázquez al otorgar la citada fianza. Asimismo, doña María Gertrudis otorga la responsabilidad junto con su esposo y como su fiadora para formalizar este contrato, la cual no ha sido persuadida ni obligada en cosa alguna.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE PRIMERO INTERINODoña Luisa Margarita de la Rosa Hernández, viuda y albacea de don Tomás Borro, carga 500 pesos del valor de una casa y solares ubicados en la Antigua Veracruz, a censo redimible del 5 % anual, sobre una casa de paredes, techadas de madera y tejas, ubicada en la Calle Nueva de este pueblo, libre de empeño, censo e hipoteca, obligándose a reconocer los 25 pesos de rédito anual a favor de la obra pía que don Antonio Primo de Rivera destine.
El Doctor José Suárez, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Jalapa, apoderado del Bachiller Manuel de Iglesias Álvarez, hace efectiva la última voluntad de Teresa Fernández de Espinosa, dotando a la capellanía de misas rezadas con 3,000 pesos de oro común de principal, sobre unas casas altas de azotea en la Nueva Veracruz que posee Miguel de la Vega, imponiéndolos a censo redimible a favor de la dicha capellanía, de los que dicho Miguel obliga dicha casa y pagará sus patronos y capellanes, 150 pesos de oro común de tributo y rédito a razón de 5 % anuales, nombrando como primer Capellán a Ignacio Fernández Álvarez, para que sirva y perciba los réditos de su principal y a falta de patronos, se nominará de acuerdo a cláusula. Por tanto, el Capellán tendrá la obligación de decir 25 misas rezadas anualmente, la capellanía no se podrá conmutar en otra obra pía, aunque para ello se hagan bulas apostólicas u otros escritos.
Don Gaspar Francisco de Viera, Escribano Mayor de Minas, Registro y Real Hacienda de la nueva ciudad de Veracruz, residente en el ingenio de San Miguel Almolonga, se obligó a pagar a Don Carlos Antonio de Luna y Arellano, Mariscal de Castilla, vecino de la ciudad de México, 3026 pesos de oro común, procedidos de los corridos de las capellanías y obras pías que sobre el ingenio de Almolonga instituyó Luis de Tovar Godínez, y el dicho Mariscal goza como patrón de las capellanías, por razón de habérsele hecho al otorgante remate en almoneda pública de dicho ingenio, con todo lo a él perteneciente, desde el 16 de mayo de 1686 hasta el 13 del presente mes y año de la fecha, los cuales se obligó a pagar en esta forma: 637 pesos y un real de oro común, en cada año durante cuatro años consecutivos, y cumplido dicho término, de allí en 9 meses, los 447 pesos 4 reales restantes.