Don Francisco Badillo, de este comercio y vecindad, con poder de su hermano don Manuel [Badillo] que le otorgó en la Puebla de los Ángeles, otorga que ha recibido de don Rafael Velad, hermano mayor del Venerable Orden Tercero de San Francisco, en cuya venerable meza reside el patronato de las obras pías de su convento de esta villa, la cantidad de 800 pesos, los cuales se obliga a mantener en su poder por vía de depósito irregular por el tiempo de nueve años, satisfaciendo al convento el premio de 5 por ciento para subvenir sin el menor retardo a los gastos del aniversario que a beneficio de su alma mandó fundar su tío don Mateo Badillo. Y para mayor seguridad de la deuda, hipoteca una casa de paredes, cubierta de madera y teja, de edifico bajo, con dos piezas, cubiertas de madera, ladrillo y teja; situada en esta villa, en la primera cuadra de la Amargura o el Calvario, a la que hace su frente hacie el oriente, y del otro lado casa de doña Teresa Aravalles; por su fondo al poniente y costado del norte linda con el de la arruinada casa y solar concursada de don Luis de Zárate; y por el costado del sur linda con el de la casa en que está la Administración de Correos, y fue del finado don Juan Bautista de Lotina Erdicoa. Cuya deslindada finca, pertenece a la testamentaría del finado su tío Mateo Badillo, la cual tienen a su cargo, como sus albaceas y herederos de ellas.
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Don José de Francisco y Vázquez y su esposa doña María Gertrudis de Salazar, dijeron que al transitar por este punto para embarcarse en Veracruz con destino a uno de los estados del norte de la República, donde piensan residir temporalmente, se le reclamó a dicho Vázquez por el apoderado de obras pías del Cofre de Puebla, ciudadano Dionisio Camacho, la garantía de una fianza de réditos a que se constituyó en el año de 1811 con hipoteca especial que hizo de sus bienes de los 12 575 pesos que reconocen las fincas concursadas de la testamentaria de don Felipe Díaz de Peón, según el adeudo de consideración que al día resulta a favor de dichas obras pías y que para salvar este inconveniente, se obligan de nuevo cada uno y con la hipoteca de sus bienes consistentes en dos haciendas de azúcar por el rumbo de Izúcar [de Matamoros], para el pago de réditos del capital de los 12 575 pesos que reconocen en los bienes de Díaz de Peón, en los términos en que se obligó Vázquez al otorgar la citada fianza. Asimismo, doña María Gertrudis otorga la responsabilidad junto con su esposo y como su fiadora para formalizar este contrato, la cual no ha sido persuadida ni obligada en cosa alguna.
Zonder titelEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial al Capitán don José de Burgos, residente en esta villa y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue como su fiador a favor de las obras pías que dejó fundadas el Señor Maestre Escuela don Diego Peláez Sánchez, difunto, Prebendado que fue de la catedral de la Puebla de los Ángeles, en la cantidad de 9 000 pesos de principal, sus réditos y costas causadas en la cobranza. Mismos que están sobre las tierras del trapiche que fue de Tlacotengo, que quedó por bienes del maestre escuela y que el otorgante hubo y compró por sus bienes en la mencionada cantidad. En razón de ello, entregue las escrituras que le fueren pedidas obligándolo como tal su fiador y en caso necesario hipoteque las tierras de Tlacotengo y el trapiche nombrado La Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, junto con sus tierras, cañas, esclavos y demás aperos, y no lo venda, cambie ni enajene hasta que el débito esté pagado.
Zonder titelDon Juan Antonio Carrillo Cisneros, Procurador de Causa de esta Audiencia Ordinaria, exhibió cuatro copias de una misma escritura, su data en la ciudad de los Ángeles en 23 de diciembre de 1746, y pidió se registre en los libros de censo, en ella se percibe que el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Presbítero, en nombre y en virtud de poder del Regidor don Gregorio Rendón, vecino de esta villa, hizo ocurso al ilustrísimo señor arzobispo con memorial, en que suplicó le diera a 5 por ciento 10 000 pesos de los principales de capellanía que se hallan exhibidos en las arcas, los 6 000 para exhibir como pertenecientes a la obra pía de huérfanos que fundó don Jorge Cerón Zapata, por otros tantos en que dicho Regidor don Gregorio Rendón fio [a] doña Josefa Gómez Dávila, viuda de Antonio de los Reyes Ladrón de Guevara, y con ella los réditos que son a su cargo por estar cumplida la escritura de dicho principal e insolvente la deudora; y la restante cantidad para refacción de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Nicolás Obispo (alias Cuichapa) que en jurisdicción de esta villa posee su parte, y que dicha cantidad se le diese por tiempo de cinco años con obligación de réditos. Asimismo, se percibe que por decreto de dicho señor ilustrísimo mandó remitir su pretensión al señor juez de testamento y capellanías de este obispado para que informara sobre ella, quien lo consintió y por decreto le hizo gracia de otorgar escritura, a la que concurriese el administrador de la obra pía de dicho don Jorge Cerón para la subrogación que ha de hacer de su principal en favor de la misa de los Dolores y capellanía de Sebastián Rodríguez, por cuya razón el apoderado del citado Regidor don Gregorio Rendón, reduciendo su contexto al tenor de la citada escritura, y en nombre de su parte se obligó a pagar de dichas obras pías y capellanías la cantidad de 10 000 pesos.
Zonder titelEl Licenciado don Joaquín Antonio Fortunes, Presbítero, Abogado de la Real Audiencia de este reino, y de esta vecindad, hizo exhibición de tres copias testimoniadas de una escritura para que se registre en este libro, y de ella consta que en la ciudad de la Puebla de los Ángeles en 24 del que expira, doña María Gertrudis de Gorospe y Padilla, vecina de ella, viuda de don Gabriel de Segura y Ceballos; y como interesados don Mateo Romanos, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado, tutor y curador ad bona de los menores hijos del Coronel don Miguel de Sesma y Escudero, difunto; y don Joaquín Ramírez, marido de doña María Jacinta de Sesma Noroña, una de las hijas y herederas de dicho coronel y de doña Antonia María de Noroña Alencastre; presentó memorial ante el obispo Victoriano López Gonzalo, diciendo que sobre el ingenio de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Concepción Tuxpango que posee en jurisdicción de Orizaba, por adjudicación que se le hizo en los autos de inventario de su marido, se hallaban impuestos al 5 por ciento 52 000 pesos, parte del precio en que su marido lo compró al citado coronel don Miguel de Sesma y Escudero, y al presente toca a sus hijos y herederos. Asimismo, consta que “habiéndose puesto en estado la dicha doña María Jacinta de Sesma para entregarle al citado tutor la dote y herencia que le pertenece”, no obstante, que la dicha María Gertrudis no estaba obligada a exhibir cantidad alguna, sin embargo, deseaba tuviera efecto la exhibición de 26 000 pesos que es la legítima de dicha doña María Jacinta para lo que estaba pronta a subrogar otra tanta cantidad en su mismo lugar y grado; por lo que suplicó a su señoría ilustrísima se sirviera mandar se le entreguen al 5 por ciento de los principales que se hallaren en las arcas de los conventos de religiosas. Y por decreto de 21 le fue hecho pretensión a los interesados en dicha cantidad y consintió se otorgase por la dicha doña María Gertrudis la escritura de subrogación por los citados 26 000 pesos y sus réditos en la siguiente manera: 14 000 pesos que pertenecen a los propios y rentas del convento antiguo de religiosas Carmelitas Descalzas de San José y Santa Teresa de dicha ciudad; 9 000 pesos del peculio de la Reverenda Madre María Francisca de San Felipe Neri, Religiosa del de San Gerónimo, y los 3 000 pesos a la obra pía para limosna a pobres gachupines que vienen nuevamente de la Europa, que fundó el Señor Chantre don Alonso Pérez de Andrade; reconociendo la cantidad en el mismo lugar que se hallan a favor de don Miguel Sesma y al presente sus herederos, sobre dicho ingenio y la hacienda de hacer azúcar nombrada San Joaquín en esta jurisdicción, con expresa hipoteca de ambas fincas. Y para el otorgamiento de la escritura concurrieron el citado curador don Mateo Romanos y don Joaquín, marido de María Jacinta, por lo que poniendo en ejecución y dándose por entregados de los dichos 26 000 pesos lo subrogaron, colocaron y sustituyeron en el mismo lugar que tienen sobre dichas dos haciendas los referidos 52 000 pesos de los hijos y herederos de dicho coronel, a los que desistieron y apartaron de los derechos y acciones legales, que los 26 000 le pertenecen y cedieron y traspasaron en el expresado convento, peculio y obra pía; y en cuanto a los dichos 26 000 dieron cancelada la expresada escritura de imposición que en la venta que el dicho coronel hizo al citado don Gabriel de Segura y Ceballos. Por lo que respecta a los herederos, dejándola en su fuerza, así por lo que mira a la venta, como al favor de dicho convento, peculio y obra pía, y también por lo que toca a los otros 26 000 pesos que a los dichos menores le quedan, y la citada doña María Gertrudis reconoció sobre dichas dos haciendas los nominados 26 000, y por dueño y señor a dicho convento, peculio y obra pía, a cuyas partes se obligó a pagarlos y cuando los redima, y para mayor seguro ratificó la hipoteca de las fincas.
Zonder titelDon Miguel Antonio de Mendizábal, vecino de la ciudad de la Puebla, residente en ésta, hizo exhibición de un testimonio de escritura su data en 25 de febrero de 1766, por el que se manifiesta que don Antonio de Ortega, vecino que fue de ésta, cedió y traspasó a doña Bárbara Gertrudis Dorantes, igual vecina que fue de esta villa, una casa de cal y canto, y otra de tablas, cubierta de madera y teja, fundada en un solar de su pertenencia, en esquina, situada en el barrio que nombran el Panile, cuya cesión le efectuó a la referida en cantidad 1 129 pesos 7 y medio reales, los 979 pesos 7 y medio reales de ellos que la nombrada doña Bárbara se obligó a reconocer sobre las referidas casa de cuenta de dicho don Antonio de Ortega, en favor de la obra pía memorial de misas que mandó instituir don Tomás de Illescas, vecino que fue de la ciudad de la Puebla, que para el cumplimiento de 1 000 se agregaron 20 pesos medio real que le entregaron los albaceas del mencionado don Tomás, los que asimismo se obligó a reconocer en favor de dicha obra pía, y los 150 pesos restantes que le dio y pagó al referido don Antonio de Ortega; y para el seguro de los 1 000 pesos como de sus correspondientes réditos hipotecó las expresadas casas.
Zonder titelEl Alférez Antonio Miguel, vecino de esta villa, marido y conjunta persona de doña María Nicolasa de Bistrain Dávila, su legítima mujer, otorga que da su poder especial a Juan Miguel su hijo, vecino de esta villa y de próximo para la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pida judicialmente o extrajudicialmente de don Miguel Cerón Zapata, Escribano Mayor de Cabildo de la citada ciudad, 300 pesos los mismos que le tocaron a doña María Nicolasa de la dote de huérfana que salió en la obra pía del Carmen que dotó el Capitán don [roto] Cerón Zapata, y de lo que recibiere otorgue los recibos de pago.
Zonder titelPedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, natural del reino de Galicia en el arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo de Domingo Trillo de Figueroa y de doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; junto con doña María de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba y natural de ella, hija de Antonio de Pedraza y de doña Ana García de Meza, difuntos; ambos otorgantes se dan poder mutuo para testar, para que el sobreviviente de los dos, junto con el Capitán don Juan Gómez Dávila y don Joaquín José Gómez Dávila, hermano y sobrino, en términos que dispone la Ley 33 de Toro hagan su testamento como lo tienen comunicado. Ordenen sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden de penitencia son hermanos y sepultados en la iglesia de esta villa, en la parte y lugar que pareciere al que quedare vivos de los dos, y la forma de entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas, a quienes piden sea sin pompa alguna. Mandan a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa, de la que ambos son hermanos, a 2 reales cada una. Habrá tiempo de veintidós años que contrajeron matrimonio, al que ella llevó 600 pesos y él 4 474 pesos, durante este matrimonio procrearon a Pedro Joaquín, a María y a José Trillo de Figueroa. Por bienes propios señalan la casa de su morada, sobre la cual están de principal 3 262 pesos 4 reales a favor de la capellanía que mandó a fundar Juan Camaño. Otra casa junto a la antes mencionada, de cal y canto, en la que están 1 000 pesos de principal a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Prebendado de la iglesia parroquial de la Puebla de los Ángeles, de la que no se deben réditos. Dicho Pedro señala, que tiene pagado 1 500 pesos que debía al Capitán don Antonio Díaz Maseda, también tiene en su poder 300 pesos pertenecientes a doña María Trillo de Figueroa, su hija, de la dote y obra pía de huérfana en que la dotó el Doctor don Francisco Mayorga, su compadre, a quien le tiene dado recibo. Asimismo, Pedro declara que el Tesorero don Mauricio Gil de Araujo, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, le hizo donación de una negra dementada a María Trillo, la cual por haber procedido mal se la remitió al trapiche del Capitán don Juan Gómez Dávila, por la demencia que padecía, quien ofreció por ella 50 pesos, mismos que tiene recibidos y que pertenecen a su hija, y es voluntad de él se le entreguen luego que tome estado. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de bienes, y asimismo nombran por albaceas a don Juan Gómez Dávila y a don Joaquín Gómez Dávila. Nombran herederos a sus hijos y revocan cualquier otro poder para testar.
Zonder titelDoña María Álvarez Ricardo, residente en esta villa de Córdoba, mujer legítima de Manuel de Garaita, con licencia expresa de su marido, otorga poder especial al citado Manuel de Garaita para que en su nombre reciba [roto] de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla, 430 pesos, los mismos que le cupieron en la dote [roto] de las huérfanas que dejó dotas por sus bienes Juan Francisco Álvarez Ricardo, difunto.
Zonder titelEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, Regidor de esta villa por Su Majestad y Depositario General, exhibió una escritura de obligación otorgada por el Capitán don Miguel de Guevara, vecino y del comercio de la Nobilísima ciudad de los Ángeles, en nombre y con poder de dicho Lope y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su esposa, por la cantidad de 25 000 pesos de principal a favor de la obra pía que para dote de religiosas fundó el Señor Maestre de escuela don Diego Peláez Sánchez, para pagarlos dentro de nueve años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento en cada un año, para cuyo seguro obligó el dicho Capitán don Miguel de Guevara generalmente los bienes de sus partes e hipoteca especial y expresamente dos haciendas del beneficio de hacer azúcar que en esta jurisdicción poseen ambos, una nombrada San Joseph [José] de Omealca perteneciente a dicho don Lope y de cuya venta procede este débito; y la otra nombrada San Miguel Guegueapa [Huehueapa] perteneciente a doña Agustina; siendo de advertir que estos réditos se han de pagar adelantados; y de su pedimento puso este registro en el libro del becerro.
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