Comparecieron el Hermano Mayor, su coadjutor y demás oficiales vocales de la Venerable Mesa del Tercer Orden de Penitencia de San Francisco de este pueblo, a saber don Pedro de Garay y Bea-Murguía, Hermano Mayor, don Carlos Díaz y Herrero, coadjutor, don Pedro Gorrindo Palomino, don Manuel de la Bárcena Bezanilla, don Mateo Badillo, don Francisco del Camino, don Juan Gómez de Estrada, don Juan de Bárcena, don José Antonio de la Pedreguera, don Francisco Hidalgo, don Lino Caraza Jiménez, don Francisco Javier de Olartegochea, don Tomás Martínez, don Francisco Javier Fernández de Ulloa y don Domingo Franceschi[Franco], dijeron que teniendo dicha orden tercero aceptado el patronato de todas la obras pías del convento de San Francisco de este pueblo, para la asignación de misas, vigilancia del cumplimiento de las piadosas intenciones de los fundadores, recaudación de réditos e imposición de los principales y demás funciones, no pudiendo administrarse por todos los individuos que componen dicha mesa, otorgan poder a don Juan de Barcena, en primer lugar, en segundo lugar a don Mateo Badillo, en tercero a don Manuel de la Barcena Bezanilla y en cuarto a don José Antonio de la Pedreguera, para que administren el mencionado patronato.
OBRAS PÍAS
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Don Francisco Badillo, de esta vecindad, en representación y con poder especial de su hermano don Manuel Badillo, dijo que el 4 de noviembre de 1813 en esta villa, en unión del citado hermano, otorgaron una escritura de obligación y reconocimiento por la cantidad de 400 pesos en calidad de depósito irregular, que recibieron de los albaceas del finado don Carlos de Escurra, cantidad que impusieron en favor del convento de San Francisco para que con sus premios se le celebrase una misa por el alma de Escurra, las de sus padres y hermanos, por el término de 9 años desde aquella fecha, con hipoteca de una casa alta, ubicada en la primera cuadra de la calle Real y que hoy nombran Principal, la cual heredaron de su tío, don Mateo Badillo. Y teniendo que enajenar al presente dicha casa, así como, por estar vencido el plazo de los 9 años, ha convenido con la Venerable Mesa del Orden Tercera, patrona de esta fundación u obra pía, en trasladar esta imposición por otro nuevo término de 9 años y sobre otra casa de ambos hermanos. Por lo tanto, otorga que da por recibido el capital y se obliga a mantener los 400 pesos en calidad de depósito irregular, por el término de otros 9 años desde el día 4 de noviembre próximo pasado, y redimir en cada uno de ellos el premio de un 5 por ciento, para el subvenir de la fundación. De modo que, deja libre del gravamen la casa de la calle Real e hipoteca una casa baja, de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en la calle que nombran de la Amargura, con el frente al oriente y del otro lado casa de doña Teresa Aravalles; por su fondo al poniente linda con el de casas de distintos dueños; por el costado del sur con el de casa de don Juan Bautista de Lotina Erdicoa y por el del norte con solar y paredones del finado don Luis de Zárate. Cuya finca es la misma que heredaron por fin y muerte de su tío, don Mateo, quién la adquirió por escritura pública otorgada en esta villa el 25 de octubre de 1793. Dicha finca se obliga a no enajenar en manera alguna hasta tanto no esté pagado este principal y sus premios.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Antonio de Leiva Esparragosa y doña Margarita de Bistrain Dávila, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia otorgada por su marido, dijeron que otorgan poder general a José Lorenzo de Soto, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en sus nombres haga, demande, reciba y cobre de la persona o personas a cuyo cargo esté la paga y satisfacción de la obra pía que instituyó y fundó el Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo; también, de la cofradía que instituyó doña Isabel de Serdio; y de la cofradía que instituyó y fundó Alonso Gonzáles Gutiérrez; las cuales ha de ver la susodicha por los nombramientos que le hicieron los patronos de dichas capellanías y obras pías, y si en razón de dichas cobranzas fuere necesario contienda de juez pueda parecer y parezca ante cualquier señor juez y justicias y con derecho tome posesión de ellos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO