Bernaldo [Bernardo] Franquiz, vecino de la ciudad de Veracruz, se obliga de pagar a don Rodrigo de Vivero, 300 pesos de oro común, los cuales son por razón de seis mulas de diferentes hierros y colores.
OBLIGACIONES
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Bernardo Franquiz, vecino de la ciudad de la Veracruz, se obliga de pagar a Juan de Moya, 168 pesos de oro común y 6 tomines, los cuales son por razón de 37 novillos que del susodicho recibió comprados.
José de Campos, vecino de la ciudad de la Veracruz, como principal, y Rodrigo Buzón como fiador, se obligan a pagar al Licenciado Guillén de la Serna, vecino del pueblo de Tehuacán, 275 pesos de oro común, los cuales son por razón de 200 fanegas de trigo a razón de 11 reales la fanega.\n
Juan de Espinosa, vecino de la ciudad de Veracruz, se obliga a pagar a Juan Fernández, vecino del pueblo de Tlalixcoyan, 250 pesos de oro común, los cuales son por razón de 94 quintales de harina.\n
Nicolás Conte, estante en el pueblo de Orizaba, se obliga a pagar a Juan Fernández, vecino del pueblo de Tlalixcoyan, 257 pesos de oro común, los cuales son por razón de 2 pipas de vino que Pedro Gallego, vecino de la Veracruz, le entregó por el dicho Juan Fernández.\n
Dpña Teresa de la Gasca y Ortega, vecina de Jalapa, viuda y albacea del Sargento Manuel Riveros, como tutora de sus menores hijos, dio poder al Capitán Simón de Galdona, vecino de la nueva Veracruz, para que conforme a la escritura de la venta a censo que hizo su marido el Sargento Manuel Riveros, sobre un mesón que está en la Antigua ciudad de Veracruz, y lo que le pertenece a Alonso Guitán, difunto, y a su mujer, Ana Hernández, residente en ella, la obligue a la guarda y cumplimiento de las condiciones de la dicha escritura, y cobre la cantidad de pesos que le resulta debiendo de los réditos de su principal.
Juan de Orduña Castillo, como principal deudor, y el Capitán Francisco García López, su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Puebla de los Ángeles, 255 pesos de oro común que montaron los diezmos de ganado vacuno y cría de yeguas de la hacienda nombrada Espanta Judíos, ubicada en la jurisdicción de La Antigua Veracruz, propiedad del capitán don Antonio de Orduña Loyando, correspondiente a los años de 1670, 1671 y 1672, para fin del mes de marzo del presente año. Asimismo, se obligaron a pagar otros 255 pesos de diezmos por los años de 1673, 1674 y 1675, a razón de 95 pesos cada Pascua de Navidad.
Don Pedro de Parraga Robledano, vecino y del comercio de este pueblo de Jalapa, otorga que debe a doña Catarina García, viuda de don Juan Martín Blanco, su albacea testamentaria, tutora, curadora y tenedora de sus menores hijos y bienes de estos, 6, 000 que importaron los ganados vacunos, caballos y yeguas que la susodicha tenía en la Hacienda que llaman Espanta Judíos en la jurisdicción de la Antigua Veracruz, propiedad de don Juan Isidro Velázquez de la Cadena, vecino de la Ciudad de México, cantidad que se obliga a pagar dentro de un año.
Don José Miguel Rodríguez Rojo, avecindado en esta Jurisdicción, apoderado de don Francisco Antonio Montoya, vecino de la Antigua Veracruz, dijo que por cuanto don Santiago Sainz Sarabia, como albacea del finado don Manuel María Palacio Soto Carrillo, de los bienes del difunto vendió a don Rafael Antonio Lagunes, el rancho de ganado mayor nombrado Rancho Nuevo, en jurisdicción de la Antigua Veracruz, en cantidad de 5 000 pesos que con sus réditos había de pagar el comprador a los dos años de celebrado el contrato, por escritura del 5 de septiembre de 1808, en la cual el otorgante se constituyó como fiador por esta suma y habiendo culminado el término de la paga y consiguiendo Lagunes otra extensión de tiempo para reintegrar a la testamentaria 3 000 pesos que restan, no conviniéndole al otorgante continuar por más tiempo en aquella obligación, nombra en su lugar al citado Montoya, a cuyo nombre lo constituye fiador y principal pagador por los mencionados 3 000 pesos.
Doña Aldonza Clara de Vargas, mujer legítima de Don Andrés Vázquez, vecina de La Antigua Veracruz, estante en este pueblo, dijo que habrá año y medio que en la ciudad de Los Ángeles, ante un escribano del cual no se acuerda su nombre, la hicieron otorgar un poder al dicho su marido para cobrar sus bienes y otros efectos; y respecto de haberse visto todo este tiempo muy enferma, y a falta de escribano en La Antigua, no ha podido revocar el poder conferido, y como al presente recela de que la pueda obligar a la paga de 800 pesos que el susodicho debe a Juan Fernández, vecino de la ciudad de México, desde antes de casarse con la otorgante, en la mejor vía, protesta la fuerza que en ello se le hará y no consiente de ninguna manera la mencionada obligación.