Esteban Pelayo, criador de ganado menor, otorga poder a Agustín de Alcalá, vecino de la villa de Córdoba, para que lo obligue como su fiador en la carta de arrendamiento que hiciese de la hacienda de ovejas de don Francisco de Rivadeneira, por el tiempo y plazo que se concertare.
OBLIGACIONES
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Alonso Galván, vecino de la villa de Córdoba, se obliga a pagar a Juan Daza, vecino de la provincia de Tlaxcala, 625 pesos de oro común, los cuales son y proceden de otros tantos que el susodicho le prestó en reales de plata.
Don Juan Antonio de la Riva y su esposa doña Juana Teresa Blanco, otorgan que deben y se obligan a pagar a don Francisco Antonio de la Llave, vecino de la Villa de Córdoba, la cantidad de 554 pesos 2 y medio reales, que por hacerles bien y buena obra les ha suplido en reales efectivos sin premio ni interés alguno, se obligan a que pagarán al despacho de la primera flota que llegare al puerto de Veracruz y si esta no se verificase o se retrasara, se los pagarán en el término de 2 años contados desde este mismo día. Y para el seguro de la deuda hipotecan una casa de altos que poseen junto a la Laguna a la salida de este pueblo para Veracruz, un rancho nombrado Mecacalco en esta jurisdicción, una recua y una tienda de comestibles que tiene en el paraje llamado las Vigas.
Don Juan Ortiz, vecino del pueblo de Coatepec, debe y se obliga pagar a don José Manuel Trigo, vecino del pueblo de Jalapa, la cantidad de 186 pesos, para el mes de septiembre del siguiente año; para ello se extiende una condición donde el deudor, hará un pago igualitario de la ya citada cantidad, al ser comisionado para el recibo de tabacos de la Villa de Córdoba.
Manuel de Acosta, se obliga a pagar a don José Mateos Navarro, dueño de trapiche y vecino de la Villa de Córdoba de donde es Regidor, la cantidad de 739 pesos que le prestó en azucares y piloncillos.
Francisco de Illescas Tinoco, vecino de Cosamaloapan, otorga que debe y se obliga de pagar a Alonso García, vecino de la dicha villa, 475 pesos de oro común de a 8 reales cada uno, los cuales son por razón de la venta de un mulato nombrado Diego, criollo, de edad de veinte años. Declara que en el mes de agosto pagará 260 pesos y los 215 pesos restantes para fin de diciembre.
JUAN MORENO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOJosephe [José] Hernández y Francisco Domínguez, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan que deben y se obligan de dar y pagar al Alférez Bartolomé Rodríguez Volaños [Bolaños], vecino de la ciudad de los Ángeles, Alguacil Mayor de esta dicha villa, la cantidad de 305 pesos de oro común que valieron ocho mulas mansas aparejadas de reata abajo, que el dicho alférez le vendió, las siete a 40 pesos y las restantes en 25 pesos.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOMaría Díaz, viuda de Alonso Galván y Juan Galván su hijo, vecinos de esta dicha villa, otorgan que se obligan de dar y pagar al Alférez Bartolomé Rodríguez Bolaños, Alguacil Mayor de esta villa, la cantidad de 230 pesos de oro común por el valor y precio de cinco mulas mansas aparejadas, para seguridad del pago los otorgantes hipotecan dichas mulas.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOAlonso Romero, mayordomo de la recua de la viuda de Juan González de Olmedo, vecino de Orizaba, como principal, y Francisco Díaz, vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador, se obligan a que pagarán, debajo de la mancomunidad, a Pedro de Balderas, vecino de la Nueva Veracruz, 400 pesos de oro común, mismos que el dicho Alonso Romero le debe por haberlos pagado por él al Capitán Juan Damián, pasajero de la presente flota.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO[Miguel Morán de la Cruz], vecino de esta villa, debe y se obliga de pagar a Francisco Martín Becerra, vecino del pueblo de Orizaba, 120 pesos de oro común por el valor de tres bestias mulares cerreras, del hierro de la presente escritura, a 40 pesos cada una. Realizará el pago en efectivo en 2 partes cada ocho meses.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO