Don Matías Ochoa de Amézaga, del Comercio de España, residente en este pueblo de Jalapa, en nombre de don José Lasquetti, vecino y de la Ciudad de Cádiz, representante del difunto Joaquín Muñoz y Pérez, recibe de don Juan Francisco Almanza, vecino de México, la cantidad de 562 pesos y medio real, mismos que ha prorrata le corresponden en los 1, 096 pesos que se hallan depositados en poder del referido Almanza, como producto de la venta de 8 piezas de capicholas negras sevillanas y una pieza de manto de lustre, que Almanza recaudó en Puebla, los cuales le pertenecían al dicho Joaquín, por lo que el otorgante se obliga a entregar 562 pesos medio real que le pertenecen al mencionado don Joaquín Muñoz y Pérez.
OBLIGACIONES
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Don Juan Martín de Molinar, vecino de la Ciudad de Cádiz y residente en este pueblo de Jalapa, uno de los cargadores matriculados de la presente flota que vino al cargo del señor Jefe de Escuadra don Joaquín de Villena, exhibió una escritura en la que don Alonso Balcarcel y don Sebastián de Zelada se obligan a pagar al otorgante 9 629 pesos escudos de plata, y por que dicha cantidad ha sido pagada cancela la escritura.
Don Domingo Ignacio de Lardizabal y don Francisco Ignacio de Amenabar, apoderados de Butler Matheus y Compañía, vecinos de Cádiz y residentes en el pueblo de Jalapa, solicitan la cancelación de una escritura, por la cantidad de 2, 360 pesos plata efectiva, los cuales reciben de don Ignacio Huarte, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de Cádiz, quien se obligó a pagarlos a don Antonio Butler.
Don Diego de Castro y Gamboa, vecino de este pueblo de Jalapa, en nombre y con poder de don Gaspar Pren y Castro, vecino de la Ciudad de Cádiz, albacea y tenedor de bienes de don Diego Pren y Castro, su hermano difunto, informa que son acreedores de los bienes del difunto Francisco de Thormes, por lo cual obligan a cubrir la deuda a sus albaceas, Sebastiana de Zárate, viuda del dicho señor de Thormes y Juan de Dios Thormes, su hijo, cuya cantidad es de 393 pesos, en el plazo de 3 años.
Juan de Rebolleda y Pedro de Yila Pacheco, vecinos de la Ciudad de Cádiz, reciben de Benito de Salcedo, vecino de México, por manos de Tomás de Cereceda, la cantidad de 389 pesos y 7 reales en plata, que pertenecen a los bienes del difunto Agustín González, por cuenta que les tocó de la compañía que tuvieron en dicha ciudad y de lo que ordenó en su testamento que se remitiese para aumento de la fabrica y adorno de la iglesia parroquial, quienes se dan por entregados a su voluntad, obligándose a embarcarla bajo partida de registro en capitanía por cuenta y riesgo de la iglesia parroquial de Trespaderne.
Don Juan Francisco de Puertas, vecino de la Ciudad de Oaxaca, debe y se obliga a pagar al Capitán don Francisco Sánchez de la Madrid, vecino de Cádiz y residente en este pueblo, la cantidad de 1, 380 pesos en un año.
Don Antonio Hidalgo de Agudelo, vecino de España, se obliga a pagar a don Salvador Domínguez Gallegos, don Martín Ruiz Colorado y don Matías de Landaburu, vecinos de la ciudad de Cádiz, la cantidad de 5,360 pesos.
Don Tomás Morán, natural de la ciudad de Cádiz, vecino y Corredor del Número en la ciudad de la Veracruz y residente en esta Villa de Xalapa, hijo legítimo de don Juan Morán y de doña Micaela Sánchez Carrera, declara que tiene concertado contraer matrimonio con doña María Gertrudis Ladrón de Guevara y Campo, española, doncella y vecina de esta villa, hija legítima de don Bernardo Ladrón de Guevara y de doña María Teresa de Campo, por lo que se obliga a entregar carta de la dote de su esposa, por la cantidad de 500 pesos que recibió.
Don Sebastián de Herreros, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, por él y en nombre de don Ignacio Muñoz, vecino de Veracruz, solicita cancelación de escritura por la cantidad de 5, 564 pesos escudos de 128 cuartos cada uno, que ha recibido de don Felipe Serain, residente en la Ciudad de México, y por mano de don Juan de Castañiza, vecino de dicha ciudad, que por escritura de riesgo de mar se obligó a pagar al otorgante por cuenta de don Francisco Jiménez Pérez, vecino de Cádiz.
Don Juan Bautista Garibaldo, vecino de Cádiz y residente en el pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a don Manuel Jiménez o a don Bernardo Ortiz de Traspeña, vecinos de España, la cantidad de 271 pesos, en el periodo de 3 meses, y por ausencia de estos a don Cristóbal Rodríguez, vecino de México, a don Francisco Martínez Vallejo o a don Francisco del Valle, vecino de la Ciudad de Cádiz, nombrando como fiador a don Miguel de Espejo.