Don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, como principal deudor, y como sus fiadores y principales pagadores el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino y dueño de hacienda de en esta jurisdicción, y Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, juntos de mancomún a voz de uno y cada uno otorgan que deben y se obligan a pagar al Capitán don Roque Calderón Salgado y Castilla, vecino de la ciudad de México, 1 481 pesos 6 reales, los cuales solventarán de la siguiente manera: 481 pesos 6 reales a don Cristóbal Manuel de Salas y Agramont, su apoderado en la ciudad de los Ángeles; y los 1 000 pesos restantes para el día 31 del mes de julio próximo. Como seguro de la deuda Don Nicolás Rodríguez Dávila y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa hipotecan sus haciendas, nombradas San José Cacaguatal [Cacahuatal] y San Juan Bautista, y el dicho Lorenzo de Guzmán hipoteca una casa en esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOOBLIGACIONES
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Don Alonso de Sandoval y el Alférez Baltazar de los Reyes, vecinos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de la villa de Córdoba, y residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], declaran que deben y se obligan a pagar a don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava y vecino de la villa de Córdoba, la cantidad de 1 600 pesos de oro común que importaron los diezmos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] y su doctrina, cuya cantidad pagarán dentro de cinco años que corren a partir del primero de enero pasado, a razón de 320 pesos a fin de cada año.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Micaela Ramos y su hijo don Lorenzo Antonio Blanco, vecinos de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, otorgan poder general a Antonio de Ledezma, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en sus nombres pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente del Capitán don Juan Mellado de Rivadeneira 7 500 pesos, de los cuales 6 000 pesos paran en su poder del principal perteneciente don Lorenzo Antonio Blanco, que quedaron en su poder cuando doña Micaela Ramos le vendió la hacienda de Mazapa, y los 1 500 pesos restantes correspondientes a los réditos de cinco años que se obligó a pagar por escritura. Y en caso de no hacer dicha paga, haga posturas en sus nombres a una casa y solar hipotecada a dicha cantidad del mayorazgo de dicho Mellado, que se ha mandado a rematar por despacho de los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España; asimismo, en caso de que haya obtenido dicha casa en remate, la pueda vender después en la cantidad que se le remató.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don José de Carvajal y Contreras, dueño de trapiche de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, se obliga de pagar a don Antonio Tome Muñoz Seliceo, vecino y mercader del pueblo de San Andrés Chalchicomula, a saber [787] pesos, mismos que le prestó en reales de contado. Cantidad que pagará de la fecha de esta escritura dentro de cinco meses, 393 pesos y 4 reales, mitad de dicha cantidad, dentro de tres meses y la otra mitad dentro de dos meses, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución de su cobranza para lo cual obligó su persona y bienes habidos y por haber.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Micaela Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, se obliga a pagar a su hijo don Lorenzo Antonio Blanco, vecino de este pueblo, 1 456 pesos 2 reales de oro común, los mismos que por hacerle bien y buena obra le prestó en reales, cuya cantidad pagará dentro de seis meses.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODomingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José, alias Panzacola], en jurisdicción de la villa de Córdoba, registró una escritura de obligación, su fecha en esta villa en 26 de junio del presente año, de 1 470 pesos de principal a favor de la dote de doña Josefa de Origuela, niña doncella, novicia del convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la Puebla de los Ángeles [roto] con hipoteca de su hacienda de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino y dueño de trapiche de fabricar azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, dijo que él y los Capitanes Millán de Mandanares y Pedro Martínez de Rosas, como principales, y los Capitanes don Hipólito del Castillo de Altra y Pedro Sáenz de Rosas, como sus fiadores, por escritura hecha en la ciudad de los Ángeles el 18 de abril de 1697, ante Miguel García Fragoso, Escribano Real y Público, se obligaron a pagar al Licenciado don Jacinto Fernández de Priego, Presbítero que fue [sic], vecino de la ciudad de los Ángeles, 6 300 pesos de oro común, de cuya cantidad se restan debiendo 2 400 pesos del principal y 334 pesos de sus réditos hasta el día 18 de octubre del presente año. Cuya cantidad convino con el Licenciado don Nicolás del Castillo de Altra, uno de los herederos albaceas del Capitán don Hipólito del Castillo, lastar por mitad la cantidad de principal y réditos, que son 1 200 pesos y 167 pesos de réditos corridos hasta dicho el día 18 de octubre pasado. Y atento a no tener al presente posibilidades de pagar dicho principal, ha convenido con doña Rosa María González, como heredera del Licenciado don José del Río, quien lo fue del Licenciado don Jerónimo Fernández de Priego y éste del Bachiller don Jacinto de Priego, en cuyo favor se otorgó dicha escritura, a pagar y satisfacer los dichos 1 200 pesos de principal en favor de Juana Antonia de San José y María Gertrudis de San José, menores legatarias de dicho Licenciado don José López del Río, y los 167 pesos de los réditos que tiene ya entregados a doña Rosa María González. Y confesando lo referido por cierto y verdadero, se constituye como real y verdadero deudor de los 1 200 pesos de principal, obligándose a pagar a las susodichas Juana Antonia de San José y María Gertrudis de San José, de la fecha de esta escritura en seis años con sus réditos correspondientes de 5% cada año desde el día 18 de octubre pasado, para ayuda de sus alimentos y vestuario.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALFrancisco Javier de Soto, mulato libre, y Teresa Francisca Hernández, su mujer, vecinos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de la villa de Córdoba, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, se obligan de pagar a don Baltazar García, Gobernador del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de esta jurisdicción, 85 pesos de oro común en reales y a Miguel [roto], natural de dicho pueblo [roto] y 2 reales de oro común, mismos que le prestó al otorgante, por cuya cantidad a estado preso en la cárcel pública de esta villa. Cantidad que se dan por entregado y pagarán a los susodichos y a quien en su poder y causa hubiere de la fecha de esta escritura en seis meses, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución de su cobranza, para cuyo cumplimiento obligan sus personas y bienes habidos y por haber.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOLos Capitanes don Antonio de Leiva Esparragosa y don Nicolás Rodríguez Dávila, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, y Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, vecinos de esta villa, otorgan poder general en primer lugar a Domingo Bosques, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz; y en segundo al Capitán Juan Alonso Camacho, residente en dicha ciudad, para que en sus nombres obliguen a dicho Juan Morera de Silva como principal, y a Antonio de Leiva Esparragosa y Nicolás Rodríguez Dávila como sus fiadores y principales pagadores, a que pagarán a Su Majestad y en su nombre a su Juez General de Bienes de Difuntos de esta Nueva España, en su Real Caja, la cantidad de pesos que deba pagar a dicho tribunal el mencionado Juan Morera de Silva, por razón del quinto y costas generales de los bienes que quedaron por muerte de Manuel Morera de Silva, su hermano, quien falleció intestado, en virtud de que Juan Morera está declarado por dicho Juez General como su único y universal heredero, otorgando para ello la escritura de obligación y fianza que le sea pedida.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOR