Don Rafael Antonio Orea, vecino de Quechula, residente en esta villa, otorga que debe a don José Concepción Vergara, vecino de Huauchinango, también residente en esta villa, la cantidad 1 052 pesos, procedentes de 33 novillos. Cuya cantidad se obliga a pagar en reales de contado para el día 15 de abril del año venidero de 1825. Y si faltara al cumplimiento de dicho plazo será de su cuenta todos los gastos que causaré a su acreedor hasta su total pago. Y para la seguridad de la referida cantidad, hipoteca un rancho que posee, nombrado San Pedro de las Orillas o jurisdicción de Quechula y una casa en el mismo pueblo. Con la condición de que cumplido el plazo y no realice el pago, podrá el acreedor, embargar dichos bienes y venderlos, dándole lo que sobrare si hubiese sobras y sino las hubiere, le quedarán ambas cosas en poder de su acreedor en calidad de arrendamiento por 300 pesos anuales hasta que cubra dicha cantidad total de su acreencia.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ, ESCRIBANO NACIONALOBLIGACIONES
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Don José Leonardo Dávila, vecino del pueblo de Quechula, y don Juan Miguel Paredes, vecino de Santiago Chignahuapan y residente en el pueblo de Jalapa, el primero como principal y el segundo como su fiador, otorgan que se obligan a pagar a Bernardo Cardel, la cantidad de 1, 907 pesos 3 ½ reales de importe de varios efectos que compraron y tienen recibidos, los cuales pagarán dentro de 6 meses que comenzarán a correr de esta fecha en adelante.
Obligación de pago entre Joseph [José] Ricardo, dueño de recua y vecino del pueblo de Quichula [Quechula], provincia de Tepeaca, y Juan Pezellín Vaca, vecino de la jurisdicción de Orizaba.
Joseph [José] de Ábrego, vecino del pueblo de Quechula, se obliga a pagar a don Miguel de Leiba, Regidor perpetuo por Su Majestad de esta villa, la cantidad de 575 pesos de a 8 reales cada uno de oro común, los mismos que por hacerle amistad y buena obra le prestó para comprar veinte mulas aparejadas de lazo y reata, con la calidad de que con ellas ha de sacar de la hacienda y trapiche del regidor 20 cargas de azúcar cada mes, conducirlas a la ciudad de la Puebla de los Ángeles y entregarlas en justa y bien acondicionada a Juan [Bautista de] Sierra Valle y Rioseco, vecino de dicha ciudad, [roto] por lo cual se le ha de pagar 3 pesos y 4 [roto] flete por cada carga desde dicho trapiche hasta la ciudad de los Ángeles [roto]. Declara que tiene ya pagados 50 pesos.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALJosé Antonio Vivanco, natural de Quichula [sic], dijo que se encuentra atrasado e imposibilitado en pagar la cantidad de 722 pesos, por lo que ha convenido pagar en término de diez meses contados a partir de esta fecha, constituyéndose como su fiadora María Josefa Sánchez, su madre, quien señaló que para seguridad de esta deuda hipoteca su casita de paredes, situada en el Callejón del Perro de esta Villa, que se compone de 12 ½ varas de frente que lo hace al oriente, y 20 ½ de fondo así al poniente por donde linda con el de la casa del difunto don José Antonio Tavera, por el costado del norte linda con la casa baja del Presbítero don Ignacio José Jiménez, y por el del sur con casa que ocupa don Gabriel Sanjurjo; señalando no venderá, ni hipotecará hasta que la deuda este saldada.
Gaspar de Atencia Palacios, vecino de la provincia de Tepeaca, como principal obligado, y Tomás Díaz Blea, vecino del pueblo de Quechula, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de Los Angeles, la cantidad de pesos de oro que montaren las semillas y ganados, del diezmo del año pasado de 1679 de las haciendas del principal nombradas San Pedro y Rancho de Santa Catalina, Pago de San Andrés Chalchicomula, para fin del mes de diciembre del presente año.
Gaspar Rodríguez de la Vera, vecino de Quichula [Quechula], provincia de Tepeaca, otorga que se obliga de dar y pagar al Alférez Bartolomé Rodríguez Volaños [Bolaños], Alguacil Mayor de esta villa, vecino de la ciudad de los Ángeles, 1 212 pesos de oro común por el valor de veinte mulas aparejadas de recua de reata baja, con precio cada una de 55 pesos; más cuatro mulas de caballería a razón de 30 [roto].
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOIsidro Hernández de Seresero, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], jurisdicción de la ciudad de Tepeaca, residente en esta villa de Córdoba, declara deber al Regidor Miguel de Leyba, vecino de esta villa, 593 pesos 4 tomines de oro común, procedidos de 230 arrobas de azúcar [roto] a precio de 22 tomines que importaron [632 pesos] 4 tomines, de los cuales le había dado 40 pesos.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOManuel Maseda, vecino del pueblo de Quechula, se obliga a pagar a don José María Becerra, de esta vecindad de Xalapa y su comercio, la cantidad de 881 pesos y 6 reales en que ha salido descubierto y le debe después de cumplido el presente plazo, por cantidades que del susodicho ha recibido en dinero y efectos, cuya cantidad pagara dándole 40 pesos cada 3 meses. Y para seguridad de la deuda Toribio Garcés, vecino de esta Villa, se constituye fiador, liso y llano pagador de los 40 pesos en cada plazo.\t
Juan Durán, vecino de esta villa, como principal y Pedro Durán, su hermano, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], como su fiador y principal pagador, se obligan a pagar a Juan Martínez Romano, vecino de esta villa, 90 pesos de oro común en reales de contado dentro de dos meses, cuya cantidad es el resto de 100 pesos y 10 fanegas de maíz en que se concertaron por todo lo que hasta la fecha le deben al dicho Juan Martínez Romano como heredero de Dionisio Francisco, su difunto suegro, por el arrendamiento de un rancho que este último hizo a Juan Durán.
JUAN GARCÍA DE MIRANDA, JUEZ RECEPTOR