Don José María León, de esta vecindad, dijo que el señor cura don José Francisco Campomanes le ha franqueado 400 pesos en moneda de plata por el término de ocho años en depósito irregular, con pensión de réditos de un cinco por ciento anual y con hipoteca de una casa propia del comparente. Por lo cual, otorga que se obliga a mantener dicha suma en calidad de depósito irregular por los términos antes mencionados y con hipoteca de su casa ubicada en esta ciudad, en la calle de San Juan.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOOBLIGACIONES
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Doña Inés Viveros y don José María Rivera y Viveros, de esta vecindad, madre e hijo, albaceas del finado don Antonio José Rivera, marido de la primera y padre de segundo, otorgan que han recibido de don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, la cantidad de 4 000 pesos en reales, que les ha prestado en varias partidas, y de cuya suma otorgan recibo en forma. La cual se obligan a entregarle 1 000 pesos anualmente, contados desde esta fecha hasta el año de 1827, año en que ha de quedar extinguida esta deuda. Y para seguridad de su obligación, hipotecan tres casas contiguas de paredes cubiertas de madera, ladrillo y teja, de edificio bajo, ubicadas en esta villa, en la calle que nace de la plaza de la Constitución para la que nombran del Carbón y calle de San Juan, que se componen de 37 varas de frente, que hacen al poniente con dicha plazuela y paredones que pertenecen a los herederos de don Juan José Florido, y 77 de fondo hacia el oriente, por donde lindan con el Aguaje y plazoleta de Xalitic, por el costado del sur, linda la primera con el de la casa de Domingo Cereseto, alias Piamonte, y por el del poniente hacia la última otro frente y esquina a una callejuela precipitada que nace de la misma plazuela del Carbón para el mencionado Xalitic. Cuyas deslindadas fincas de los costados son las mismas que han redificado y casi levantado desde sus cimientos sobre las deterioradas, que con la del medio, hubo y compró el marido de la primera otorgante y padre del segundo don Simón Santiago de Murrieta, en esta villa a 13 de diciembre de 1809. Y por las cuales se obligan a no ceder, cambiar o enajenar, hasta que no esté íntegramente pagado dicho principal.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO