Diego de Brisa, vecino de San Juan de los Llanos, residente en Jalapa,se obligó a pagar a Juan Martín de Abreo[Abreu], vecino de Jalapa,122 pesos de oro común que restan de 132 pesos de una manda que le puso en este pueblo, en esta manera; 22 pesos para fin de junio, 50 pesos para la Navidad de este año, y los 50 pesos restantes, para fin de junio de 1644, con las costas de la cobranza.
OBLIGACIONES
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Juan López Ruiz, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Bernabé Martínez, vecino de los llanos de San Juan, 300 pesos de oro común, por razón de otros tantos que le prestó en reales de contado; los cuales dará cuatro meses después de la fecha de esta escritura.
Juan López Ruiz, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Bernabé Martínez, vecino de los llanos de San Juan, 300 pesos de oro común por razón de otros tantos que le prestó en reales de contado; los cuales dará cuatro meses después de la fecha de esta escritura, puestos en esta provincia.
El Capitán Alonso de Alba, vecino del pueblo de Jalapa, Teniente Receptor y Recaudador General de las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y sus Ramos, solicita la cancelación de una escritura, cuya copia exhibió, hecha en San Juan de los Llanos, donde consta haberse puesto las Reales Alcabalas de dicha jurisdicción, Tetela y Jonotla en administración de don Juan Vaquier, por don Tomás Rajadel, Administrador de las mismas, obligándose dicho Vaquier como principal y don Pedro Fermín de Ochoa y don Ignacio Mercado como sus fiadores, dejando vigente solamente la obligación y fianza de Vaquier e Ignacio Mercado.
Don Francisco de Selas y Valdivia, vecino del pueblo de Perote, jurisdicción de Jalapa, se obliga a pagar a don Diego Suárez de la Cueva, la cantidad que lastare por él en la fianza de 1, 500 pesos por la recaudación de reales alcabalas del partido de Jalacingo, agregada a San Juan de los Llanos, a cuyo efecto le dio como fiador al propio Suárez de la Cueva.
El Capitán Ignacio de Ledezma Mercado, vecino de San Juan de los Llanos, junto con don Andrés Pérez, vecino de Tetela, y don Pedro López, vecino de San Juan de los Llanos, han acordado que don Laureano Fernández de Ulloa, arrendador de las alcabalas de la provincia de San Juan de los Llanos y del Real y Mina de Tetela, en la cantidad de 1,800 pesos, por mandato del difunto don Ignacio de Ledezma Mercado, padre del otorgante, por lo que el declarante ha convenido con Andrés y Pedro, que se le obligue como fiador y principal pagador de los mismos a favor de dicho Laureano, con la condición de que le otorgue poder para cobrar las mencionadas alcabalas.
Doña Catalina de Aurto y de la Mata, viuda de Don Carlos Laso de la Vega, difunto, vecino que fue de San Juan de los Llanos, como principal obligada, y José Espinosa de los Monteros, vecino y labrador de la provincia de Tlaxcala, como su fiador, se obligaron a pagar a Doña Magdalena de Alcántara, viuda de Juan de Paz[Juan de la Paz], vecina de la ciudad de Los Ángeles, 1 700 pesos, más 145 pesos 3 tomines y 6 granos de oro común de las costas, en los plazos siguientes: 922 pesos 5 tomines y 6 granos para fin del mes de agosto del presente año; y los 922 pesos 5 reales y 6 granos para fin del mes de agosto del presente año; y los 922 pesos 5 reales y 6 granos en dos plazos: 461 pesos y 4 reales a fin de febrero de 1683, y el resto, para fin del mes de agosto de 1683.
Doña Catalina de Aurto y de la Mata, viuda de don Carlos Laso de la Vega, su albacea y heredera en el remanente de sus bienes, ante Pedro López de Villaseñor, Teniente General de San Juan de los Llanos, en virtud de que Don José Espinosa de los Monteros, vecino de la provincia de Tlaxcala, salió por su fiador en la cantidad de 1 845 pesos 3 tomines y 6 granos de oro común, y la otorgante como principal, para pagarlos a Doña Magdalena de Alcántara, vecina de la ciudad de Los Ángeles. Por la presente, Doña Catalina se obligó a sacar en paz y a salvo, a sus bienes y herederos de la dicha fianza, sin que por esta razón se le pida cosa alguna.
Joseph [José] de Vivero, vecino del pueblo de San Juan de los Llanos y residente en esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a Juan Rodríguez Durán, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, 396 pesos de oro común procedidos de unas panelas que le entregó el alcalde en el trapiche de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción. Como pago de la deuda ambos convinieron en que Vivero ha de acarrear en sus mulas el azúcar del trapiche del alcalde a la ciudad de los Ángeles, cada carga de azúcar por 26 reales de flete. Y para la seguridad de la deuda hipoteca 16 mulas de recua, 15 de ellas de carga aparejadas y una de silla herrada.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALLos Capitanes Juan Antonio de Zavalza, Alonso de Alba, y Gaspar de Olavarrieta, el Teniente Pedro de Parraga Robledano, Joaquín Ildefonso de Torquemada, Manuel de Eguía, y el suegro de este último, Manuel de Olmedo, vecinos del pueblo de Jalapa, otorgan poder especial al Alférez Real Laureano Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo, para que se obligue como principal deudor y los obligue como fiadores y pagadores de las posturas, pujas y mejoras que por bien tuviere hacer al arrendamiento de Reales Alcabalas de este pueblo, Jalacingo, Teziutlán, San Juan de los Llanos, Atempa, Papantla, Jonotla.