El Lic.Don Juan de Bañuelos Cabeza de Vaca, beneficiado del partido de Jalapa, con poder de Don Antonio de Orduña Loyando y como administrador del ingenio San Pedro Buenavista, por ausencia de su dueño, obligó al dicho Don Antonio que pagará 258 pesos de oro común a los indios de Xicochimalco, que restan del ajustamiento de la cuenta del maíz que le dieron para el avío del referido ingenio, luego que se los pidan, sin más plazo y con las costas de la cobranza.
OBLIGACIONES
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Hipólito Hernández, vecino de Jalapa, se obliga de pagar a Francisco de Carriedo, juez de caminos, 565 pesos de oro común por la compra de una milpa quebrada en el pueblo de Xicochimalco.
Baltazar López y su esposa, María, indios naturales de Xicochimalco, mediante Bartolomé de Aguilar, intérprete del juzgado, se obligaron a pagar a Manuel Rodríguez de Maya, vecino de Jalapa, 51 pesos y 4 tomines de oro común, sirviendo con sus personas en todo lo que les mandare hasta finiquitar el adeudo ( la escritura se canceló y no pasó).
José de Ayala, vecino de este pueblo, se obliga a pagar a don Juan Martín de Zurbano, la cantidad de 415 pesos por año, por el arrendamiento de las alcabalas de Coatepec e Ixhuacán de los Reyes, desde el río Nacastapalapa e incluyendo los pueblos de Coatepec, Xicochimalco, Ixhuacán de los Reyes, Santiago Ayahualulco, Teocelo, los ingenios y las lomas desde el río Pedernales con todos los demás ranchos que pertenecen a los curatos de Coatepec, Ixhuacán de los Reyes, el pueblo de Jalcomulco y el ingenio de Pacho, por el tiempo de 5 años.
Doña Rita Guapillo, de esta vecindad, viuda albacea del finado don José Rodríguez, dijo que el finado subarrendó a don José María Rebolledo Maldonado, el trapiche de la Laguna ubicado en la doctrina del pueblo de Xico, por escritura pública que otorgaron ante el presente escribano su fecha 11 de septiembre de 1815, y habiendo Rebolledo cumplido con todo lo que en ella le incumbe, menos el saldo de 2 977 pesos dos y una cuartilla reales, que adeuda por resto de cuentas y de que adelante otorgará obligación y fianza para su pago. De modo que el compareciente otorga cancelación y finiquito a favor de Rebolledo, de la mencionada escritura de subarrendamiento, declarando por libre de la liga en que se hallaba el rancho del mismo Rebolledo, que en ella se menciona. Y don José María Rebolledo, otorga que debe la cantidad de 2 977 pesos, dos y una cuartilla reales, de los que se obliga a satisfacer en los siguientes términos: que a partir del año venidero de 1824 entregará anualmente, en esta villa a la dicha señora o quién represente sus derechos, 50 cargas de panela, que se le abonará al precio que corra en las épocas que haga los enteros, hasta cubrir la deuda y que después de esta fecha hasta 1825, no ha de abonar rédito alguno por la suma que así adeude, pero en los años subsecuentes, abonará el rédito de 5 por ciento hasta que pague todo. Y para mayor seguridad, ofrece por fiador a don José Joaquín Posada, labrador en esta jurisdicción, quién dijo que se constituye como tal fiador del mencionado don José María Rebolledo.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOHipólito Hernández, dueño de la Venta de Lencero, se obliga de pagar a Juan Villaseca, estante en Jalapa, 259 pesos y cuatro tomines de oro común que son el precio de 218 fanegas y ocho almudes de maíz del tributo que los naturales de Xicochimalco y Coatepec dan a su Majestad.
Juan Sánchez Monje, vecino de esta provincia, haciendo de deuda ajena suya propia por los naturales de Xicochimalco, se obligó a pagar a Pedro de Idiaquez, vecino de la ciudad de México, persona en quien se remataron los tributos de maíz a su Majestad de la cosecha de 1624, valorizados en 164 pesos, precio de 73 fanegas y 4 almudes de maíz que los dichos naturales debían a su Majestad, a razón de 18 reales la fanega, para el día de Navidad del presente año, todos juntos en una paga.
Ante el capitán Agustín de Sotomayor y de la Mota, Alcalde Mayor de Jalapa, el gobernador, regidores e indios principales de Xicochimalco, se obligaron a pagar a don Andrés Pérez de la Higuera 120 pesos de oro común que les prestó para pagar los rezagos de sus tributos; los cuales le darán dentro de los 10 días siguientes, en reales o los desquitarán con servicio personal en la limpia de sus cañales.
Don Juan Baltazar, Gobernador del pueblo de Xicochimalco; José de Jesús, Alcalde, y demás oficiales dijeron sin intérprete por ser ladinos, que en cumplimiento de lo mandado sobre que haya escuelas en todos los pueblos, se obligan a dar y pagar durante 2 años a Diego Maldonado, vecino de esta jurisdicción, 110 pesos de oro común por tercios corridos por año, más una fanega de maíz cada mes, un huevo por muchacho cada semana y una india tesquí para las tortillas y atole, con calidad de que han de tener escuela para enseñar la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir, a los muchachos desde los 5 años hasta que tomen estado y las muchachas hasta los 10 años, ocupando 3 horas por la mañana y 3 por la tarde.
Don Pedro García, Gobernador del pueblo de Xicochimalco y demás oficiales de él, dijeron que en cumplimiento de lo mandado acerca de que haya escuelas en todos los pueblos, se obligan a pagar por 5 años a Diego Maldonado, vecino de la jurisdicción de Jalapa, 110 pesos en cada uno... (rasgado) con cargo y calidades de que ha de tener escuela donde ha de enseñar a 50 muchachos y 50 muchachas, a éstas hasta los 10 años, a quienes les enseñaría la lengua castellana, a leer y escribir.