Don Laureano Fernández de Ulloa, Alférez Real, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Joaquín Ildefonso de Torquemada, para que lo obligue como fiador y principal pagador en el remate de los diezmos de Coatepec, mismos que se remataran en la Ciudad de Puebla de los Ángeles.
OBLIGACIONES
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Don Tomás de la Cruz, Gobernador del pueblo de San Jerónimo Coatepec; Bernardo de los Santos y Diego de la Cruz, Alcaldes, dijeron sin intérprete por ser ladinos, que en cumplimiento con lo mandado a tener escuela en cada pueblo, se obligan a pagar a José Pérez de esa misma vecindad, 70 pesos de oro común en cada año, más 12 fanegas de maíz, por 4 años que han de contarse del 17 de julio del presente año, más un huevo por semana que ha de entregar cada muchacho, y una india tesquí para que le haga tortillas y atole, y el maestro es obligado a tener escuela donde ha de enseñar la lengua castellana, a leer y escribir a los muchachos desde los 5 años hasta que tomen estado y las muchachas hasta los 10 años.
Ante don Francisco de Cervantes, Alcalde Mayor de Jalapa, Francisco García, mestizo, y Catalina García, su esposa, india natural de Coatepec, se obligaron a pagar a don Antón Gómez Colón, español, 50 pesos de oro común con servicio personal ganando, marido y mujer, cinco pesos mensuales, hasta finiquitar el adeudo.
Miguel de Troya, vecino de Coatepec, como principal deudor, y Don Antonio de Orduña Loyando residente en este ingenio, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de Los Angeles, 635 pesos de oro común, por razón de otros tantos en que se remató al dicho principal, el Diezmo de Maíz, semillas, potros y otras casas de la cordillera de Jalapa, correspondientes al año de 1647, para el día de Navidad que viene del presente año.
Doña Inés de Lezama, viuda y albacea de don Domingo Navarrete, debe y se obliga a pagar a José Ortiz, vecino de Coatepec, la cantidad de 217 pesos, en el primer o segundo viaje que realice su recua a la Ciudad de la Nueva Veracruz.
Pedro Ortiz, como principal y Diego Vázquez, como su fiador y principal pagador, vecinos de Coatepec, deben y se obligan a pagar a José Robledano de Cardeña, la cantidad de 970 pesos por el arrendamiento de las alcabalas de los pueblos vecinos de Ayahualulco, Ixhuacán de los Reyes, Teocelo, Xicochimalco, Coatepec y los ingenios ubicados al otro lado del río Nacastapala, desde Zoncuantla hasta las lomas, desde el río Pedernales, por el tiempo de 5 años.
Don Carlos José Rebolledo, de este comercio y vecindad, dijo que por cuanto don Manuel Torres y Otero, también de este comercio, le ha concedido prórroga de tiempo para el pago de los 2 032 pesos y medio real que aún le debe, para el completo de los 5 000 de los que le otorgó escritura el 27 de febrero del año próximo pasado, a condición de conceder nueva obligación con la fianza de don Mariano Cadena. Por lo cual, se obliga al cumplimiento de los 2 032 pesos y medio real en partidas parciales, de manera que al término de los ocho meses de prórroga ha de estar enteramente pagada dicha cantidad, con más el premio de 5 por ciento. Y para mayor seguridad del pago, hipoteca las fincas y bienes que señaló en la escritura del diez de mayo último, menos la tienda mestiza que tenía en la plaza Principal de esta villa, por la haberla vendido, y en su lugar hipoteca una tienda mestiza ubicada en el pueblo de Coatepec, al cargo de su hijo José Antonio Seferino Rebolledo y 20 vacas de cría en el potrero de don Juan Francisco de Bárcena, al cargo de su hijo Marcos Rebolledo; y como fiador a don Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, quién acepta y se constituye como tal.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Rafael Huerta, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don Cosme Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec, la cantidad de 200 pesos en moneda corriente, mismos que se obliga a pagar al vencimiento de 2 años, contados desde esta fecha en adelante, sin premio alguno. Por dicha deuda, hipoteca una casa de edificio bajo, de su propiedad, ubicada en esta ciudad a la calle que de los lavaderos de Techacapa guía para el templo de San José, con su frente al norte por dicha calle, lindando por oriente con casa de don José Patrón, por poniente con casa de la señora Barrientos, y por sur con casa de don Diego Briseño.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon José María de Espino y Soria, de esta vecindad, se obliga de pagar a su hermano don Francisco Ciriaco, la cantidad de 827 pesos y medio real, que le ha ministrado en diversas partidas, en reales, ropa y otras cosas desde el año de 1833 hasta la fecha. Para seguridad de esta deuda, hace hipoteca especial de la tercera parte que le corresponde en una casa, que en unión de sus hermanos doña María Manuela y don Francisco Ciriaco (de Espino y Soria] heredó de sus padres. Casa que está ubicada en el pueblo de Coatepec a la calle principal, con la cual hace su frente al sur con dicha calle y del otro lado las casas curatales, por oriente linde con casa que hoy es de don José Isidro Maldonado y antes fue solar de Esteban Ballesteros, y por poniente con casas que fueron de Miguel Gorrón y José Antonio Segovia y por norte con solar que fue de José Félix.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl ciudadano Paulino Benítez, vecino de la Rinconada en el distrito del Puente Nacional, dijo ser deudor de don Rafael Herrera, vecino de Veracruz, de la cantidad de 248 pesos y 7 reales por efectos que le ministró con carta de fianza de don Bernabé de Elías Vallejo. Que el citado Herrera escribió a don Bernardo Sayago de este comercio para que requiriese al comparente y que después de verificada dicha comparecencia se le pretendió embargo de sus mulas. Que para evitar el extravío y perjuicio que originaría el embargo se presentó el ciudadano Juan Agustín Sánchez, vecino de Teocelo, para garantizar el pago bajo la condición de que formalice escritura de obligación de pago de la suma a fines de agosto próximo, con la fianza de tres solares unidos y unas paredes construidos en ellos, ubicados en el pueblo de Coatepec. Por lo que reduciendo a efecto dicha obligación el nominado Paulino Benítez otorga que se obliga a satisfacer al nominado ciudadano [Juan] Agustín Sánchez la citada cantidad de 248 y 7 reales, cuyo entero ha de verificar el día último de agosto de este presente año en reales de contado, para que en el evento de no cumplir con el expresado pago en la fecha fijada pueda proceder Sánchez contra dichos solares.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO