Juan de Guzmán, Sebastián de Alarcón, Santiago de Guzmán, José de Alarcón, Francisco de Guzmán y Matías de Alarcón, vecinos de la jurisdicción de Jalapa, dijeron que se obligan de mancomún y cada uno por el todo a pagar a Juan Bazán, de la misma vecindad, 225 pesos 7 tomines y medio de oro común, mismos que gastó en el pleito y defensa de la venta y tierras de la Joya que pertenece a los otorgantes. La mencionada cantidad la han de pagar en 6 meses a partir de esta fecha sin pleito alguno.
OBLIGACIONES
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Don Pedro José de la Puente, residente en la jurisdicción de Jalapa, debe y se obliga a pagar al Capitán de Guerra Juan Ricardo de Guzmán, Alcalde Mayor, 1, 871 pesos de oro común, mismos que ha tenido con su merced hasta este día, obligándose a pagar en un año a partir de esta fecha.
Don Juan Francisco de Campo, vecino de la Jurisdicción de Jalapa, debe y se obliga a pagar a Francisco de Castro, de la misma vecindad, 670 pesos de oro común; 500 de ellos le prestó por hacerle bien y buena obra y los 170 fueron del resto de una cantidad mayor que le suplió don Antonio Laureano de Campo su hermano, Alguacil Mayor de esta jurisdicción, para la compra de dicha vara, cuya cantidad se obliga a pagarle en abril de 1725 y los 170 a los 6 meses siguientes.
Don Carlos José Garzón y doña Juana Morales, marido y mujer, vecinos de este pueblo, se obligan a pagar a don Agustín Benítez, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de esta jurisdicción de Jalapa y Jalacingo, Mayordomo de la Cofradía de la Concepción, la cantidad de 50 pesos, en el plazo de 5 años, con réditos anuales de 5%, y para seguridad de esta deuda hacen hipoteca especial de unas casas, cargadas con un censo redimible de 60 pesos del Santísimo Sacramento, de esta Cofradía, junto con otra casa de José de la Calle, cargada con 500 pesos.
Isabel Tamayo, viuda de Diego Salazar, residente en la Venta del Lencero, jurisdicción de Jalapa, declaró que desde el 1 de febrero de 1616, ella y Juan Sánchez Pantigosa, vecinos de los llanos de Otzumba [Ozumba], rentaron en compañía La Venta de Lencero y se obligaron a pagar a su dueño Francisco Pérez Salazar, vecino de Los Ángeles, 250 pesos de oro común anuales; el arrendamiento fue por dos años, y al presente, han corrido tres, y solo ha pagado 450 pesos de oro común al propietario, restantes un adeudo de 300 pesos ; y por no haberlos pagado el dicho Juan Sánchez Pantigosa, ella se obligó a entregarlos al referido Francisco Pérez de Salazar, para el día de San Juan próximo venidero del presente año.
Manuel de Acosta, como principal, Marcos de Acosta y Eugenio de la Peña, fiadores vecinos de la jurisdicción de Jalapa, se obligan a pagar a la Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, 525 pesos de oro común que le están debiendo de diezmos de los trapiches de Naolinco y de los ingenios de Jalapa, que fueron a su cargo, cuyo pago han de hacer a 50 pesos en cada división, siendo la primera por septiembre y diciembre de este año y el resto en los años siguientes por los meses de mayo, junio, septiembre y diciembre, hasta terminar.
Andrés de la Peña, Gobernador de San Juan Miahuatlán, don Juan Martín y don Juan Bautista, Alcaldes, don Juan Andrés y don Juan Francisco, Regidores y Antonio Nicolás, Escribano, representando al común y naturales por quienes prestan voz y caución, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Francisco Solozabal, natural de la Ciudad de Logroño, en los Reinos de Castilla, residente en la jurisdicción de Jalapa, 100 pesos de oro común y 12 fanegas de maíz, pagado por tiempo de cuatro años y él ha de ser obligado a tener escuela permanente para enseñar a leer, escribir y enseñar la doctrina cristiana a indios e indias grandes y pequeñas, excepto que las indias han de cursarla hasta los 10 años cumplidos.
Don Tomás Rodríguez, Gobernador; don Pascual de la Cruz, Francisco Ignacio y Alonso de la Cruz, Alcaldes, Marcos Berriel y Antonio de Santiago, Regidores y don Lorenzo de Santiago, Escribano, por sí y en nombre del demás común y naturales del pueblo de Xilotepec, a través de Andrés Pérez intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a Sebastián Lobato, vecino de la jurisdicción de Jalapa, 96 en reales de contado, 12 fanegas de maíz, agua, leña que fuere menester y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana.
El Capitán José Camino y Velasco, Alcalde Mayor de la jurisdicción de Jalapa, otorga que ha recibido todos los bienes contenidos en el inventario antecedente, los cuales quedaron por muerte de Juan Pérez de Cosío, y de todos ellos se da por entregado a su voluntad otorgándolo en depósito a favor de los albaceas, tenedores de sus bienes y herederos y se obliga a entregarlos cuando se los pidan.
Don Francisco Suárez, Alguacil Mayor de la jurisdicción de Jalapa, dijo que en atención a estar convenido y ajustado con Antonio Laureano de Campo, Subteniente de Alguacil Mayor, que por 500 pesos de oro común, le haga renuncia del oficio como ya lo ha hecho, por tanto Francisco Suárez se obliga a que si después que se hayan entregado los 500 pesos se ofreciera algún embargo o impedimento para el uso del oficio, devolverá dicha cantidad sin pleito ni litigio alguno y si no se le devuelve él gozará de los emolumentos del oficio y Antonio Laureano sirviéndolo sólo como su Teniente, para cuyo efecto hipoteca el oficio mediante recibo suyo.