El Capitán don José Robledano de Cardeña, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan de Lucena, Clérigo Diácono domiciliado de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, junto con el Brigadier don José de Lucena, Clérigo Presbítero, para que lo obliguen como fiador en la venta y remate de los diezmos de Ixhuacán de los Reyes.
OBLIGACIONES
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Don Juan Gregorio, Gobernador; don Juan Francisco, Alcalde, don Juan Marcos y Andrés García, Regidores, en voz y en nombre del común y naturales del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, por medio de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a Lázaro Domingo, de esa vecindad, 90 pesos, 6 fanegas de maíz y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana.
El Bachiller Miguel Pérez de Medina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico en el pueblo de Jalapa y su doctrina, se obliga a pagar al Licenciado Nicolás Gómez de la Corte, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, la cantidad de 800 pesos de a 8 reales cada uno de oro común que por hacerle buena obra le ha prestado, y para su seguro pago hipoteca el ingenio Nuestra Señora de los Remedios, alías Pacho, con todo lo que le pertenece así como las tierras del propio ingenio, cuyo préstamo se hace por 2 años.
Don Francisco Alonso, Alonso Martín y don Andrés de Morales, Gobernadores que han sido del pueblo de Ixhuacán de los Reyes desde 1700 a 1705, y juntamente José Francisco, Juan Pascual, Juan Miguel, Juan de la Cruz, Juan Diego, Alcaldes, así como los alguaciles mayores, mediante Manuel González, intérprete de este pueblo, dijeron que se les han hecho apremios para la paga de tributos por instrucción de don José de Urrutia, Contador General de los Reales Tributos, Servicio y Azogues, por la cantidad de 398 pesos un tomín y medio, quienes solicitan licencia de 2 meses y medio para su pago la cual es concedida, por lo que se obligan cada uno en lo que les toca a pagar en ese tiempo lo que les corresponda
Francisco Pérez [de Medina], vecino de Teziutlán, como principal deudor, y el Lic. Don Miguel Pérez de Medina, su hermano, cura propietario del partido eclesiástico de Jalapa, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 690 pesos de oro común, del remate de los diezmos del pueblo de Ixhuacán de los Reyes y de la hacienda de Cuautotolapa que cae en dicho partido; por tiempo de 3 años, a partir de 1690, razón de 230 pesos anuales, cuyas pagas se harán en esta forma: la primera en el mes de enero de 1692, la segunda en enero de 1693, y la tercera, en enero de 1694, puestas en la ciudad de la Puebla de los Ángeles.
Don Francisco Hernández, criador de ganado menor, vecino de Ixhuacán, se obligó a pagar a Don Juan de Thormes, vecino de Jalapa, 80 pesos de oro común, procedidos de otros tantos que Don Juan de Thormes, pagó a Doña Eugenia Francisca de Amilibia Guraya y Lezama, administradora del mayorazgo que poseía Don Francisco de la Higuera Matamoros, para de hoy día de la data en un mes cumplido.
El Licenciado Miguel Pérez de Medina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de Jalapa, dijo que para continuar con la publicación y expedición de la Santa Bula de Cruzada, el Capitán Miguel Jerónimo López de Ontanar, vecino de Jalapa, en su Apostólico y Real Tribunal de Cruzada de este Obispado y en el asiento que en esta Tesorería tiene celebrado, es preciso el afianzar por el tiempo de la segunda publicación al tesorero receptor, por lo que otorga poder especial al Capitán Miguel Jerónimo, para que en dicho tribunal lo obligue con la cantidad que importe la Santísima Bula para Jalapa, Coatepec, Ixhuacán de los Reyes, Naolinco, Tlacolulan y Misantla por el tiempo que correrá el asiento, recaudación y cobranza.
Don Francisco Hernández, Gobernador del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, dijo sin intérprete por ser ladino, que en cumplimiento y continuación de lo que se tiene mandado sobre las escuelas que debe haber en todos los pueblos para que los naturales aprendan la lengua castellana, han buscado a don Lázaro Domingo, obligándose a pagarle 50 pesos por año, más 12 fanegas de maíz en cada año, un huevo los viernes de cada semana por muchacho, y el maestro se obliga a enseñarles la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir por 3 horas en la mañana y 3 en la tarde por 4 años.
Don José Manuel de la Fuente Capitán del Regimiento de Infantería Provincial de las 3 villas, vecino de la Villa de Xalapa, otorga que se obliga a dar los días 1 de diciembre, durante 3 años, la cantidad de 4, 205 pesos, por tercia de 12, 615 pesos en que se le remataron los diezmos de la cordillera de Xalapa, con el agregado de Ixhuacán de los Reyes, a favor de la catedral de Puebla. Señalando como afianzadores de dicha renta a don Juan Bautista Guido, don Anastasio Cruz, don Fernando Muñoz y don Ramón de Osorio, y como abonador de ellos a don Francisco Javier López.
Don Juan Antonio Gómez de Riobo, vecino del pueblo de Ixhuacán de los Reyes y residente en este pueblo de Jalapa, informa que por superior despacho de Juez General de Bienes de Difunto de la Ciudad de México, se obliga a devolver los bienes del difunto don Francisco Somonte, Cura que fue del pueblo de Ixhuacán, mismos que fueron inventariados y repartidos entre el citado Riobo y el Bachiller don Ambrosio Vicente de Barrios.