Don Juan de Bárcena, Alférez del Regimiento de Infantería Provincial de Córdoba y Jalapa, otorga que se obliga a no salir por fiador de persona alguna, excepto de sus hijos, y en caso de hacerlo por su propia voluntad u obligado de algunos respectos, protestó la nulidad de la fianza que hiciere, y para mejor seguro de esta obligación y protesta, se impone por pena o multa 2, 000 de oro común que se obliga a exhibir luego que quebrante esta obligación.
OBLIGACIONES
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Don Pedro Delgado, vecino de Jalapa, otorga que se obliga a dar y pagar a don Antonio Merino, 600 pesos de oro común dentro de 2 años, con la condición de que el primer año no ha de pagar premio alguno de dicha cantidad y el segundo año pagará 30 pesos que son el 5%, y si en el término de los dos años no tuviera para pagar los 600 pesos, ha de poder el referido Merino proceder a la venta de 2 casas que tiene en este pueblo.
Don Mauricio José Serrano, vecino de Jalapa, otorga que debe y se obliga a pagar a don Miguel Antonio Biscardo 150 pesos, que por hacerle bien y buena obra le ha prestado para la compra de una casa, los cuales ha contentado su acreedor pagarlos cuando pueda a don Marcos Rubio Roso, dando el 5 % anual de réditos y para su seguro pago hipoteca la dicha casa, la que hace frente al poniente con la calle Ancha que baja para la Alameda, al norte y sur con casas de don Juan González, y por el fondo al oriente con casa de don Nicolás Hickie.
Don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, como principal deudor y obligado, y don Juan de Bárcena, como su fiador y principal pagador, ambos vecinos de Jalapa, otorgan que deben y se obligan a pagar a don Andrés Fernández de Larrazabal, vecino de Oaxaca, la cantidad de 7, 000 pesos de oro común, cuya cantidad es el resto de la que importó el valor de porción de granos que el mencionado Cendoya compró al fiado al expresado Larrazabal.
Don Manuel de Portu, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga que debe a don Victores de Manero y Pinedo, vecino de la ciudad de Oaxaca, la cantidad de 9, 405 pesos y medio real, cuyos intereses proceden del resto de 50 zurrones de grana fina que bajo la marca del margen, al margen de la foja 277, le compró en Veracruz a don Sebastián Fernández de Bobadilla, cantidad que se obliga a pagar en el término de 2 años.
Doña Josefa Díaz Mier, doña Antonia Díaz Mier y doña Mariana Díaz Mier, doncellas, vecinas de Jalapa, declaran que el 1 de octubre de 1784 celebraron, con asistencia de su difunto hermano, el Presbítero Juan Bernardo Díaz Mier, quienes pusieron la hacienda El Lencero y don Juan Antonio Gómez de Guevara, su industria, trabajo y habilitación pero sobre los aprovechamientos han tenido varias diferencias, hasta que habiendo liquidado las cuentas con intervención de expertos que resultaron alcanzadas por el dicho Juan Antonio en 12, 238 pesos, 5 y 1 octavo reales, con cuya liquidación quedó disuelta la compañía, entregándole las escrituras de la hacienda llamada El Lencero en calidad de arrendamiento por 5 años, y cuya deuda se obligan a liquidar a los 6 meses de haber fenecido el arrendamiento.
Don José de Uribarry, vecino y del comercio de Jalapa, declara que otorgó a don Nicolás Manuel Fernández, la escritura de venta de una casa que le compró en la calle Belén de este pueblo de Jalapa en 800 pesos, y que sólo le pagó 700 pesos restando 100 pesos, por lo que el comprador se obliga a pagárselos en los 10 meses siguientes.
Don Toribio de Caso, vecino y del comercio de la ciudad de Celaya en Nueva España, otorga que debe a don Francisco Javier Sáenz de Santa María del comercio de Jalapa, la cantidad de 6, 011 pesos 4 reales, los que se obliga a pagar en un plazo de 9 meses.
Don Pedro de la Parra y Rendón, vecino de Jalapa, otorga que debe a don Esteban Gutiérrez de Olea, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, 800 pesos fuertes, mismos que por hacerle bien le ha prestado para sus urgencias en varias partidas, por lo que otorga que se constituye en líquido y llano deudor de la referida cantidad y se obliga a pagarlos del caudal que le corresponde como heredero del difunto don Pablo de la Parra, cuya testamentaria se halla radicada en la Real Isla de León.
Don Juan Gómez de Estrada, don Andrés Rodríguez Rojo y don Juan Pérez Pensado, vecinos de Jalapa, otorga poder especial a don Nicolás Mariano Domínguez Muñiz, para que obligándose el susodicho como principal, obligue a los otorgantes como sus fiadores de la cantidad o cantidades por que hiciere las posturas, pujas y mejoras por el remate de los diezmos de los ramos de Naolinco, Tlacolula y Misantla.