Don Juan Lucas de Olavarrieta, de esta vecindad, como tutor y curador ad bona de los menores hijos de don Juan de Unanue y doña María Javiera Jiménez, consortes difuntos, otorga que ha recibido de don Francisco Torres y Jujol, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, como apoderado general de doña Francisco Javier Magarola, la cantidad de 2 600 pesos en reales de contado. Cuya cantidad es parte del pago de los 8 000 que le prestó a rédito al mismo Magarola por conducto de Jujol, quien le otorgó escritura de obligación y reconocimiento, por tiempo de cuatro años y con hipoteca especial de una casa en la segunda cuadra de la calle de las Damas en la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a primero de marzo de 1816. Y vencido aquel plazo le dio prórroga que terminó el primero de marzo de 1824. Y como Magarola tiene pagado los intereses producidos en favor de los menores participes y no le es posible hacer el completo pago de los 5 400 pesos restantes, han convenido en prorrogar otro plazo. Por tanto, don Francisco Torres y Jujol, otorga que se obliga a pagar al referido Olavarrieta, la cantidad de 5 400 pesos, para el primero de marzo de 1826, con sus réditos que se produzcan y ratifica en todas sus partes la mencionada escritura de obligación.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOOBLIGACIONES
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Felipe González, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don José de la Cotera, de este comercio y vecindad, la cantidad de 200 pesos, que por hacerle beneficio y buena obra le ha suministrado y se obliga a pagar en el término de un año, a partir del día primero del corriente mes, con más sus réditos de 5 por ciento anual. Para mayor seguridad del pago en favor de su acreedor, hipoteca una casita de paredes, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en el callejón que nombran de Gallos, segunda cuadra, con el frente al sur por donde mira al corralón de la antigua carnicería y por su fondo al norte linda con terreno de las señoras López; por el costado del oriente linda con el de la casita que fue de Antonio Choza y por el del poniente con el de casa de Marcos Hernández. Cuya casita la ha fabricado a sus expensas y la que se obliga a no enajenar, hasta no estar pagado dicho principal y réditos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Juan Bautista de Lezama, vecino y del comercio de esta villa, otorga que se constituye y obliga a subsanar y reponer a don Antonio María de Miranda, vecino y del comercio del pueblo viejo de Tampico, cualquier cantidad que tenga que lastar o sufrir, a consecuencia de la fianza que a favor del otorgante prestó el año pasado, por cantidad de 9 227 pesos 4 reales y 11 granos que le entregaron por aquella aduana nacional y le correspondieron como uno de los partícipes en el decomiso del bergantín goleta americano Washinton [Washington] Emmeline, cuyos autos se encuentran en este Tribunal de Segunda Instancia en virtud de la apelación que interpuso la parte interesada en dicho cargamento. Y para la mayor seguridad, hipoteca una casa de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en una de las esquinas de la calle de San Francisco de Paula y la de San Miguel, con la tienda o almacén de géneros que en ella tiene y todos los demás bienes que posea. Además, se obliga a no vender ni enajenar, hasta no haberse autorizado la indicada sentencia.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Manuel José Domínguez, de esta vecindad, labrador en su jurisdicción, dijo que su nieta doña María Práxedis Martínez y Domínguez, de estado honesta y de dieciséis años de edad, hija legítima de don Ambrosio Martínez, difunto, y de doña María Josefa Domínguez, está por contraer matrimonio con don Joaquín Sedano, teniente del cuarto batallón permanente; y por cuanto, uno de los requisitos establecidos en el nuevo reglamento de primero de enero de 1796, es justificar la existencia de efectiva de 3 000 pesos fuertes, por lo cual, otorga que es su voluntad consignarle a su nieta 3 000 pesos, a fin de que tenga verificativo el enlace pactado. Y para la mayor estabilidad del principal lo asegura en dos casas de paredes, ubicadas en esta villa, de edificio bajo, cubiertas de madera y teja, una a la salida del camino Real de Veracruz, mirando al norte y del otro lado casa de José Viveros; por el costado del oriente linda con casa que fue de Antonio Mirón; por el poniente linda el solar todo cercado de piedra con un callejón que va para la Lagunilla; por su fondo linda con terreno que pertenece a la cofradía de la Pura y limpia [Concepción] de esta parroquia. Y la otra casa, también en terreno de la misma cofradía de cuyos pisos paga anualmente la renta. Dicha casa está ubicada en la calle que de la de San Francisco de Paula sigue para la de la Laguna, con el frente al norte y del otro lado casa de Juan Guevara; por el costado del poniente linda con casa de Antonio Salado; por el fondo al sur con callejuela que baja para los Berros y por el costado del oriente hace frente a una plazoleta que forman las dos calles y un solar en la antedicha calle de los Berros. Las que se obliga a no enajenar, hasta no estar redimido el principal de 3 000 pesos e impuesto en parte segura a disposición de la junta de gobierno de Montepío Militar, con arreglo a lo prevenido en el reglamento que trata de la materia. En caso contrario pueda la interesada o su consorte, el tribunal o junta de Montepío Militar, sacar las fincas de terceros, venderlas y rematarlas. Finalmente, en el entretanto no redimida dicho principal, contribuirá el 5 por ciento anual para ayuda a las cargas del matrimonio.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl presbítero don Francisco de Campo, vecino de esta villa, dijo que en la Puebla de los Ángeles el 5 de diciembre de 1819, otorgó escritura de obligación y reconocimiento por cantidad de 2 500 pesos en favor del convento de religiosas de Santa Clara, de aquella ciudad, por termino de cinco años y con réditos de 5 por ciento, con hipoteca de las tierras que nombran los Ojuelos, ubicadas en jurisdicción de esta villa, y una casa en la segunda cuadra de la calle Alba de esta villa. Y tratando de redimir 1 500 pesos de ellos, ha resuelto enajenar los Ojuelos, quedando el resto de los 1 000 impuestos solo sobre la casa; y con esta libertad enajenar las tierras. Y estando conformes las monjas interesadas, otorga que se obliga a reconocer los 100 pesos sobre la citada casa, por el tiempo de cinco años desde esta fecha, bajo las condiciones contenidas en aquella escritura que quedan vigentes, menos la hipoteca de los Ojuelos, que se venden como va dicho.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOMatías Mirón, de esta vecindad, otorga que ha recibido de María Gertrudis Córdoba, también de esta vecindad, la cantidad de 300 pesos, que por hacerle beneficio y buena obra le ha suministrado y se obliga a satisfacer en el término de un año, a partir de esta fecha, junto con el rédito de 5 por ciento. Y para mayor seguridad de dicha cantidad, hipoteca una casita baja de paredes.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Manuela Montero, de esta vecindad, viuda del finado don Andrés Rodríguez Rojo, otorga que ha recibido de don Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 100 pesos, que por hacerle beneficio y buena obra le ha suministrado; por lo cual, se obliga a satisfacer dicha cantidad en el término de tres meses, a partir de esta fecha; y para mayor seguridad del principal, hipoteca una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, en la tercera cuadra de la calle del Calvario o Amargura, con su frente al oriente y del otro lado casa alta de los herederos del finado licenciado don José María Durán; por su fondo, al poniente, linda con el de casa de don José Mariano Lucido y corral de la casa de los Diezmos, con la que linda también por el costado del norte; y por el del sur con el de la casa de Pablo Álvarez.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, como albacea de su difunto padre, don Anastasio Cruz, quién fue heredero y albacea único de su hermano don Pedro Mariano Cruz, ambos vecinos que fueron de esta villa, otorga que ratifica la obligación e hipoteca que otorgó su tío, don Pedro Mariano Cruz, en la escritura de venta de unas haciendas, rancho y otras estancias, su fecha en la Puebla de los Ángeles el 18 de febrero de 1801, que otorgaron a su favor el presbítero don Francisco Mateo Florido y su hermano don Mariano. Por lo cual, se obliga a satisfacer a los religiosos dominicos de la ciudad de Oaxaca, el principal que de su pertenencia está impuesto a premios sobre dichas fincas, siendo este el de 5 300 pesos y los intereses hasta el día devengados por este principal y los que adelante se devengaren hasta su absoluta redención, en los términos que ha convenido con el apoderado general de la orden, don Antonio Bandini, que son los siguientes: 1 000 pesos en reales que le ha entregado; otros 1 000 pesos que entregará para el mes de junio del año venidero; 4 400 pesos que don José María Barrientos le adeuda de renta como inquilino que es de la hacienda principal nombrada San Nicolás Tectipanapan [Tetipanapa], y que serán entregados a Bandini; y el resto hasta el complemento de dichos premios que ha de pagar en abonos de 1 000 pesos anuales a partir de este junio venidero. Y estando presente, don Antonio Bandini aceptó y declaró haber recibido los 1 000 pesos otorgando el recibo en forma.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Jacinto Álvarez, vecino y labrador del paraje nombrado la Joya, de este cantón, camino para México, dijo que el 14 de junio de 1815 suplió en reales a don Juan Antonio Figueiras, vecino y del comercio que fue de esta villa, la cantidad de 1 700 pesos de los cuales le otorgó escritura de obligación y reconocimiento, con calidad de su devolución en el término de tres años y demás condiciones que se mencionan en aquella acta. Más como Figueiras falleció en el año de 1818, en que se vencía el termino de dicha obligación, y de sus resultas viniese en atraso su familia, por lo que el otorgante no ha podido reintegrarse de su capital y sólo ha percibido a cuenta de réditos 490 pesos. Mas como tiene que hacer pago de mayor cantidad que le ha suministrado el escribano público don don Juan Francisco Cardeña, ha convenido con él, en endosarle y trasladarle esta deuda del principal de 1 700 pesos y los premios devengados hasta hoy, con deducción de aquella partida y de los que se devengan en lo sucesivo, hasta la real y efectiva paga del principal referido. Y reduciéndolo a efecto, otorga que cede, renuncia y transfiere en el mencionado don Juan Francisco Cardeña todas las acciones reales, corporales, directas y ejecutivas que tenía contra los bienes y casa expresamente hipotecada de Figueiras, para que con ésta o aquellos le satisfagan el capital y premios que ya le corresponden.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl Licenciado don Ramón Ruiz, Abogado de los Tribunales de la Federación, vecino de esta villa; y Don Andrés Ramos, que los es de la Nueva y Heroica Veracruz; dijo el primero que como albacea de la difunta doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, vecina que fue de esta villa, acaba de celebrar contrato de venta de las tres casas que ésta dejó en la calle de la Raqueta, en favor del segundo por cantidad de 8 500 pesos al contado, la cual ha de otorgarse en el término de quince días; y en el cual ha de entregársele Ramos los 8 5000 pesos; con lo que ha de proceder a las redenciones y cancelaciones de los principales que reconocen, pues ha de entregarse las fincas libres de empeño. De lo que impuesto Ramos, dijo que ratifica el contrato de que se ha hecho mérito, y se constituye y obliga a su puntual cumplimiento.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONAL