OBLIGACIONES

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0003 · Unidad documental simple · 1833/01/04
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a don Francisco Fernández y Agudo, la cantidad de 4 280 pesos, que por hacerle bien y buena obra y sin interés alguno, le ha prestado en reales de contado. Dicha cantidad se obliga a pagar dentro de dos meses, contados a partir de mañana en adelante, cuyo término será prorrogable, si ambos contrayentes se convinieren en la prórroga.

              ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0036 · Unidad documental simple · 1833/03/07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Manuel de Zulueta, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a don Luis García Teruel, vecino de Lucas Martin, la cantidad de 3 170 pesos, que por hacerle bien y buena obra le ha prestado. Y promete que el pago lo hará dentro de dos años, que comenzarán a contar desde esta fecha y, en ínterin de demora, sus correspondientes réditos de un 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad de esta deuda, sus réditos y costas de la cobranza, hipoteca un rancho de ganado mayor que tiene en tierras ajenas tituladas del Encero [Lencero], pertenecientes a don Juan Francisco Carasa, compuesto de una casa, dos cercas, 351 cabezas de ganado, con todo lo que el rancho le pertenece. Quién promete no vender el rancho, ni enajenar, hasta que dicho capital y réditos no estén satisfechos.

              JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0150 · Unidad documental simple · 1833/12/02
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Antonio Segovia, vecino del pueblo de Coatepec y presente en este suelo, dijo que ha tomado en traspaso a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio, los llenos de una tienda de comestibles, situada en dicho pueblo de Coatepec, con sus aperos y utensilios y algunas deudas activas. Por lo tanto, estando convenidos ambas personas, don Antonio Segovia confiesa por cierto y verdadero estar en posición de dicha tienda, haber recibido todo y otorga que debe a don Bernabé de Elías, la cantidad de 840 pesos, 6 reales y 2 octavos, cuya cantidad se obliga a abonarle la tercera parte, anualmente a partir del día 25 de agosto último. Y para mayor seguridad del adeudo, hipoteca una casa, que posee en dicho pueblo de Coatepec, a la calle del camino que sale para esta ciudad, la dicha casa con su sitio que linda por el norte con casita y solar de Antonia Pomares; por el sur con la calle que nombran de San Pedro; por poniente con casa y solar de Fermina Cortés; y por oriente que es su frente con dicha calle del camino Nacional. Por tanto, se obliga a no disponer por manera alguna de dicho fundo mientras no esté cubierto el adeudo.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0026 · Unidad documental simple · 1828/03/28
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, dijo que el muy Ilustre y Venerable Cabildo de la Iglesia Catedral de Puebla de los Ángeles, lo nombró como colector de los diezmos de semillas, ganados, caseros, y de naturales, conmutación y demás efectos que se causaren en las cordilleras de Xalapa [Xalapa], Coatepec, Naolinco, Tlacolula y Misantla. En virtud de dicho poder, Camacho dijo que se obliga a ejercer fiel y legalmente esta administración desde el presente año en adelante y cobrar los rezagos de 1827, haciendo las diligencias judiciales y extrajudiciales que sean conducentes. También dará cuentas anuales de lo que fuere a su cargo y de acuerdo a las ordenanzas de aquella contaduría, considerando las declaraciones contenidas en los cuadernos que para el efecto se le ministraran. Por esta obligación, ofrece como sus fiadores a don Juan Francisco de Bárcena, don José María Becerra, don Francisco Fernández y Agudo y don José María Rivera, vecinos todos de la misma, quienes dijeron se constituyen fiadores y pagadores de dicho Camacho. Ambos, principal y fiadores, obligan sus bienes y derechos y dan poder a los jueces presentes y futuros, para ser compelidos con el rigor del derecho.

              JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0088 · Unidad documental simple · 1828/07/22
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio María de Casas, vecino y del comercio de esta villa, dijo que en la cuenta corriente que llevó con don Bernardo Sayago y liquidó en marzo, resultó debiéndole la cantidad 362 pesos cuatro reales, que debió pagarle en junio, más no habiendo podido verificarlo, se le demandó por el pago judicialmente en este día, por lo que ha convenido con su acreedor en satisfacerle el adeudo en los términos siguientes: que el día 10 de agosto entrante le pagará la cantidad de 62 pesos cuatro reales de contado, 150 pesos el día último del mismo mes y el resto a fines de septiembre del próximo entrante; con las condiciones de que si vencido cualquiera de los plazos asignados, no pagase, se le ejecutará por la suma que restare sin que se le conceda ningún plazo o prorroga, y sin necesidad de diligencia judicial. En cumplimiento a lo pactado, obliga sus bienes.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0089 · Unidad documental simple · 1828/07/28
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Irineo Castañeda, vecino de las Vigas, de esta jurisdicción, dijo que ha convenido con don José Joaquín Vargas y Machuca, vecino de Santa María Tlatlauque [Tlatlauqui], en comprarle un atajo de mulas que se compone de 16 aparejadas de lazo y reata en precio cada una de 65 pesos, más un caballo y una silla en la misma cantidad de 65 pesos, dando como muerto y sin valor todos los trastos de cocina y yegua que según se acostumbra en estos tipos de contratos, cuyo valor es de 1 275 pesos que debe satisfacer en los términos siguientes: 200 pesos en reales de contado para fines de agosto próximo, igual cantidad para fines de octubre de este mismo año, y el resto dentro del término de siete meses, contados a partir de 25 de junio último. Cantidades que pagará por su cuenta y riesgo y pondrá en poder del citado Vargas, en los plazos asignados en el pueblo de Santa María Tlatlauque [Tlatlauqui], para lo cual se da por recibido del atajo de mulas, y se constituye deudor de la citada cantidad y se obliga a satisfacer en los plazos señalados, a cuyo seguro, obliga sus bienes

              JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0013 · Unidad documental simple · 1829/02/04
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Ana Limón, viuda de don Gabriel Sanjurjo, dijo que don Rafael Huerta, de este comercio, por hacerle bien y buena obra a don Manuel Sanjurjo, hijo de la compareciente, le prestó la cantidad de 109 pesos en efectos de la compañía que Huerta tenía con don Bernabé de Elías Vallejo, también de este comercio, y no habiendo pagado, la compareciente se obliga a pagar por su hijo en el término de cuatro meses, contados desde esta fecha con más costas y gastos que se exoneren en el presente negocio o en adelante. Y para seguridad el principal, hipoteca una casa ubicada en esta villa, en la calle de San Francisco de Paula, con 11 varas de frente que lo hace al sur y del otro lado el cuartel nombrado del Vecindario y 38 y media de fondo hacia el norte por donde linda con casita de don Juan Antonio de Bárcena; por el costado del poniente linda con el de casa del difunto don José Antonio Tavera y por el oriente con el de casa también de Sanjurjo.

              JOSÉ VICENTE DE LAS CASAS, ALCALDE TERCERO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0086 · Unidad documental simple · 1829/07/29
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Cruz Ortiz de Zárate, avecindado en Puente Nacional y presente en esta villa, dijo que don José Ramón Barbadillo le hizo traspaso de una tienda, situada en dicho Puente, comprendiendo en dicho traspaso algunos muebles de la casa y utensilios de panadería, que avaluados importan la cantidad de 1 906 pesos 7 y medio reales, y que esta suma tienen pactado en siete meses, hipotecándose para el seguro de este crédito una casa que posee en esta villa doña María Gregoria Ramírez y Hernández, ubicada en la segunda cuadra de la calle que nombran de San Francisco de Paula, cuyo frente que es al norte lo hace calle en medio con solar de los herederos de don Dionisio Salvo, por el sur linde con solar que queda en la bajada de San Miguel para los Berros; por el oriente con casa y solar de José Rivera; y por poniente con la que poseyó Martín Zarco y después José Gallardo. Siendo condición precisa la concurrencia de la nominada doña María Gregoria Ramírez al otorgamiento de esta escritura para el consentimiento de la hipoteca. Y reduciéndolo a efecto, el comparente otorga recibo a favor de don José Ramón Barbadillo, además, se obliga a pagar la referida suma dentro del plazo de siete meses, a partir de esta fecha. Para mayor seguridad hipoteca la casa antes mencionada, con el consentimiento de doña María Gregoria Ramírez y Hernández, quien está presente.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0112 · Unidad documental simple · 1829/10/23
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco de Paula Mora, Diputado en el Honorable Congreso de este Estado, dijo que en el tribunal del Consulado de Veracruz se siguieron autos sobre esperas de acreedores a solicitud del compareciente, y habiéndolas obtenido y comprometidose a pagar una suma de 2 000 pesos en el término de cuatro años, con fianza del señor don José Ignacio Esteva, se formalizó por este señor esa caución ante el mismo Tribunal del Consulado en 1818 a favor de don Cayetano Canaleta, como Síndico nombrado en el repetido tribunal y como representante de varios interesados en el crédito indicado, que oportunamente se fueron satisfechos los relacionados 2 000 pesos a Canaleta. Y terminado este asunto, cuyos comprobantes existían en poder del relacionante, pero que éstos se perdieron a la vez que los fuegos de Ulúa ofendieron a la citada ciudad de Veracruz, pues habiendo caído diversas bombas en el sitio donde estaban dichos documentos y otros muchos de la pertenencia del mismo compareciente, todo pereció, sin quedarle arbitrio de recabar nuevos credenciales de Canaleta ni del Tribunal, porque aquel emigró de esta República en razón de ser español, y el Tribunal carecía de constancia por cuanto el expediente obraba en poder del mismo Canaleta; y que para precaver el que alguna vez resultase grabado el señor Esteva con el lasto del importe de esa fianza, por que quisiera exigírsele en razón a no estar cancelado el documento matriz que formalizó, ha resuelto el otorgante obligarse a la indemnización por si llegase a suceder el explicado evento. Y reduciendo a instrumento público la insinuada obligación, por el presente en el modo más oportuno, confesando como confiesa por cierto y verdadero cuanto queda relacionado, el ya nombrado don Francisco de Paula Mora otorga que se obliga a indemnizarle al señor don José Ignacio Esteva cualquier suma que acaso llegue a exigirle en razón de la referida fianza hasta la cantidad de los 2 000 pesos, de manera que el señor Esteva jamás llegué a experimentar perjuicio.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0007 · Unidad documental simple · 1830/02/03
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El señor don José María Rivera y Viveros, actual Alcalde de segunda nominación en ella, dijo que el Bachiller don José María Rivera, como curador de las menores doña Pascuala y doña Trinidad Rivera y Viveros, hermanas del comparente, tiene en poder de éste la cantidad de 500 pesos pertenecientes a esas niñas, por mitad; y que en razón de no poder ellas girar ni recibir dicha suma han convenido permanezca en poder del relacionante hasta tanto se habiliten por derecho las menores para que la perciban; que aunque el rédito del relacionado capital sólo importa a razón del 5 por ciento 25 pesos anuales, como quiera que éste mezquino premio no puede auxiliar a las niñas según los deseos del que va hablando, y por tanto ha resuelto consignarles una pensión de 12 pesos mensuales en tanto lleguen a habilitarse por derecho para percibir su haber o que por otro motivo redima los enunciados 500 pesos. Y que debiendo acreditarse la imposición del capital y la donación explicada, por medio del correspondiente instrumento, reduciéndolo a efecto confiesa por cierto y verdadero cuanto queda relacionado y estar en su poder los 500 pesos y formaliza a favor de las nominadas sus hermanas doña Pascuala y doña Trinidad el más amplio recibo, y en consecuencia otorga que impone y carga sobre la general de sus bienes el repetido capital de 500 pesos obligándose a reconocerlos en favor de las menores para entregárselos luego que se habiliten por edad, acudiéndoles mientras no se redima con 12 pesos mensuales que son 144 pesos en el año, deducidos los 25 que corresponden al premio a razón del 5 por ciento, "del exceso que son 119 pesos formaliza y ratifica la donación asentada", con expresa declaración que hace de no ser inmensa, pues disfruta bienes suficientes para su decente manutención. Y habiéndose impuesto de todo lo relacionado el Bachiller don José María Rivera, curador de las menores, dijo que a nombre de éstas acepta la donación que contiene este instrumento.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO