Don Juan Antonio de la Riva y su esposa doña Juana Teresa Blanco, otorgan que deben y se obligan a pagar a don Francisco Antonio de la Llave, vecino de la Villa de Córdoba, la cantidad de 554 pesos 2 y medio reales, que por hacerles bien y buena obra les ha suplido en reales efectivos sin premio ni interés alguno, se obligan a que pagarán al despacho de la primera flota que llegare al puerto de Veracruz y si esta no se verificase o se retrasara, se los pagarán en el término de 2 años contados desde este mismo día. Y para el seguro de la deuda hipotecan una casa de altos que poseen junto a la Laguna a la salida de este pueblo para Veracruz, un rancho nombrado Mecacalco en esta jurisdicción, una recua y una tienda de comestibles que tiene en el paraje llamado las Vigas.
OBLIGACIONES
4706 Descripción archivística resultados para OBLIGACIONES
Don Matías Ochoa de Amézaga, del Comercio de España, residente en este pueblo de Jalapa, en nombre de don José Lasquetti, vecino y de la Ciudad de Cádiz, representante del difunto Joaquín Muñoz y Pérez, recibe de don Juan Francisco Almanza, vecino de México, la cantidad de 562 pesos y medio real, mismos que ha prorrata le corresponden en los 1, 096 pesos que se hallan depositados en poder del referido Almanza, como producto de la venta de 8 piezas de capicholas negras sevillanas y una pieza de manto de lustre, que Almanza recaudó en Puebla, los cuales le pertenecían al dicho Joaquín, por lo que el otorgante se obliga a entregar 562 pesos medio real que le pertenecen al mencionado don Joaquín Muñoz y Pérez.
Don Pedro Gatica, vecino de Jalapa, otorga que debe y se obliga a pagar a don Antonio Sáenz de Santa María, de esta misma vecindad, 4, 511 pesos y seis reales de oro común que es el importe de una tienda mestiza que le ha traspasado y que ha mudado de donde estaba a la casa de doña Josefa de Acosta, ajustados sus efectos al mismo precio, los cuales pagará dando 400 pesos mensuales, principiando el 1 de Septiembre de este año.
Don Manuel Antonio de Alonso, vecino de España y residente en Jalapa, declara que tiene en su poder algunos bienes de la testamentaria de su difunta suegra doña Ana María de Iglesias, pendientes en el Juzgado de Provincia sin poderse concluir por lo cual otorga que se obliga a cubrir una fianza, a favor de don Manuel Antonio de Alonso y don Clemente de Lafragua, vecinos de la Ciudad de Puebla y residentes en este pueblo, para que lleven los citados bienes a España.
Don Bernardo Gómez, vecino de este pueblo de Jalapa, se obliga a pagar 34 pesos a los herederos de don Manuel de Olmedo.
Don Antonio Carrera y Aramburu, vecino de la Villa de Nuestra Señora de la Asunción de Aguascalientes y residente en este pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don José María Lasquetti y don Matías Fernández de Rábago, compañeros y vecinos de España, residentes en este pueblo de Jalapa, la cantidad de 5, 000 pesos por concepto de varias mercaderías de Castilla, los cuales pagará el 15 de septiembre de 1773; para asegurar la deuda hipoteca 8, 000 pesos que otorgará don Pedro Gaitán y 1, 907 pesos de la otorgante.
Don Pedro Mariano de la Cruz, principal deudor, y don Tomás de Santiago y Cruz, su fiador, vecinos de este pueblo de Jalapa, se obligan a pagar a don José Tavera, vecino de este pueblo, la cantidad de 1, 100 pesos, de los cuales pagarán 400 pesos en el momento de hacer esta escritura, y los restantes 700 pesos para dentro de 6 meses.
Don José Piras y don Nicolás Camacho, residentes en este pueblo de Jalapa, compañeros con tienda pública de géneros de Castilla, se obligan a pagar a don Raymundo Luis de Laiglesia, vecino de España y residente en este pueblo, la cantidad de 4, 908 pesos y 3 reales, por concepto de varios efectos de Castilla para la habilitación de la tienda, cantidad que pagarán en todo el mes de marzo del próximo año.
Don Pedro de Zubiaur, vecino de la Ciudad de Tlaxcala, se obliga a pagar a don Raymundo Luis de Laiglesia, la cantidad de 827 pesos, 1 y medio reales, procedidos de diversos efectos de Castilla, para el mes de marzo del año de 1774.
Don Francisco de Escobedo y Daza, vecino de Guadalajara, en este reino de Nueva España, se obliga a pagar a don José del Villar y Somoza, vecino de España, 24, 774 pesos y 7 reales, por varios géneros de Castilla, los cuales pagará en el periodo de 8 meses.