OBLIGACIONES

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              4706 Descripción archivística resultados para OBLIGACIONES

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0025-PC_0025_0036 · Unidad documental simple · 1690/06/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor Francisco de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a Joseph [José] de Mañas, quien hoy reside en esta villa, la cantidad de pesos que conste [roto] haber gastado [para lograr la confirmación] del oficio de regidor, para lo cual dio poder al Alcaide del Consulado [roto] de Sevilla, don Isidro Manuel de Rocaforte [Roccaforte], y a don Andrés [Pérez de Mancilla], Secretario de Gobierno, cuya cantidad pagará sin plazo una vez que tenga dicha confirmación. Para el seguro de la deuda hipoteca la parte que tiene de un trapiche en esta jurisdicción.

              ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0025-PC_0025_0053 · Unidad documental simple · 1690/10/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio de Moscoso, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Tariscolla [Tlalixcoyan], se obliga a pagar a Atilano Ramos [Sarmiento], vecino de la ciudad de la Veracruz, 300 pesos de oro común en reales, procedidos de un vale de mayor cuantía otorgado por don Fernando Ventura de [R]eivadeneira, dueño de hacienda de ganado mayor y menor, de los cuales hace deuda ajena suya propia obligándose a pagar a fines de noviembre de esta año en la ciudad de la Veracruz.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0025-PC_0025_0055 · Unidad documental simple · 1690/10/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Pablo de Sierra Valle y Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco, hermanos, vecinos de esta villa de Córdoba, se obligan a pagar al Capitán Martín de Aranguti, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 357 pesos de oro común en reales, los mismos que Juan Pablo debe por un vale que ha presentado ante la Real Justicia de esta villa, y que se obliga a pagar dentro de ocho meses en dicha ciudad. Como seguro de la deuda Juan Bautista hipoteca un trapiche de hacer azúcar y panela en términos del Naranjal.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0002 · Unidad documental simple · 1691/01/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario de ella, otorga que debe y se obliga de dar y pagar al Capitán don Pedro Caramur y Enríquez, Alcalde Mayor de esta dicha villa y su jurisdicción, 2 000 pesos de oro común en reales que por otros tantos que el susodicho por hacerle buena obra le ha prestado. Dicha cantidad se obliga a pagar el 15 de septiembre del presente año.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0005 · Unidad documental simple · 1692/03/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa, dijo que por cuanto de pedimento del Licenciado Diego Peláez Sanches [Sánchez], Racionero de la Santa Iglesia de la ciudad de los Ángeles, se halla ejecutado y en depósito el trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Guía, de que es dueño don Balthazar Gonzales de Belilla Blanco [Baltazar González de Velilla Blanco], por cantidad de pesos del censo principal y corridos que dicho licenciado tiene sobre él. “Y atención a que por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España está mandado que dando fianza, el dicho don Baltazar González de que tendrá dicho trapiche de manifiesto y sus aperos, y de que pagará al licenciado los corridos que correspondieren a la cantidad de pesos que sobre él tiene cargados a censo, se le entregue y no se le impida el beneficio de los azúcares”, en ese sentido dicho Baltazar González le ha pedido le otorgue dicha fianza. Y para que tenga efecto otorga que da su poder especial a don Juan Leonardo de Sevilla, vecino de la ciudad de México, Procurador del Número de la Real Audiencia, para que en su nombre lo obligue a que entregará [roto] dicho trapiche a don Baltazar González de Velilla Blanco, y a que pagará al Licenciado Diego Peláez Sánchez los réditos que correspondieren a la cantidad de pesos que sobre él tiene cargados a censo redimible.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0030 · Unidad documental simple · 1692/08/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa, otorga que se obliga de dar y pagar al Licenciado Domingo de Arrieta, Cura Beneficiado del partido de Amosoque [Amozoc] y en su nombre a don Ignazio Senteno [Ignacio Centeno], vecino de la ciudad de los Ángeles, 500 pesos de oro común por otros tantos que le debía pagar de resto de 812 pesos, como unos de los cuatro fiadores de Baltazar González de Velilla Blanco. Dicha cantidad se obliga a pagar en dos partes, y para asegurar el pago hipoteca dos piezas de esclavos negros, uno llamado Antonio de los Reyes y el otro nombrado Baltazar de la Cruz.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0202 · Unidad documental simple · 27/07/1787
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Nicolás Mariano Domínguez Muñiz, vecino del pueblo de Naolinco, se obliga a pagar a la Masa General de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles y Señores Comisarios de su cofre la cantidad de 6,525 pesos en que se le remataron los diezmos de semillas, ganados, mestas y el conmutado del maíz de los naturales de los partidos de Naolinco, Tlacolulan y Misantla, por 3 años comenzando desde 1788, obligando como sus fiadores a don Juan Gómez de Estrada, don Ignacio de Guevara, don Manuel Eugenio de Acosta y don Andrés Rodríguez Rojo, vecinos de este pueblo, y don José Mariano de Acosta, vecino de Naolinco.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0012 · Unidad documental simple · 1826/01/21
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Antonio Lerdo de Tejada, apoderado de su hermana política, doña María Isabel del Corral de Linares, viuda de don Ramón Linares; y don Juan Bautista Priani, ambos residentes en esta villa y del comercio de la Nueva Veracruz; el segundo dijo que, otorgó en esta villa el 10 de diciembre del año pasado una escritura de obligación y reconocimiento a favor de doña Isabel por cantidad de 4 000 pesos, que recibió por mano del primero, pagaderos en el término de un año con los premios que pactaron, el cual se venció el 30 de noviembre último. Y habiendo convenido ambos comparecientes en que este depósito continué por otro año más, contados desde el 1 de diciembre del año próximo pasado hasta a último del corriente con el premio estipulado, con las mismas formalidades de aquella escritura que está aquí inserta, por lo tanto, se obliga a verificar el pago en el plazo convenido.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0138 · Unidad documental simple · 1826/11/29
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Antonio Lerdo de Tejada, apoderado de su hermana política doña María Isabel del Corral de Linares, viuda de don Ramón Linares; y don Juan Bautista Priani, ambos residentes al presente de este suelo, vecinos y del comercio de la Nueva Veracruz; dijo el segundo que en favor de doña Isabel otorgó una escritura de obligación y reconocimiento en esta villa el 10 de diciembre de 1824, por cantidad de 4000 pesos que recibió por mano del primero y de poder de don Pedro Miguel de Echeverría, pagaderos en el término de un año con los premios que pactaron, el cual se venció el 30 de noviembre del año pasado de 1825. Posteriormente, ambos comparecientes convinieron ampliación del plazo, en esta villa con fecha 21 de enero del corriente año, sujeto a la primera escritura para que el depósito continúe por otro año más, contados a partir del 1 de diciembre del año próximo pasado, el cual se cumplirá el día último de noviembre del año venidero de 1827, con las mismas formalidades de la primera escritura. Por tanto, se constituye y obliga a verificar el pago en el nuevo plazo convenido.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0074 · Unidad documental simple · 1831/05/24
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Felipe Morales, marido de doña María Manuela Gutiérrez, vecino en doctrina de Ixhuacán de los Reyes, dijo que en convenio que ha tenido hoy con la viuda y herederos de don Diego Melchor Gutiérrez, de quien es hija e igualmente heredera la esposa del relacionante, se le ha adjudicado a éste una casa ubicada en la plaza de dicho pueblo de Ixhuacán. Dicho fundo pertenece a la testamentaria del mencionado difunto y está valuado en 1 050 pesos 2 y medio reales y los muebles existentes en dicha casa en 65 pesos 3 reales, que ambas cantidades suman 1 115 pesos 5 y medio reales, de los cuales se descuentan 352 pesos 1 real que a la citada doña María Manuela le han tocado de herencia paterna, y queda un resto de 763 pesos 4 y medio reales; cantidad que pagará el comparente en término de un año, abonando cada cuatro meses 254 pesos 3 reales y 2 granos, con hipoteca especial de la misma casa adjudicada, comenzando a correr los plazos desde el primero de junio próximo entrante. Dicha casa se encuentra en la plaza Pública del pueblo de Ixhuacán, con su frente al sur, lindando por oriente con casa de José María Morales, por norte con solar del otorgante, y por poniente con casa de doña María de Jesús Aragón. El comparente se obliga a pagar a la viuda de don Diego Melchor Gutiérrez, que lo es doña María Dolores Galán, como adjudicataria del resto bienes y obligada a bonificar sus haberes a los demás herederos la cantidad de 763 pesos 4 y medio reales.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO