Don Juan Fernández Becerra, Labrador y dueño de un rancho, en está jurisdicción de Jalapa, informa que por autos que ha solicitado Antonio Moguel, vecino de Jalacingo, por los bienes que quedaron del difunto Capitán don Francisco García Cano, se obliga a entregar al citado Antonio Moguel, los autos por los cuales está en pleito con los herederos del Capitán Cano.
OBLIGACIONES
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Doña María Nicolasa de Torquemada, viuda de don Agustín Suárez, vecina de este pueblo de Jalapa, informa que su difunto marido dejó un adeudo de 2, 125 pesos a los herederos del difunto don Pedro de Larburu, los cuales solicitan se les pague dicho adeudo, y para lo cual se otorgó poder a don Francisco Camacho Villavicencio, Comisario General de fábrica, para que obligue a la citada doña María Nicolasa, a que pague en el periodo de un año la citada cantidad y de no hacerlo se le embargarán unas casas que heredó de su difunto marido.
Eugenia Hernández, viuda, albacea y tutora de los hijos de Julián de Rivera, se obliga a pagar a don Domingo Díaz Mier, vecino de este pueblo, la cantidad de 1, 150 pesos, en el despacho de la primera flota que llegue a Veracruz, procedente de los Reinos de Castilla, y en caso de no tener el dinero, con 171 reses por año, del rancho el Lencero.
Don Juan Gómez Dávila y el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgaron que deben y se obligan de pagar al Secretario Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, la cantidad de 1 500 pesos de oro común en reales, que por amistad y buena obra les ha prestado, el pago lo harán en los plazos que se mencionan en la escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar al Regidor José de Leiva, vecino de esta villa, 1 000 pesos de oro común por hacerle amistad y de buena obra le ha prestado de contado, que pagará en los tiempos y plazos que se mencionan en esta escritura.
Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, como apoderado del Capitán don José de Segura y Ceballos, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción y vecino de ella; dijo que a dicho capitán le quedó debiendo Francisco de la Cruz, difunto, vecino que fue de esta villa, dos [roto] como parece en los autos [roto] habiendo otorgado Francisco de la Cruz, hijo y albacea de dicho difunto, escritura de obligación de dicha cantidad a favor del capitán con más 83 pesos 6 reales; de cuya cantidad se le pagaron al capitán 1 344 pesos quedándosele a deber la restante cantidad, y aunque hizo muchas diligencias para su cobranza no tuvo efecto, puesto de que a dicho difunto le quedaron muy pocos bienes. Y viendo que entre los bienes del difunto quedó una casa, gravada e hipotecada con 558 pesos y 5 reales pertenecientes a Josefa, niña menor, hija de María González y Juan de la Cruz, difunto, nieta de dicho Francisco de la Cruz, de la tutela que le cupo de la parte de su padre, que estuvo a cargo de dicho su abuelo; solicitó al juez, en nombre del Capitán Segura, se valuara y se pusiera en remate por segunda vez, para que de su procedido se le pagase al capitán lo que restaba, y de no haber postor a ella el capitán quedaba dispuesto a recibirla por lo que fuese valuada y que entrase en su valor la dicha tutela, de que haría escritura en forma, y la restante cantidad la recibiría por cuenta y pago de lo que se le debía. Y habiéndose valuado dicha casa en 1 000 pesos, se puso al pregón no habiendo postor, mandando el juez se le aplicase a dicho Capitán Segura, por lo cual, otorga que obliga a su parte, el Capitán don José de Segura y Ceballos, a que tendrá la cantidad de 558 pesos y 5 reales, correspondiente a la tutela de la niña Josefa, en su poder sobre dicha casa y que pagará a dicha menor luego que tenga edad competente y se le mande por el juez, y en el ínterin se obliga a pagar los réditos a razón del 5 por ciento anual.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco de la Cruz y Diego de la Cruz, hermanos y vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan que deben y se obligan de dar y pagar al Capitán don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa, 200 pesos de oro común en reales por ajuste de cuentas como hijos y herederos de Francisco de la Cruz, difunto, por haberles prestado de buena obra, cuyo pago harán de acuerdo a los plazos que se mencionan en el documento.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Juan José Fernández, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] y residente en esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar al mayordomo al presente es o en adelante lo sea de la cofradía de Nuestra Señora de la Limpia Concepción, que está fundada en la villa de Santiago de los Valles, provincia de la Guateca [Huasteca], la cantidad de 2 100 pesos de oro común en reales procedidos de una partida de mulas que le compró a Juan Gómez de Otero Cosío, persona que las trajo a vender por orden del mayordomo de dicha cofradía. Cuya cantidad se obliga a pagar para el último día del mes de agosto de 1701 en reales de contado, puestos en la ciudad de los Ángeles.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODiego de la Cruz, como principal, y Baltazar García, como su fiador y principal pagador, vecinos de esta villa, otorgan que se obligan de dar y pagar a José Pascual de Canoas Pérez, vecino de esta villa, la cantidad de 61 pesos y 4 reales que por hacerle de buena obra le ha prestado a Diego de la Cruz, obligándose a pagar para la primera cosecha de tabaco que se cogiere en esta jurisdicción, en tabaco fino, entrefino y corto.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Fernando de Reina Morales, vecino de España y residente en Jalapa, a nombre del difunto don Francisco Galván, solicita cancelación de una escritura, por la cantidad de 720 pesos de oro común, los cuales ha recibido de don Manuel de Mimije, de la misma vecindad y residencia, en nombre de don Diego de Alberda, vecino de la Ciudad de Sevilla, y que el susodicho se obligó a pagar a don Pedro Vallejo, Presbítero de dicha ciudad.