OBLIGACIONES

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0105 · Unidad documental simple · 1716/09/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Josefa de Pedraza, viuda, albacea y tenedora de bienes que quedaron del Capitán don Juan Gómez Dávila, difunto, tutora y curadora de sus menores hijos y herederos; don Miguel García de Monzaval, don Alonso y don Joaquín José Gómez Dávila, asimismo, albaceas del difunto; y don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, en voz y en nombre de doña Gertrudis de Ledezma y Quintanilla, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, viuda, albacea y tenedora de bienes de Diego Jerónimo Leal, tutora y tenedora de sus menores hijos y herederos. Los otorgantes, albaceas del capitán, a través de transacción y concierto se obligan de pagar a doña Gertrudis de Ledezma y Quintanilla, 550 pesos que Juan Gómez Dávila le quedó debiendo a Diego Jerónimo Leal, en la siguiente manera: 327 pesos a la susodicha, 198 pesos a doña Gertrudis de Gatica y los 25 pesos restantes que le tienen entregado a Getrudis de Ledezma, de los que Francisco Pibot se da por entregado y dio recibo en forma, y los otorgantes se dan por entregados y dan recibo en forma. De los 525 pesos darán y pagarán el próximo año de 1717, sin pleito alguno, pena de la ejecución de su cobranza para cuyo cumplimiento los otorgantes se obligan con sus personas y todos los bienes del dicho albaceazgo habidos y por haber.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0115 · Unidad documental simple · 1716/09/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Lorenzo de Figueroa, vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan] de la provincia de [roto] y residente en esta villa de Córdoba, se obliga de pagar al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, a saber 700 pesos de oro común en reales de contado, mismos que le ha prestado en reales de contado. Cantidad que pagará en el mes de agosto de 1717, en toros a razón de 4 pesos y medio cada uno, llanamente y sin pleito, pena de la ejecución y costas de su cobranza, para cuyo cumplimiento obligó su persona y bienes habidos y por haber.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0046 · Unidad documental simple · 1717/06/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de hacer azúcar en su jurisdicción, como principal; el Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta y don Gaspar Rendón, dueños de hacienda de hacer azúcar y vecinos de esta villa, como sus fiadores; se obligan de pagar al fator [Factor] don Juan de Astros, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, del Asiento de Negros de las dos majestades, católica y de la Gran Bretaña, a saber 2 350 pesos de oro común en reales de resto del valor de trece negros y negras que el Bachiller don Andrés de Meza hubo y compró del citado asiento. Cantidad que señalan tienen recibida y pagarán en la siguiente manera: 1 000 pesos de la fecha de esta escritura en seis meses, y los 1 350 pesos restantes dentro de un año que corren de la fecha de esta escritura, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costa de su cobranza, por lo que principal y fiadores se obligan con sus personas y bienes habidos y por haber.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0077 · Unidad documental simple · 1717/08/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, dueño de trapiche de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, y don José Manuel de Castro, vecinos de ella, dijeron que el día 7 del presente mes se le remató a don José Manuel el trapiche de hacer azúcar nombrado San Antonio de Padua, que quedó por bienes de don Juan Rodríguez Durán, padre de dicho capitán, mismo que poseía sin título don Manuel Gómez Dávila, más que con solo la administración de él; el cual se le remató en 29 159 pesos y 6 reales, y sobre cuya propiedad el citado Nicolás Rodríguez ha estado siguiendo artículo contra los albaceas del citado Manuel Gómez, su tío, sobre que presentaren el título de propiedad. Y respeto a “que somos mortales” y solicitan la paz, quietud y sosiego de sus hijos y herederos, se han comprometido y ajustado en lo siguiente: El Capitán Nicolás, dijo que hizo renuncia, cesión y traspaso en don José Manuel de Castro de todos los derechos que tiene sobre la hacienda nombrada San Antonio de Padua. Es condición que si el Capitán don Nicolás ganase en el litigio que sigue sobre el trapiche nombrado San Antonio y su propiedad, no le tiene que pedir a Castro más cantidad que en la que se le remató, en caso de declararse como suya y mandársele entregar por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y ha de ser obligado a mantenerlo en la propiedad de la hacienda como si por [él] en venta real se le hubiese celebrado escritura, quedando en la obligación de hacérsela buena y apartando a sus hijos y sucesores de la propiedad y derecho que a ella pudieren representar, dejándoles sólo el derecho de poder demandar la cantidad que quedase líquido pagado los acreedores que fueren o hubiesen sido del cargo de la hacienda del tiempo que la poseyó su padre. De cuya cantidad se le rebajarán 5 000 pesos que reconocerá a censo don José Manuel, los 3 000 a favor del convento de religiosas de descalzas de Santa Teresa de la ciudad de los Ángeles, 2 000 pesos a favor de la capellanía, cuyos cargos hoy se hallan sobre su hacienda nombrada Señor San José y cobrar como capellán el Bachiller don Nicolás de Barrios. Asimismo, 4 275 pesos que tiene a censo sobre las casas de su morada a favor de los menores hijos y herederos de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo que fue de esta villa. Y José Manuel de Castro hará obligación y reconocimiento sobre la hacienda a favor de los menores y pagará sus réditos a finales de cada año, que empezaron a correr desde el día del remate; con declaración, de que si alguno de los menores se pusiese en estado dentro de dos años de la fecha del remate ha de ser de cuenta del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila el pagar la cantidad que cada uno tiene de principal sobre la casa, y pasados los dos años, no poniéndose en estado cualquiera de los menores, al siguiente año se pusiesen en estado de casado o tuviese la edad competente dispuesta por derecho o ser sacerdote, don José Manuel le ha de entregar sus legítimas llanamente sin pleito alguno. Estando presente don José Manuel de Castro, se obligó a reconocer a censo en la forma y manera que van expresados, y a pagar sus réditos, junto con los réditos de los 4 275 pesos a favor de los menores del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, y que el principal con los 5 000 pesos antecedentes de la capellanía y religiosas, cargaría de principal sobre su hacienda nombrada San Antonio de Padua, y que si al tercer año se pusiesen en estado o tuviesen la edad competente entregará a los hijos y herederos del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente sus legítimas por entero, y también se obliga a que entregará al Capitán don Nicolás Rodríguez, luego que se halla [roto] remate por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, un cofre grande que tiene demás la hacienda y 18 piezas de esclavos y lo que quedare debiendo, según el avalúo liquidando la cuenta, incluyéndose en ella los censos arriba expresados, lo que restare a deber lo ha de reconocer a censo sobre dicha su hacienda y pagará sus réditos al Capitán don Nicolás Rodríguez o a los herederos, y los costos del litigio han de ser dé cuenta del dicho don José Manuel de Castro.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0091 · Unidad documental simple · 1717/09/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, y doña Gertrudis López del Castrillo, su mujer, con expresa licencia del susodicho, ambos en mancomún, se obligan de pagar al convento del sagrado monasterio de religiosas de Nuestra Señora de la Concepción Regina Seli [Coeli] de la ciudad de la Antequera, valle de Oaxaca, a saber 3 000 pesos de oro común en reales, mismos que el convento les prestó en virtud de la licencia que antecede a esta escritura; cantidad que pagarán en cuatro años, con uno de hueco en que sólo se pagarán los réditos del principal, y en los tres siguientes en fin de cada año a 1 000 pesos cada uno que empezó a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante. Para lo cual el Capitán don Juan Valero, hipotecó su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor Santiago y Señor San Miguel que está avaluada en 28 871 pesos, libre de censo, capellanía ni otro gravamen.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0105 · Unidad documental simple · 1717/11/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio del hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, tutor y curador de las personas y bienes de los menores hijos y herederos de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, viuda que fue del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, a saber 362 pesos y 5 reales de resto de liquidación de cuentas de los réditos corridos del principal que los menores tienen sobre la casa de su morada, cumplidos hasta el día 5 del presente mes de noviembre y año de la fecha. Cantidad que se dio por entregado, y pagará en tres meses llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución de sus costas y cobranza en la ciudad de los Ángeles, también consiente que se lleve a cabo el auto proveído por el auditor general de la guerra de esta Nueva España, en el que manda se remate la casa con nueve pregones que a ella se den, sin que para ello pueda poner excesión para su remate, y se obliga a pagar salarios del personero que hiciese la cobranza.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0026 · Unidad documental simple · 1718/04/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en ella y arrendatario de la hacienda y tierras de Tecamaluca, jurisdicción del pueblo de Orisava [Orizaba], otorga poder a don Pedro Fernández Ronderos, su tío, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue a favor de don José de Villa Setién, Caballero de la Orden de Santiago, a que le agostará la cantidad de 2 500 toros en la dicha hacienda en tiempo regular de dichos agostaderos. Dicho José se obligará a meter la citada cantidad de toros o a lo menos 2 000 en el agostadero, y le ha de pagar a razón de 8 reales por cada cabeza y a dar la sal competente para ellos. También se ha de obligar a pagar costos de su transporte hasta el ejido de Puebla a razón de 9 reales diarios a cada mozo y a 25 pesos por cada viaje a Juan Álvarez, su mayordomo, y ha de ser de cuenta de José la paga de los indios de Aculsingo [Acultzingo] que convoyen el ganado hasta subir la cuesta. José, se obligará a pagar para fin de diciembre próximo del presente año y lo demás sucesivamente, pagando 2 000 pesos a los señores inquisidores del Santo Tribunal de Inquisición de este reino por él ó a su regidor general, y por el ganado que muriere ha de entregar sus cueros, pagando José los mismos 8 reales cada uno, otorgando en razón de ello la escritura de obligación que le fueren pedidas, y para lo dependiente y anexo se le da éste con libre y general administración.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0035 · Unidad documental simple · 1718/06/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Cayetano de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga de pagar al Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad, su Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España, a saber 1 000 pesos de oro común en reales, mismos que le prestó en reales de contado; cantidad que pagará de la fecha de esta escritura en cuatro años, en el ínterin sus réditos a razón de 5 por ciento anuales con las costas de su cobranza. Estando presente doña Gertrudis de Gatica, otorgó que se constituye fiadora del otorgante e hipotecó las posesiones de casas que tiene en esta villa, deslindadas en la presente escritura, señalando que no las venderá ni hipotecará hasta que la deuda esté pagada.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0037 · Unidad documental simple · 1718/06/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa y a quien su poder hubiere, a saber 5 500 pesos de oro común en reales, cantidad que le prestó y pagará de la fecha de esta escritura en un año, con sus réditos correspondientes a razón de 5 por ciento sin pleito alguno, por lo que obliga su persona y bienes habidos y por haber.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0041 · Unidad documental simple · 1718/07/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Cayetano de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el día 4 de junio del presente año el Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en ella, en virtud de poder del Señor Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad y su Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España, le arrendó el trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Encarnación, que su señoría posee en jurisdicción de esta villa por tiempo de nueve años y por precio de 1 300 pesos anuales, dándosele un año hueco y los demás en pagos. Y habiendo tenido dudas y pláticas con el Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, respecto si debía o no pagar el año hueco durante el tiempo del arrendamiento o los ocho años, situación que consultaron con su señoría, por lo que ésta le respondió al Licenciado don José López que el año hueco se debe pagar al terminar los nueve años del arrendamiento y se le da el dicho año para mejoras que debe hacer en la hacienda. Por lo que, a través de la presente, otorga que se obliga, que al concluir los nueve años del arrendamiento pagará el año hueco a su señoría o a quien en su poder y causa hubiere llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costa de su cobranza.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO