El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, representado por Jacinto Pérez Padrón, Alcalde Ordinario; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores, por ellos y en nombre de los demás capitulares dijeron que esta villa tiene pleito contra Cristóbal Fres de Herrera, en razón de la defensa de su dehesa, tierras y baldíos que Su Majestad les concedió en la fundación de esta villa, y debido a no tener dinero para seguir pleito pidieron al Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa, 1 888 pesos y 7 reales, en consecuencia dicho Nicolás solicitó escritura de obligación. Y para dar cumplimiento a lo solicitado otorgan que se obligan a pagar al Capitán Nicolás Blanco, los dichos 1 888 pesos y 7 reales dentro de tres años.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALOBLIGACIONES
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Antonio de la Vega, vecino y labrador del valle de San Andrés Chalchicomula, se obliga a pagar de su propio dinero a Joseph [José] de Leiva, vecino de esta villa y regidor en ella, la cantidad de 425 pesos por concepto de un esclavo chino de nombre Bartolomé de [roto], el cual Hernán Pérez de la Cuesta, difunto, vecino que fue del dicho valle, vendió a Joseph [José] de Leiva y posteriormente éste vendió a Nicolás de Trujillo Villavicencio, vecino de la ciudad de los Ángeles, y habiendo conseguido el dicho chino libertad por declaración de los señores de esta Real Audiencia, dichos señores ordenaron al regidor Leiva pagar a Nicolás de Trujillo la cantidad de pesos que por el esclavo chino le había dado, y a su vez se despachó Real Provisión para que los albaceas y herederos de Hernán Pérez le pegasen al regidor los 520 pesos que dio por la compra del esclavo chino. Y debido a que no quedaron bienes de dicho Hernán y por evitar el litigio y molestia, el otorgante convino con el regidor solventar de sus propios dineros la cantidad 425 pesos, como pago de la deuda.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALAntonio Ortiz, mulato libre, vecino de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, se obliga a pagar a Diego de Brito Lomelín, vecino de dicha villa, la cantidad de 64 pesos 3 reales de oro común, sirviendo en la hacienda de trapiche de hacer azúcar que en esta jurisdicción tiene la viuda de Pedro López del Castillo [Castrillo] y que Diego de Brito administra, a razón de 5 pesos mensuales. De los 64 pesos 3 reales, 51 pesos 5 reales corresponden al pago que hizo Diego de Brito en su nombre y ruego a Pedro García de Meza, a quien se los debía de consentimiento de Pedro López, mayordomo del trapiche de hacer azúcar del Capitán Bartolomé Sánchez de Orduña, por cuyo débito lo tenían preso en la cárcel. Y los 12 pesos restantes por cumplimiento a lo que Diego de Brito le ha dado para las costas del carcelaje, prisión, paga de esta escritura y para otras cosas que ha necesitado.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán Nicolás Blanco y doña Ana de Sandoval, su legítima mujer, vecinos de la villa de Córdoba, fundadores de una capellanía de 80 misas rezada anualmente, con la dote de 4 000 pesos de oro común impuestos a censo redimible sobre un trapiche, para que a su título pueda ordenarse el Bachiller Baltazar González de Velilla [Blanco], su sobrino, Clérigo de menores ordenes, dijeron para que la capellanía sea admitida por el Reverendísimo Señor don Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo del obispado de la ciudad de los Ángeles, y otros señores jueces eclesiásticos, deben señalar la décima que de dicha capellanía se ha de pagar por el capellán, por lo tanto, ordenan y declaran ser su voluntad que el Bachiller Baltazar González de Velilla [Blanco], [primer capellán] [roto] [y todos los demás que a ella sirvan] sean obligados a dar 5 pesos de los 200 pesos de réditos que anualmente recibirán, para que se destinen a la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa de Córdoba, por la mucha pobreza que tiene y necesidad para su aumento y por estar fundado el trapiche en su feligresía.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y su jurisdicción; los regidores José de Leyva [Leiva], Francisco de Aguilar, Diego de Brito Lomelín; el Alférez don Tomás López de Sagade; Gaspar González, Antonio Amaro González, Alonso Galván, Joseph [José] de Olivera, Antonio de Brito Lomelín, Domingo [de] Merodio, Joseph [José] Íñiguez, Bernardo de Rojas, Gerónimo [Jerónimo] de Leiva, Pedro García de Meza, Juan Rodríguez de Piña, Salvador Rodríguez, Pedro Rodríguez, el Capitán Joseph [José] Blanco, Juan Dassa [Daza], Lázaro Hernández, Alonso Franco de Algarín y Antonio de Pedraza, todos vecinos de Córdoba, por ellos y en nombre de los demás vecinos y jurisdicción de ella declaran que a esta villa se le han aumentado diferentes pleitos con don Cristóbal Frens [Fres] de Herrera y consortes por las tierras de esta villa, con el Real Fisco de Su Majestad y señor Alcalde Mayor, sobre la jurisdicción titulada que esta villa ha poseído desde su fundación, entre otros que han generado muchos gastos. Por lo anterior la villa de Córdoba requiere dinero y personas que soliciten dichos pleitos y salgan a la defensa de ella en la ciudad de México, porque de no salir con la justicia que le asiste habrá considerables perjuicios y daños, en ese sentido fueron nombrados para esta comisión el Alférez Mayor don Miguel Valero [Grajeda], el Alguacil Mayor Francisco de Solís y el Capitán Nicolás Blanco, y para que dicha negociación tenga efecto los otorgantes y los demás vecinos tan interesados en dichos pleitos y tan damnificados de su libre voluntad otorgan que se obligan a que darán y pagarán prorrata a los susodichos la cantidad de pesos que gasten en dichos pleitos hasta su determinación, dentro de dos años.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta dicha villa, dueño de trapiche de hacer azucares y otras haciendas en esta jurisdicción de San Antonio Huatusco, otorga que debe y se obliga de dar y pagar al Licenciado don Xacinto [Jacinto] de Bargas [Vargas] Campuzano del Consejo de Su Majestad su Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México, la cantidad de 2 000 pesos de oro común, que por hacerle buena amistad le ha prestado en reales de contado el Capitán y Sargento Mayor Pedro López del Cano, Alcalde Mayor en esta dicha villa y provincia de San Antonio Huatusco, para el avío y pertrecho de su trapiche y haciendas. La cantidad la pagará en la citada ciudad México a dicho Xacinto [Jacinto] de Bargas [Vargas] Campuzano como podatario de don Francisco de las Heras, Caballero de la Orden de Santiago, por otros tanto que dicho Sargento Mayor Pedro López del Cano está debiendo al citado don Francisco de las Heras, Caballero de la Orden de Santiago.
LUIS PALOMINO RENDÓN, ESCRIBANO REALJuan García de Miranda, vecino de esta dicha villa, dueño de trapiche de hacer azúcar, declara que el día 20 del presente mes el Bachiller Juan González Bello, Presbítero, vecino de esta villa, le hizo traspaso de 13 caballerías inmediatas al pueblo de los negros San Lorenzo Cerralvo, asimismo, dijo que en dichas tierras el bachiller tiene un jacal, una siembra de caña dulce y otro pedazo de tierra rosado, por tanto se obliga con su persona a pagar al citado bachiller, todo lo que ha gastado en hacer el jacal y sembrar la caña.
PEDRO LÓPEZ DEL CANO, JUEZ RECEPTOREl Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, se obliga a tener en su poder en depósito la cantidad de 1 779 pesos 2 reales y medio, resto líquido del avalúo de la hacienda que fue del Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma. Cuya cantidad tendrá en su poder en depósito a orden del señor juez privativo o de la persona o personas que se graduaren como acreedores a los bienes del Capitán Pedro Ignacio Rodríguez, los cuales pagará luego que se le mande y sea requerido llanamente y sin pleito.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Juan Gómez Dávila y doña Josefa de Pedraza, marido y mujer, se obligan de pagar a doña Josefa Matías Carretin, viuda, vecina de la ciudad de la Nueva Veracruz, la cantidad de 1 565 pesos de oro común de 8 reales de plata cada uno, mismos que les ha dado y prestado en reales de contado y se obligan de dar y pagar de la forma siguiente: 565 pesos en el mes de agosto y los 1 000 restantes a fin del mes de diciembre del presente año, cuya paga harán sin pleito alguno y con hipoteca de la hacienda de trapiche que poseen en esta jurisdicción, nombrada Santa Teresa.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Bachiller Pedro de Montenegro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, tutor y curador de don Juan Ignacio y José Prudencio Cruzado, menores hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, asimismo, en voz y en nombre de doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, tía de los menores, y en virtud del poder que de ella tiene; otorga que se obliga de pagar a don Juan Hurtado de Mendoza, vecino de esta villa, la cantidad de 7 951 pesos y un real, porque aunque eran 8 951 pesos y un real en que alcanzó a la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de las Palmillas, los 1 000 pesos se los dio de contado, los mismos que el susodicho tiene suplidos y prestados como tutor que fue de los menores al dicho trapiche que quedó por bienes de dicho difunto y pertenece a los susodichos. Cuya cantidad pagará en la forma siguiente: 1 000 pesos para la pascua de navidad del presente año, un año nuevo que empezará a correr y contar desde el primero de enero del año de 1715 en adelante, y después 1 000 pesos en cada uno de los años siguientes, contándose a partir del primero de enero de 1716 en adelante, y en el último año el resto de la cantidad cumplimiento a los 7 951 pesos y un real; y para seguridad hipoteca la hacienda de dichos menores junto con 6 400 pesos que doña María Hurtado de Mendoza tiene prestados a dicha hacienda para su avío.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOR