Doña Manuela Galindo, viuda de don Juan Romero de Acosta, alias Terrazas, vecina de esta Villa de Xalapa, otorga que se obliga a pagar a don Mateo Badillo, de esta misma vecindad, la cantidad de 100 pesos en reales que le ha prestado y que cubrirá en el periodo de 2 años.
OBLIGACIONES
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Rafael Casimiro Pensado, vecino de las inmediaciones de esta Villa de Xalapa, marido legítimo de María Andrea Robles, hija legítima y heredera del difunto Miguel Robles Tejeda, otorga que ha recibido de don Juan Antonio Pérez Pensado, albacea del citado difunto, la cantidad de 1, 714 pesos y 4 reales pertenecientes a la tutela de su esposa, cantidad que se obliga a entregar en el periodo de 2 años.
Miguel Martínez, vecino de esta Villa de Xalapa, fabricante de aguardiente Chinguirito, otorga que se obliga a satisfacer y pagar las penas, multas y costas a que fuere condenado por la superioridad, hasta en la cantidad de 300 pesos, por motivo de los defectos que cometió en la fábrica y venta de dicho caldo y la causa que se sigue contra el relacionante por parte don José Tamariz [y Rivera], Visitador de la Real Renta del Tabaco por el Excelentísimo Señor Virrey de este Reino y Comisionado del Señor Director General para el reconocimiento y visita de las Fábricas del Real Ramo de Aguardiente de Caña.
Doña Margarita Bernabela Ortiz de Zárate, viuda, albacea y tenedora de los bienes de don José Cayetano de Castro, tutora de su única hija doña María Josefa Susana de Castro Zárate, de 14 años, como su principal, y don José Joaquín de Zárate, de esta misma vecindad, como su fiador, liquido, llano y principal pagador, otorgan que se obligan a entregar a la citada menor luego que tome estado o cumpla edad de 25 años, la cantidad de 1, 621 pesos 3 y 2 medios octavos reales, que heredó de su padre.
Don Mariano de Campo, Subteniente del Regimiento de Infantería de las Milicias Provinciales de las Tres Villas y vecino de ésta, otorga que debe a la Junta Municipal de esta Villa, la cantidad de 1 270 pesos y 4 reales, valor de unas vacas que compró al Diputado del Ayuntamiento don Santiago Sáinz Sarabia, Comisionado por el mismo cuerpo para la administración y manejo de carnes, cantidad que se obliga a pagar durante el mes de enero inmediato, en una sola exhibición en reales de contado, hipotecando por ello una tienda mestiza que posee en la esquina de la Calle de Santiago, misma que se compromete a no vender, enajenar ni cambiar hasta que la deuda no este satisfecha.\t
Don Mariano de Campo, de esta vecindad y comercio, y sus hijos, el presbítero don Francisco, don Juan Bautista y don Mariano de Campo, todos de esta vecindad, dijeron que por cuanto don Ignacio Ampaneda, vecino de la capital de México, les ha suplido la cantidad de 10,000 pesos que han recibido de su hijo y hermano, don Miguel de Campo, vecino de dicha ciudad, cuya suma es con la condición de satisfacerla en el término de dos años, que deberá correr a partir de esta fecha; asimismo otorgan los comparecientes la presente escritura de obligación y fianza a nombre del citado hijo y hermano; y para mayor seguridad del acreedor, hipotecan, sujetan y gravan dos casas de la propiedad de don Mariano.
Mariano Benítez, de esta vecindad, otorga que debe a don José Antonio Domínguez de esta misma vecindad, la cantidad de 1 494 pesos 2 ½ reales, que se dividen en dos partes: 284 pesos por cuenta particular y 1 210 pesos y 2 ½ reales que pagó por él en la Junta Municipal de esta Villa, por saldo de mayor cantidad que el Ilustre Ayuntamiento le anticipó a buena cuenta del ganado que había entregado para el consumo de este vecindario, cuyo abasto fue a cargo del indicado cuerpo, y es de resultas de la fianza a que el citado Domínguez se constituyó por él de toda cantidad que percibió, y a quien por no haber realizado el contrato que celebró, se le ha exigido este adeudo, en cuya virtud, Benítez confiesa ser deudor de ambas sumas y se obliga a satisfacerlas en el mes de agosto o septiembre del corriente, en una paga de reales de contado, sin pleito alguno, ya que le ha concedido la espera. En la escritura se mencionan los medios y formas que respaldan al acreedor.
Don José Miguel Mirón, vecino del pueblo de San Miguel del Soldado, de esta Jurisdicción, otorga que debe al señor Conde de Casa Rul, Coronel del Regimiento de Infantería Provincial de Milicias de Valladolid, la cantidad de 2 934 pesos, valor del ganado que recibió; cuya suma se obliga a satisfacer en el término de 10 meses.
El Presbítero don Francisco Javier Pérez, Cura del Pueblo de Naolinco, de esta Jurisdicción, residente en esta Villa; doña María Salomé Pérez, mujer y conjunta persona de don Manuel de Allen, de este comercio y vecindad; y doña María de la Paz Pérez, mujer y conjunta persona de don Juan Miguel de Jáuregui, ausente en la Nueva Veracruz, otorgan poder especial a su hermano político don Gaspar de Palma, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que a nombre de ellos, otorgue escritura de obligación por cantidad de 3 000 pesos a favor de don Manuel Antonio del Valle, de aquel mismo comercio y vecindad, los que le ha suministrado el primero por el término de 3 años con causa de réditos de un 5 % y con una hipoteca especial de una casa de edificio alto y bajo, que por fin y muerte de su padre don Cristóbal Pérez, poseen en dicha ciudad.
Don Rafael Antonio Lagunas, vecino de Rancho Nuevo, de esta Jurisdicción [sic], otorga que debe a don Santiago Sainz Sarabia, de esta vecindad, albacea del finado don Manuel María de Palacios [y Soto Carrillo] la cantidad de 5 000 pesos, importe del traspaso que le ha hecho de su rancho nombrado Rancho Nuevo, en Jurisdicción de la Antigua Veracruz [sic]. Se obliga a satisfacer dicha suma en el término de 2 años, con sus 5% en cada uno; para seguridad del principal ofrece por su fiador a don Miguel Rodríguez Rojo.