Joseph [José] de Leiva, Regidor [roto], y doña Josepha [Josefa] García de Miranda, viuda de Joseph [José] de Olivera, dijo que la susodicha dio orden a su sobrino Juan García de Miranda, vecino de esta villa, para que comprara para ella al fiado doce piezas de esclavos de la armazón de negros bozales que actualmente se halla en el pueblo de Orizaba a cargo del Factor Capitán Juan de la Carra, por lo cual otorgan poder a su sobrino, para que en sus nombres los obligue, a la susodicha como principal deudora y al regidor como su fiador, a la paga y satisfacción del precio en que compre los doce esclavos, con hipoteca éstos y parte de un trapiche de hacer azúcar que tiene la susodicha en esta jurisdicción.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALOBLIGACIONES
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Doña María de Brito [Lomelín], vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Capitán don Tomás López de Sagade, otorga poder a Juan Rodríguez Durán, vecino de dicha villa y Alcalde Ordinario de ella y su jurisdicción, para que en su nombre compre al fiado veintidós piezas de negros esclavos de la armazón que está en el pueblo de Orizaba, por los precios y plazos que bien tenga, obligándola a la paga y satisfacción del precio de dichos esclavos.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDon Francisco Valero de Grageda [Grajeda], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, por lo que toca a doña Catalina de Grageda [Catalina de San Francisco Valero Blanco] y a Joseph [José] Valero sus hijos legítimos; don Joseph [José] de Segura [y] Cevallos [Ceballos] por lo que toca a doña Gabriela Blanco [de Encinas] su legítima mujer; doña María Valero [de] Grageda [Grajeda] viuda del Capitán Joseph [José] Blanco por lo que le toca como tutora y curadora de la persona y bienes de doña Josepha [Josefa] Blanco niña menor su hija legítima y del dicho difunto; todos albaceas testamentarios y herederos de los bienes del susodicho, instituidos y nombrados por el poder para testar que otorgó, declaran que para cumplir con las disposiciones testamentarias de Joseph [José] Blanco, acordaron dar y ceder a don Joseph [José] de Segura y Cevallos [Ceballos] los bienes que de dicho difunto dejó, como son: dos trapiches de hacer azúcar, uno nombrado Nuestra Señora de la Candelaria en el paraje que nombran El Potrero; y el otro en el sitio nombrado Acatengo con todo lo que les pertenece; una cuadrilla de veintiún carros con cierto número de bueyes; y otros bienes. Dicha cesión la hacen bajo las condiciones siguientes: Lo primero que dicho don Joseph [José] de Segura y Cevallos [Ceballos] se obliga a la íntegra paga de todas las deudas que se mencionan en la escritura. También se obliga a entregar a cada uno de los herederos la parte que les toca. Y estando presente Joseph [José] de Segura [y] Cevallos [Ceballos] declaró que recibe los bienes y acepta las condiciones que se mencionan en la presente escritura.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALGaspar Rendón, otorga que se obliga de dar y pagar a Luis Fernández, 600 pesos de oro común por los mismos que han importado diferentes géneros y mercaderías, las cuales se le han entregado a su satisfacción. Para asegurar el pago el Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza se constituye como fiador y principal pagador del susodicho.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALBaltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar, declara ser deudor de don Diego Peláez Sánchez, Racionero de la Iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de 3 726 pesos en reales de oro común, de un censo que tiene su trapiche el cual le vendió dicho racionero. Asimismo, señala que pidió al racionero lo espere con el pago de la deuda, quien accedió a cambio de que otorgue escritura de obligación. Y para su debido efecto otorga que se obliga a pagar a don Diego Peláez Sánchez los 3 726 pesos de oro común dentro de cinco años, y para asegurar el pago ofreció por sus fiadores al Capitán Lope de Yribas [Iribas] y a doña Ana González de Velilla Blanco.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALEl Bachiller Francisco Antonio de Ipeñarrieta, Teniente de Cura de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar al Regidor don Joseph [José] de Leiva, 190 pesos de oro común que por hacerle buena obra ha recibido en calidad de préstamo.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALIsabel Galván, vecina de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar a Pantaleón [roto] 100 pesos de oro común dentro de dos meses, y para seguridad del principal hipoteca una esclava de nombre María de los Ángeles, parda.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALFrancisco Domínguez, vecino de esta villa, otorga que debe y se obliga de dar y pagar al Bachiller Diego Núñez Centeno, Beneficiado de esta dicha villa, la cantidad de 111 pesos de oro común, por el precio de dos mulas cerreras y un macho, a precio de 37 pesos cada una.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOFrancisco de Aguilar, vecino de esta villa, otorga que se obliga de dar y pagar a Pedro Martín de Veas [Beas], vecino de los Ángeles, oficial del arte de la seda, 60 pesos de oro común en reales de plata de contado, para el fin del mes de diciembre del presente año. Dicha cantidad procede por otros tantos que dicho Martín de Veas alcanzó por cuenta de libro a un indio de su servicio, llamado Matías, natural de la provincia de Guatemala, y aunque dicho indio muera o huya, y no parezca, los pagará a dicho Pedro.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOFrancisco Díaz, vecino de esta villa, otorga que se obliga de dar y pagar a Francisco Martín Becerra, vecino del pueblo de Orizaba, 123 pesos de oro común, por el valor de tres bestias mulares cerreras, del hierro del margen de la presente escritura, a 41 pesos cada una.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO